REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000130
ASUNTO : PP11-D-2012-000130
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ. .
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000130
ASUNTO : PP11-D-2012-000130
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES:
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación de El Estado en ejercicio de sus funciones y actuando de buena fe, se abstiene de presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, asimismo solicito se escuche la declaración de la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ, por lo que una vez oída y analizada la exposición de la victima se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la vindicta pública quien señalo: “Una vez escuchado la declaración de la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ, esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el articulo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede ser atribuido al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Seguidamente este tribunal le cede el derecho de palabra a la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “La vez pasada que difirieron esta audiencia, fue que conocí a este muchacho y me di cuenta que el no es quien me robo.”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIHDEL, quien expuso: En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sin duda oída la declaración de la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ, esta defensa esta de acuerdo a la solicitud interpuesta por la representación fiscal del SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el articulo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede ser atribuido a mi defendido OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
Es todo
Impuesto como fue el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No desear declarar”.
Ahora bien una vez oída la exposición de las partes, y analizada exhaustivamente la exposición de la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ quien en sala señaló: “La vez pasada que difirieron esta audiencia, fue que conocí a este muchacho y me di cuenta que el no es quien me robo, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la victima fue clara de lo cual se evidencia que el hecho por el cual se investigo al mencionado adolescente no le puede ser atribuido, toda vez que la propia victima manifiesta que el no fue quien lo robo, aunado a ello el Ministerio Público responsablemente en su oportunidad manifestó y solicito al tribunal lo siguiente: “Una vez escuchado la declaración de la victima ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ, esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el articulo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede ser atribuido al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, razón por la cual este Tribunal de control en consideración a la exposición de la victima y ante lo solicitado por la vindicta pública considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Quien juzga considera que el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la medida cautelar que le fuere impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia de presentación celebrada en fecha 24 de Marzo de 2012, consistente en la presentación periódica Cada Veinticinco (25) días ante el Circuito Judicial de la Jurisdicción de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia al DECRETARSE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente, se acuerda dejar sin efecto dicha medida. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal a fin de informar sobre la decisión dictada. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL en el lapso legal correspondiente a los fines de su archivo definitivo. Se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ABIAS KARELIS BARAJAS COLMENAREZ ello de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 24 de Marzo de 2012, consistente en la presentación periódica Cada Veinticinco (25) días ante el Circuito Judicial de la Jurisdicción de Acarigua Estado Portuguesa.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. SANDRA SUAREZ.
La Secretaría.
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