REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000167
ASUNTO : PP11-D-2012-000167



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ROSA BERTIRDE RUIZ DIAS

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000167
ASUNTO : PP11-D-2012-000167


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica Del Ministerio Público y los artículos 561 literal “D” y 650 literal ‘C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.



DE LOS HECHOS:

“El día de Abril de 22, se encontraba la Ciudadana ROSA BERTIRDE RUIZ DIAS, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Violla Avenida 03 Casa 136 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, momentos cuando deja su cartera encima de una mesa, seguidamente cuando se dispone a buscar su cartera logra percatarse que la misma no se encuentra donde la dejo, por lo que días después es informada por un vecino quien desconoce su nombre que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , estaban revisando una cartera detrás de su vivienda por lo que la víctima se dirige a la residencia de los mismos con la finalidad de solicitas que se le entrega la misma, donde los adolescentes prenombrados toman una actitud agresiva en contra de la ciudadana victima ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Denuncia de fecha 08 de Abril de 2012, formulada por la Ciudadana ROSA BERTIRDE RUIZ DIAS, Venezolano, nacido en fecha 04-06-1944, de 67 años de edad, Titular de la Cedula d Identidad V-6 619.092, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en el Barrio la Villa venida 03 C 136 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación Personal 0416-147.5105, quien expuso lo siguiente: “Hacen 08 ochos días yo iba para San Rafael de Onoto a una fiesta de mi nieta en eso dejo la cartera en la mesa del comedor de mi casa en un momento me fui al cuarto en lo que salgo del comedor ya para salir me percato que ya la cartera no estaba en donde la había dejado para ese día, el día de hoy un señor que vive por el sector el cual desconozco su nombre le dite a mi hijo de nombre José Luís Ruiz que sé cuide de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que el los vio revisando una cartera al parecer se la habían robado, mi hijo me comenta lo que le dijo ese señor en eso me dirijo hasta la casa de los adolescentes en mención como viven al lado de mi casa y les digo que me entreguen la cartera con mis papeles para ir al banco haber si me salió el pago de la pensión y que ya sabía que ellos se la habían robado que me la entregaran que no quería problemas con ellos, en eso me brincan encima las dos muchachas a golpearme por distintas partes del cuerpo y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA me lanza un golpe en el oído izquierdo dejándome aturdida con mucho dolor, en eso llega m hijo José Luis y al poco tiempo la Policía en eso me notificaron que tenía que formular denuncia en contra de de los mismo”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Acta de Versión de Testigo de fecha 08 de Abril de 2012, formulada por el Ciudadano RUIS JOSE LUIS, Venezolano, nao en fecha 29-04-1968, de 43 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-11.848.073, de profesión u Oficio Mecánico, residenciado Barrio La Villa, Avenida 03, casa 136 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Teléfono de ubicación Personal 0416-0214303, quien expuso lo siguiente: “El dia de hoy 08-04-2012 en yo estaba frente a mi casa en eso pasa un señor el cual desconozco su nombre instala una conversación conmigo y me comenta de que tenga cuidado con mis vecinos adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA , que los vio intentando abrir un carro al perecer para robarlo y me dice eso nos nada en estos días yo los vi registrando una cartera de vieja si yo le dije que casualidad a mi mama se le perdió una cartera de la casa en eso el señor se va y le comento a mi mama lo que me dijo ese señor el cual llegamos a la conclusión de que ellos habían sido los que se robaron la cartera de mi mama como ellos tiene entrada a la casa vez que ellos quieren en un descuido de mi mama se llevaron la cartera de mi mama en eso me fui hacer unas diligencias en lo que regreso al lado de mi casa veo un grupo de personas y visualizo que mi mama estaba golpeada me comentan que fueron los adolescentes antes mencionados en eso llega una comisión de la policía y nos indican que teníamos que venir a formular denuncia en contra de los mismos’. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.

Acta Policial fecha 08 e Abril del año 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEP) ARIZA YIRVIS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 04 Araure Estado Portuguesa quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 117 y 169 del código orgánico procesal penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unida moto signada como móvil 09, perteneciente a la Estaciones Policiales Los baraure 01, en compañía del funcionarios Oficial (PEP) Guevara Jhonny, titular de la Cedula de Identidad V-10.720.426, cuando recibimos una llamada vía radio desde la central de radio del centro de coordinación Policial N° 04, donde nos indicaron que nos dirigiéramos hasta al Barrio Villa en la calle 03 casa N° 1360, el cual en ese lugar unos adolescente habían agredido a una ciudadana de la tercera edad, procedimos a dirigirnos al sitio en donde al llegar nos percatamos de un alboroto y nos entrevistamos con la ciudadana victima de nombre Rosa Ruiz y nos señala a los presuntos agresores y nos informa que fue producto de agresiones física por parte de los adolescentes señalados, procedimos a realizar la detención y le hicimos conocimiento a los ciudadanos adolescentes del porque estaba siendo detenidos, e misma Ie1frmamos a esta ciudadana víctima que debía dirigirse al centro de Coordinación Policial N° 04 de Araure a exponer la denuncia, y al llegar al Centro de Coordinación antes mencionado le pedimos la colaboración a la Oficial (PEP) Justo María, para que realizara una inspección de persona a las dos ciudadanas adolescentes detenidas, Y EL Oficial (PEP) Guevara Jhonny, le practico una inspección de persona al ciudadano , de conformidad el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal COPP), para descartar cualquier objeto de interés criminalística se les imponen de su derecho amparándonos en el articulo 541 y 654 de La LOPNNA. Acto seguido procedimos seguidamente a identificar a los ciudadanos adolescentes detenidos de conformidad con lo establecido en I artículo 126 del COPP, quedando identificados de l siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA...”. Riela al folio de la causa.

Comunicación 700-161-736, de fecha 27/04/2012, suscrita por el Experto Orlando José Peñaloza, adscrito al CICPC Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde informa que la ciudadana ROS4 BERTIRDERUIZ DIAS no presenta ningún tipo de lesión que describir. Cita del acta que riela en la causa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo, lo siguiente: “…Ahora bien se logra constatar mediante la Comunicación 9700-161-0736 de fecha 27-04- 2012, suscrita por el Experto ORLANDO JOSJ PEÑALOZA, adscrito al CICPC Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, el mismo informa mediante dicha comunicación que la Ciudadana ROSA BERTILDE RUIZ DIAZ no presenta ningún tipo de lesión que describir para el momento de la práctica del Examen Legal, no existiendo como tal una Victima Formal en la presenta causa, por tal motivo e Ministerio Público Solicita se, decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

En consecuencia de lo anterior, considera quien aquí decide, procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente que en el presente caso no se evidencia la existencia de elementos de convicción que sustenten la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la ciudadana ROSA BERTIRDE RUIZ DIAS.

Así las cosas, es evidente que el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción para formular una acusación fundamentada en bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de los adolescentes antes mencionados que pudieran enervar el estado de presunción de inocencia que le asiste a los adolescentes en cuestión, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana ROSA BERTIRDE RUIZ DIAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V-6. 619.092, residenciada en el Barrio la Violla, avenida 03, casa 136 Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta a los adolescentes, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 10 de abril de 2012.

Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 de enero de 2013.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.