REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000033
ASUNTO : PP11-D-2013-000033
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDILLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PUBLICO:
SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000033
ASUNTO : PP11-D-2013-000033
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público representado por la Fiscal ABG. LID LUCENA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a los imputados los hechos que les atribuye, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto en el Artículo 4 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
“ACARIGUA, DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 0 7:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Agente de Investigación Criminal 1, SUESCUN YAIFRE, adscrito al Área de la Brigada de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos artículosll5a y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5Q del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: “Encontrándome en labores de investigaciones de campo y siendo las 06:00 horas de la tarde, en compañía de los funcionario: Funcionarios Inspector Jefe William Gámez, Detective Carlos Guarimata, Leiber Carrasco, Agentes Deiby De Armas, Dave Albornoz, Goyo Cleiderson, Juan Pérez, Learsi Camacho, Daniel Vieras, en vehículo identificado de este despacho por, sector centro de esta ciudad Específicamente en la calle 24, entre avenidas 34 y 35, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, logramos avistar a un ciudadano que no realizaba señas y gritaba a viva voz, lo cual nos llamo nuestra atención y nos detuvimos manifestándonos que un sujeto que vestía una camisa de color vino tinto y pantalón bluejean, había intentado hurtar el vehículo donde se trasportaba Clase camioneta Marca, Che vrolet, modelo C-30, Color Blanco, Año 80, Placas 688-MBP, y el mismo a darse cuenta que lo habían descubierto sale a veloz carrera abordando un vehículo, Marca Hiunday, modelo Accent, color Rojo, que lo esperaba a escasos metros del lugar, dirigiéndose por la calle 24, seguidamente nos dirigimos hacia la dirección que estos habían tomado logrando avistarlo a escasa cuadra del lugar procediéndole a darle la voz de alto acto seguido el funcionario Goyo Cleiderson amparados en el Articulo 191 y 193 del código orgánico procesal penal procedió a realizarle la revisión corporal e inspección al vehícu1o, :fin de ubicar posibles evidencias de interés criminalísticos, no sin antes indicarles que si tenían algo ilícito en su poder que lo expusieran negándose al pedimento donde se le encontró al Ciudadano que vestía camisa de color, Vino tinto y jean de color Azul, en su bolsillo derecho un manojo de llaves de diferentes tamaños y marcas, una llave tipo Ganzua, y un teléfono celular marca Samsung, de color Negro, y al Ciudadano que vestía de Franela de color Azul con Jean de color Azul, se le incauto en su bolsillo derecho un teléfono celular marca AMGGO, de color negro; motivo por el cual le manifestamos a los Ciudadanos en mención que quedarían detenidos de manera flagrante amparado en el Articulo 248 del código orgánico procesal penal por incurrir en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por lo cual se identificaron amparado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la manera siguiente: 01.- HECTOR EMILIO RIVERO PEREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-10-1977, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Taxista, residenciado en el Barrio la Batalla, Avenida 01, callejón 03, casa numero 20, Acarigua Estado Portuguesa, Hijo de Emiliano Rivero y María Pérez, Titular de la cedula de identidad V-13.226.293 (quien era que vestía de Franela de color Azul con Jean de color Azul)y (02) IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha 30-06-1995, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No definida, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Segunda Etapa Calle 09, casa 773, Araure Estado Portuguesa, Hijo de Beris Rojas y Ana Quintero, Titular de la cedula de identidad V-26.972.650 (quien era vestía camisa de color, Vino tinto y jean de color Azul), Seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales tipificado en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Re publica Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 541 y 654 Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, posteriormente se acerco al lugar la persona que antes había manifestado lo sucedido indicando que el sujeto que vestía camisa de color vino tinto y pantalón bluejean, había sido el mismo que momento antes había intentado hurtar el vehículo que conducía, por lo que se le manifestó que tenía que acompañarnos hacia la sede de este despacho para tomarle su respectiva entrevista aceptando sin ningún tipo de coacción, acto seguido optamos por retornar hacia la sede de esta oficina conjuntamente con el Ciudadano y el Adolescente aprehendido, los vehículos y las evidencias incautadas, una vez presente en esta oficina procedí a verificar si los datos del Ciudadano y Adolescente aprehendidos le corresponden y corroborar si los vehículos en mención presentan algún tipo de solicitud por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), luego de un lapso de tiempo dicho -.4 sistema arrojo que los datos antes mencionados le corresponden y el Ciudadano de Nombre Héctor Emilio Rivero Pérez, presenta el siguiente registro policial: 01.