REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000463
ASUNTO : PP11-D-2012-000463


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ. .
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000463
ASUNTO : PP11-D-2012-000463
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, figurando como víctima el ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Señala el Ministerio Público que en fecha 29 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente a la 09:15 horas de la mañana se encontraba en labores de patrullaje los funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) PINEDA JEAN CARLOS, OFICIAL (PEP) SILVA FRANDER, OFICIAL TORRES WILFREDO, OFICIAL (PEP) ROJAS FERNANDO, transitando por el Barrio Santa Elena, específicamente por la avenida 01 deI mencionado lugar, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando en ese momento visualizan a cinco (05) ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales emprenden rápidamente intento de huida, en consecuencia de esta situación los funcionarios policiales emprenden la persecución dándole alcance dentro de una casa abandonada a pocos metros del lugar mencionado donde se refugiaron, en ese momento luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a realizarle a los ciudadanos una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, dando esta inspección ningún resultado pero al revisar la casa abandonada donde se había refugiado los ciudadanos aprehendidos encontraron en uno de los rincones de la casa tres tipos de armas de fuego con las siguientes especificaciones un ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UN (01) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, ELABORADO ‘EN METAL[ CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, Y UN FACSIMIL DE ARMA DE EGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN LARGO ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, debido a esta situación los funcionarios policiales proceden identificar a los ciudadanos como JOSE DANIEL OCUMARE, de 20 años de edad, DAVID MOISES OCUMARE, de 19 años de edad, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, de 19 años de edad, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, los cuales procedieron los funcionarios policiales a aprehenderlos en vista de lo sucedido.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: Que el Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 29 de Noviembre de 2012, mediante notificación procedente Centro de Coordinación Policial Nro. 2 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley y la correspondiente solicitud de defensa Publica para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo establecido en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Con el Acta policial de fecha 29-11-2012, suscrita por los funcionarios Policiales OFICIAL (CPEP) PINEDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.308.850 OFICIAL (CPEP) SILVA FRANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.001.669, OFICIAL (CPEP) TORRES WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.863.238, y OFICIAL (CPEP) ROJAS FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.944.424, adscritos al complejo habitacional Simón Bolívar dependiente del Centro de Coordinación Policial nro. 2 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien de de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303, Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana, me encontraba yo realizando labores de patrullaje motorizado rutinario, en compañía de los funcionarios Santa Elena, específicamente por la avenida 01 del mencionado sector, lugar el cual logramos observar a un grupo de cinco ciudadanos agachados frente a una casa abandonada y quienes al notar nuestra presencia se levantan rápidamente y se dan a la fuga en veloz carrera y se introducen hasta la casa abandonada razón por la cual emprendimos la persecución hacia la parte interna de la casa amparados en el artículo 210 del COPP y una vez en la parte interna de la misma logramos darle alcance y seguidamente le damos la voz en alto no sin antes identificamos como funcionarios de la policía, y en elcto le indicarnos que iban a ser objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo pautado en el articulo 205 del COPP, es allí donde el jefe de la comisión policial le ordena a los funcionarios OFIACIAL (CPEP) TORRES WILFRESO y OFICIAL (CPEP) ROJAS FERNANDO, que practicaran con la precaución del caso la mencionada inspección, la cual no arroja ningún resultado, pero al revisar en el lugar de la aprehensión de los ciudadanos, logramos avistar cerca de los mismos en un rincón de la casa tres armas de fuego, entre las cuales se observaron; ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, UN (01) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, Y UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE FAB(CACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CAÑÓN LARGO ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, posterior a eso le informamos a ambos el motivo de su detención preventiva, es allí donde dos de los cinco ciudadanos les manifiestan a la comisión policial ser adolescentes, razón por la cual procedimos leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Cogido Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente, procediendo luego al traslado de los mismos, conjuntamente con lo incautado hasta esta sede policial y una vez en la oficina de Investigaciones y Procesamiento policial, los detenidos quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE DANIELOCUMARE, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-02-192, de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u of4o no definido, residenciado en el Barrio Santa Elena calle 01, Avenida 05 y 06, casa SIN en la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. V26.330.477 DAVID MOISES OCUMARE, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, residenciado en el C de la ciudad Acarigua del Estado portuguesa titular de la cedula de identidad Nº V-5.330.478, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio no definido, residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar, torre 13, Zona C, Apartamento 02, de la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. V-21.022.305, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.
TERCERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-306, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, 1.- Un (01) segmento de tubo cilíndrico metálico pintado de color gris con signos físicos de oxidación, sin inscripciones identificativos de cuarenta y dos centímetros de longitud por dos centímetros de diámetros... 2. Un (01) segmento de tubo cilíndrico metálico pintado de color gris con signos físicos de oxidación, sin inscripciones identificativos, de sesenta y tres centímetros de longitud por dos centímetros de diámetro... CONCLUSIOÑ: Las piezas mencionadas, por su morfología son semejantes a un arma de fuego tipo escopeta, que puede ser usada para infundir miedo o terror... 02.- Dichas evidencias son llevadas por el FUNCIONARIO SUPERVISOR AGREGADO WILFREDO TORRES, C.I Nro. V- 17.363.238, hacia la sede del Centro de Coordinación Numero Dos Páez, de esta ciudad.”.

CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada Nº 9700- 058-BIC-1 704, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS FLORES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARTEFACTO”, 1.- Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44...

QUINTO: RESULTADO DE PERITACION. Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con artefacto tipo arma de fuego mencionado... 03. El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (P.E.P) TORRES WILFREDO titular de la Cedula de Identidad V-17.363.238, adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, Municipio Páez, Estada Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”.

SEXTO: Con el acta de Inspección Técnica Nro. 3630 de fecha 30 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DIEGO ROMERO Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en BARRIO SANTA ELENA, AVENIDA 01, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada, viviendas unifamiliares de diversos tamaños de estructuras modelos y co4es donde se 4stan la facha principal de una vivienda color azul con puerta de color blanco, el cual se toma como punto de referencia del citado lugar.
III.- DEL FUNDAMENTO JURIDICO Y PETITORIO FISCAL:
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se observa que la presente Causa se inicio por la presunta comisión por la presunta comisión de un Delito Contra el Orden Publico, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Si bien es cierto los funcionarios policiales, al momento de realizar la detención de los adolescentes identificados en la presente Causa, le encuentran un Arma de Fuego, tipo escopeta, Sin Cartuchos evidencia esta que al ser sometida a la Experticia de Reconocimiento, realizada por la funcionario AGENTE JESUS FLORES adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de los siguiente: 1.-... 1.- Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44... PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto tipo arma de fuego mencionado... 03. El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (P.E.P) TORRES WILFREDO titular de la Cedula de Identidad V-17.363.238, adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Que al igual se les encuentra unos facsímiles tipos armas de fuego que al ser sometidos a la Experticia de Reconocimiento Técnico, realizado por el AGENTE LUIS PEREZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de lo siguiente”, 1.- Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada calibre 44... PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefact46 tipo arma de fuego mencionado... 03. El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (P.E.P) TORRES WILFREDO titular de la Cedula de Identidad V-17.363.238, adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”.
Ahora bien, de lo anteriormente dicho, se evidencia que el objeto incautado a estos adolescentes no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico, no puede imputar delito alguno. Ante lo expuesto ésta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadana Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
De las actas que conforman la presente causa se observa que ciertamente el Ministerio Público inicio investigación por la presunta comisión de uno de los por la presunta comisión de un Delito Contra el Orden Publico, específicamente el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante señala el ministerio público en su escrito que los funcionarios policiales, al momento de realizar la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, le encuentran un Arma de Fuego, tipo escopeta, Sin Cartuchos y de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que el objeto incautado a estos adolescentes no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico, por lo que no se les puede imputar delito alguno pues este elemento es insuficiente para demostrar la Responsabilidad Penal de los adolescentes, ya que como se observa el objeto incautado a estos adolescentes no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, aunado al hecho de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniéndose elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, presupuestos legales estos que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Se ordena la LIBERTAD PLENA de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal. Notifíquese a las partes. . Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputados en la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el objeto incautado a estos adolescentes no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico no puede imputar delito alguno, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley especial que nos rige.

Se ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los OCHO (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. SANDRA SUAREZ.
La Secretaría.