REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000215
ASUNTO : PP11-D-2012-000215
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000215
ASUNTO : PP11-D-2012-000215
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.
DE LOS HECHOS:
“…en fecha 10 de Mayo de 2012 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionario Oficial Agregado (PEP) ALBERT CARDENAS y el Oficial NOELBIS CASTILLO, ambos Adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Durigua 04, específicamente frente a la Licorería “La Negra” Acarigua Estado Portuguesa y logran avistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , con una actitud sospechosa, que alarma a los funcionarios quienes proceden amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal renal, a realizarle una revisión corporal de Persona, incautándoles al adolescente UN ARMA DE COMPRESION DE AIRE TIPO FLOWER MARCA MARSMAN REPEATER, BB CAL (4.5 MM) 177CAL, DE COLOR GRIS, motivo por el cual fue aprendido, ya que el delito encuadra perfectamente en uno de los Delitos Contra el Orden Publico”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
Acta de Policial de realizada en fecha 10/05/2012, por los funcionarios Oficial Agregado (PEP) ALBERT CARDENAS y el Oficial NOELBIS CASTILLO, ambos adscritos al Centro e Coordinación Policial Nro 02, del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecen los artículos 123, y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, yo el Oficial Agregado(PE) CARDENAS ALBERT, me encontraba en labores de servicios de patrullaje en compañía del funcionario arriba mencionado, por Durigua 04, específicamente por la licorería la Negra, donde visualizamos aun sujeto de vestimenta franela color verde, jeans color azul, chancletas de color azul, el mismo se encontraba parado frente a la licorería con una actitud sospechosa, procedimos previas normas de cortesía policial, a realizarle un registro de personas, cumpliendo con lo pautado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle el siguiente registro al referido ciudadano identificado posteriormente... .como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto UN ARMA DE COMPRESION DE AIRE TIPO FLOWER MARCA MARSMAN REPEATER, CC CAL (4,5 MM) 177CAL, DE COLOR GRIS. Posteriormente procedimos a informarles que estaba detenido por el Delito de Tenencia de Arma de Fuego (facsímil) hecho ocurrido en perjuicio del estado Venezolano.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual el funcionario o Agente de investigación Criminal I, JULIO VARGAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y CriminaIísticas Sub Delegación Acarigua, en la cual deja constancia que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Fue verificado ante el Sistema de Información Policial (SIPOL) donde se pudo constatar que no presentan Registros Policiales.
Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-1 25 suscrita por el funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- UN (01) FLORT para uso individual u mecanismos semejantes a la de un arma de fuego, tipo pistola marca MARS AN REPEA , de metal color gris su cuerpo se compone de cañón, con una longitud, de 6,8 centímetros, caja de los mecanismo y empuñadura conformada del mismo material, unidas mediante un tornillo su sistema de percusión consta de muelle y disparador, su sistema de carga y descarga mediante el desplazamiento manual de su cañón, la misma consta de una cámara de aire y presionando el disparador es expulsado el proyectil al exterior, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación . CONCLUSIONES: 01.- Con la pieza mencionada en el Numeral uno (01) tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio del usuario otro uso que se desee dar.. Dicha experticia riela en el folio cincuenta (50) de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un Flobert para uso individual, largo para su manipulación, según el sistema para su mecanismo es semejante al de ur arma de fuego tipo pistola, es decir, no se trata de un arma de fuego y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días de enero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.