- De fecha 12-04-2012 según el expediente 18-F2-2C-368-12, instruido por esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, así mismo se verificaron los vehículos en mención arrojando lo siguiente: 01.- Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP, Año 1980, Serial de carrocería CCT34AV215681 y 02.- Marca Hiunday, Modelo Accent, Color Rojo, Placas MCJ39H, Año 2001, Serial carrocería 8XIVF21LPIYMQI37O, consecutivamente le comunicamos a los Jefes Naturales, sobre el procedimiento realizado dándose por notificados, ordenado el inicio de la averiguación quedando signada con el numero K13-0058-00118, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de igual forma se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero Pedro Daza y Fiscal Quinto Lid Lucena respectivamente del Ministerio Publico, a quienes se le explico los detalles del procedimiento, dándose por notificados e indicándonos que las actuaciones les fueran enviadas a su Despachos a la brevedad posible, se deja constancia de haberse practicado inspección del sitio del hecho y los mencionados vehículos estando en la sede de este despacho, es todo cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo”.
INSPECION Nº 0181
“En esta misma fecha, siendo las 18 h 25, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIM1NALIST1CAS integrada por los funcionarios: AGENTES ALBORNOZ DAVE Y SUECUM YAIFRE. Adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE 24 ENTRE AVENIDAS 34 Y 33, FRENTE AL LOCAL COMECIAL DENOMINADO «ALVIZ UNO”. SECTOR CENTRO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural tenue, topográficamente en un plano semi inclinado, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, constituida por una capa asfalto en su totalidad, con ocho 08 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de, cemento rustico con un metro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para eI tendido y alumbrado público, la misma se encuentra en sentido Este-Oeste con respecto al tránsi4 vehicular, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares y locales comei4lales, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia el local antes men4nado, el cual se encuentra en sentido Sur, con su fachada orientada en sentido Norte, construida por paredes de bloques y revestida de cerámica de color marrón, posee una reja elaborada en metal, doble hoja tipo batiente, pintada de color blanco tipo portón, posterior a este, una santa María pintada de color negro, sobre la misma se encuentra una valla con varios escritos, entre estos se lee: “ALVIZ UNO” el cual se toma como punto de referencia para el momento de la presente inspección; el tránsito vehicular es constante de igual manera el peatonal. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, 18 DE ENERO DEL AÑO 2013.-
En esta misma fecha, siendo las 0 7:00 horas de la Noche, comparece ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE Investigación JUAN PEREZ adscrito a la Brigada de Investigaciones de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50 de la Ley Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia. de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Prosiguiendo con las averiguaciones K-13-0058-001 18, instruida por ante este despacho por uno de los Delitos Tipificados en La Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, procedí a entrevistar a un Ciudadano que llamaremos con el seudónimo de “El Flaco”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno resulta que en el día de hoy viernes 18-01-13, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, me dirigí en compañía de mi esposa, a bordo del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688MBP, hacia la feria de las verduras de nombre los pulidos, ubicada en la calle 24 entra avenidas 34 y 35, sector centro del Municipio Páez Estado Portuguesa, una vez allí aparque mi camioneta en la calle, específicamente frente a la entrada de la feria y empecé a realizar mis compras conjuntamente con mi esposa, al cabo de unos segundos me asomo desde la entrada del local para ver si no había ningún percance con mi vehículo, de inmediatamente note a un sujeto desconocido justo a mi lado vistiendo una camisa de vino tinto y un pantalón i, el mismo estaba hablando por teléfono con otra persona y es allí el vigilante del local me hace seña con su cara señalándome al sujeto hablaba por teléfono, me le acerque al vigilante para ver que trataba de irme y me manifiesta de manera disimulada que el tipo que estaba al lado mí, me había abierto la camioneta, salí rápidamente hacia donde había aparcado la misma y efectivamente la encontré abierta, luego me siento en la parte trasera y vi al mismo individuo salir de manera apresurada, mirándome montándose en un vehículo color rojo y fue allí donde me di cuenta que quería hurtar la camioneta, al momento iba pasando una comisión del CICPC los detuve y le manifesté lo sucedido tomando nota al respecto y procedieron a realizar un recorrido logrando encontrar los dos sujetos con el carro una cuadra más adelante y que tenía que acompañarlos hacia la sede de esta oficina, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿ Diga usted lugar , hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la dirección antes mencionada, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy viernes 18-01-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que sucedió el hecho que narra? CONTESTO: “En compañía de mi esposa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo del cual dicho sujeto intento hurtar? CONTESTO: “Es un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP, Año 1980, Serial de carrocería CCT34AV213681,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo nombrado con anterioridad y el cual iba a ser objeto de hurto? CONTESTO: “Es de El Señor Carlos Rodríguez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se dio cuenta que el vehículo antes mencionado iba a ser objeto de un hurto? CONTESTO:
“Porque el vigilante me dijo y lo observo cuando había abierto la puerta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento el nombre del vigilante que le manifestó lo que estaba sucediendo con el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco, pero se puede encontrar allí en ese mismo lugar, ya que es quien cuida los carros estacionados en las adyacencias” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto que intento hurtar el vehículo en mencíón? CONTESTO: ‘Es de color de piel moreno, de contextura regular, cabello negro, liso, usaba bigote, de aproximadamente 20 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo que abordo el sujeto que intento hurtar la camioneta marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP? CONTESTO: “Era una Hiunday, Accent, color rojo con fondo de color gris’ NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos funcionarios encontraron alguna evidencia de interés criminalístico en el vehículo marca Hiunday, Modelo Accent, color rojo antes mencionado? CONTESTO: “Si, encontraron un trozo de metal en forma de llave” DECIMA PREGUNTA Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista CONTESTO No, es todo.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.
La defensora pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto en el Artículo 4 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ha hecho el Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación del adolescente. Bajo esta premisa la defensa considera que puede continuar en libertad, sin necesidad de cautelar”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de TENTATIVA DE HURTO, previsto en el Artículo 4 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL
“ACARIGUA, DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE
En esta misma fecha, siendo las 0 7:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Agente de Investigación Criminal 1, SUESCUN YAIFRE, adscrito al Área de la Brigada de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos artículosll5a y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5Q del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: “Encontrándome en labores de investigaciones de campo y siendo las 06:00 horas de la tarde, en compañía de los funcionario: Funcionarios Inspector Jefe William Gámez, Detective Carlos Guarimata, Leiber Carrasco, Agentes Deiby De Armas, Dave Albornoz, Goyo Cleiderson, Juan Pérez, Learsi Camacho, Daniel Vieras, en vehículo identificado de este despacho por, sector centro de esta ciudad Específicamente en la calle 24, entre avenidas 34 y 35, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, logramos avistar a un ciudadano que no realizaba señas y gritaba a viva voz, lo cual nos llamo nuestra atención y nos detuvimos manifestándonos que un sujeto que vestía una camisa de color vino tinto y pantalón bluejean, había intentado hurtar el vehículo donde se trasportaba Clase camioneta Marca, Che vrolet, modelo C-30, Color Blanco, Año 80, Placas 688-MBP, y el mismo a darse cuenta que lo habían descubierto sale a veloz carrera abordando un vehículo, Marca Hiunday, modelo Accent, color Rojo, que lo esperaba a escasos metros del lugar, dirigiéndose por la calle 24, seguidamente nos dirigimos hacia la dirección que estos habían tomado logrando avistarlo a escasa cuadra del lugar procediéndole a darle la voz de alto acto seguido el funcionario Goyo Cleiderson amparados en el Articulo 191 y 193 del código orgánico procesal penal procedió a realizarle la revisión corporal e inspección al vehícu1o, :fin de ubicar posibles evidencias de interés criminalísticos, no sin antes indicarles que si tenían algo ilícito en su poder que lo expusieran negándose al pedimento donde se le encontró al Ciudadano que vestía camisa de color, Vino tinto y jean de color Azul, en su bolsillo derecho un manojo de llaves de diferentes tamaños y marcas, una llave tipo Ganzua, y un teléfono celular marca Samsung, de color Negro, y al Ciudadano que vestía de Franela de color Azul con Jean de color Azul, se le incauto en su bolsillo derecho un teléfono celular marca AMGGO, de color negro; motivo por el cual le manifestamos a los Ciudadanos en mención que quedarían detenidos de manera flagrante amparado en el Articulo 248 del código orgánico procesal penal por incurrir en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por lo cual se identificaron amparado en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la manera siguiente: 01.- HECTOR EMILIO RIVERO PEREZ, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-10-1977, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Taxista, residenciado en el Barrio la Batalla, Avenida 01, callejón 03, casa numero 20, Acarigua Estado Portuguesa, Hijo de Emiliano Rivero y María Pérez, Titular de la cedula de identidad V-13.226.293 (quien era que vestía de Franela de color Azul con Jean de color Azul)y (02) IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha 30-06-1995, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No definida, residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Segunda Etapa Calle 09, casa 773, Araure Estado Portuguesa, Hijo de Beris Rojas y Ana Quintero, Titular de la cedula de identidad V-26.972.650 (quien era vestía camisa de color, Vino tinto y jean de color Azul), Seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales tipificado en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Re publica Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 541 y 654 Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, posteriormente se acerco al lugar la persona que antes había manifestado lo sucedido indicando que el sujeto que vestía camisa de color vino tinto y pantalón bluejean, había sido el mismo que momento antes había intentado hurtar el vehículo que conducía, por lo que se le manifestó que tenía que acompañarnos hacia la sede de este despacho para tomarle su respectiva entrevista aceptando sin ningún tipo de coacción, acto seguido optamos por retornar hacia la sede de esta oficina conjuntamente con el Ciudadano y el Adolescente aprehendido, los vehículos y las evidencias incautadas, una vez presente en esta oficina procedí a verificar si los datos del Ciudadano y Adolescente aprehendidos le corresponden y corroborar si los vehículos en mención presentan algún tipo de solicitud por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), luego de un lapso de tiempo dicho -.4 sistema arrojo que los datos antes mencionados le corresponden y el Ciudadano de Nombre Héctor Emilio Rivero Pérez, presenta el siguiente registro policial: 01.- De fecha 12-04-2012 según el expediente 18-F2-2C-368-12, instruido por esta Sub Delegación, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, así mismo se verificaron los vehículos en mención arrojando lo siguiente: 01.- Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP, Año 1980, Serial de carrocería CCT34AV215681 y 02.- Marca Hiunday, Modelo Accent, Color Rojo, Placas MCJ39H, Año 2001, Serial carrocería 8XIVF21LPIYMQI37O, consecutivamente le comunicamos a los Jefes Naturales, sobre el procedimiento realizado dándose por notificados, ordenado el inicio de la averiguación quedando signada con el numero K13-0058-00118, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de igual forma se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero Pedro Daza y Fiscal Quinto Lid Lucena respectivamente del Ministerio Publico, a quienes se le explico los detalles del procedimiento, dándose por notificados e indicándonos que las actuaciones les fueran enviadas a su Despachos a la brevedad posible, se deja constancia de haberse practicado inspección del sitio del hecho y los mencionados vehículos estando en la sede de este despacho, es todo cuanto tengo que informar y de esta manera concluyo”.
INSPECION Nº 0181
“En esta misma fecha, siendo las 18 h 25, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIM1NALIST1CAS integrada por los funcionarios: AGENTES ALBORNOZ DAVE Y SUECUM YAIFRE. Adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE 24 ENTRE AVENIDAS 34 Y 33, FRENTE AL LOCAL COMECIAL DENOMINADO «ALVIZ UNO”. SECTOR CENTRO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural tenue, topográficamente en un plano semi inclinado, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, constituida por una capa asfalto en su totalidad, con ocho 08 metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de, cemento rustico con un metro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para eI tendido y alumbrado público, la misma se encuentra en sentido Este-Oeste con respecto al tránsi4 vehicular, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares y locales comei4lales, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia el local antes men4nado, el cual se encuentra en sentido Sur, con su fachada orientada en sentido Norte, construida por paredes de bloques y revestida de cerámica de color marrón, posee una reja elaborada en metal, doble hoja tipo batiente, pintada de color blanco tipo portón, posterior a este, una santa María pintada de color negro, sobre la misma se encuentra una valla con varios escritos, entre estos se lee: “ALVIZ UNO” el cual se toma como punto de referencia para el momento de la presente inspección; el tránsito vehicular es constante de igual manera el peatonal. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
ACTA DE ENTREVISTA
“ACARIGUA, 18 DE ENERO DEL AÑO 2013.-
En esta misma fecha, siendo las 0 7:00 horas de la Noche, comparece ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE Investigación JUAN PEREZ adscrito a la Brigada de Investigaciones de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50 de la Ley Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia. de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Prosiguiendo con las averiguaciones K-13-0058-001 18, instruida por ante este despacho por uno de los Delitos Tipificados en La Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, procedí a entrevistar a un Ciudadano que llamaremos con el seudónimo de “El Flaco”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 3,5,6 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno resulta que en el día de hoy viernes 18-01-13, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, me dirigí en compañía de mi esposa, a bordo del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688MBP, hacia la feria de las verduras de nombre los pulidos, ubicada en la calle 24 entra avenidas 34 y 35, sector centro del Municipio Páez Estado Portuguesa, una vez allí aparque mi camioneta en la calle, específicamente frente a la entrada de la feria y empecé a realizar mis compras conjuntamente con mi esposa, al cabo de unos segundos me asomo desde la entrada del local para ver si no había ningún percance con mi vehículo, de inmediatamente note a un sujeto desconocido justo a mi lado vistiendo una camisa de vino tinto y un pantalón i, el mismo estaba hablando por teléfono con otra persona y es allí el vigilante del local me hace seña con su cara señalándome al sujeto hablaba por teléfono, me le acerque al vigilante para ver que trataba de irme y me manifiesta de manera disimulada que el tipo que estaba al lado mí, me había abierto la camioneta, salí rápidamente hacia donde había aparcado la misma y efectivamente la encontré abierta, luego me siento en la parte trasera y vi al mismo individuo salir de manera apresurada, mirándome montándose en un vehículo color rojo y fue allí donde me di cuenta que quería hurtar la camioneta, al momento iba pasando una comisión del CICPC los detuve y le manifesté lo sucedido tomando nota al respecto y procedieron a realizar un recorrido logrando encontrar los dos sujetos con el carro una cuadra más adelante y que tenía que acompañarlos hacia la sede de esta oficina, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿ Diga usted lugar , hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la dirección antes mencionada, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde del día de hoy viernes 18-01-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que sucedió el hecho que narra? CONTESTO: “En compañía de mi esposa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo del cual dicho sujeto intento hurtar? CONTESTO: “Es un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP, Año 1980, Serial de carrocería CCT34AV213681,” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo nombrado con anterioridad y el cual iba a ser objeto de hurto? CONTESTO: “Es de El Señor Carlos Rodríguez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se dio cuenta que el vehículo antes mencionado iba a ser objeto de un hurto? CONTESTO:“Porque el vigilante me dijo y lo observo cuando había abierto la puerta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento el nombre del vigilante que le manifestó lo que estaba sucediendo con el vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco, pero se puede encontrar allí en ese mismo lugar, ya que es quien cuida los carros estacionados en las adyacencias” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto que intento hurtar el vehículo en mencíón? CONTESTO: ‘Es de color de piel moreno, de contextura regular, cabello negro, liso, usaba bigote, de aproximadamente 20 años de edad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del vehículo que abordo el sujeto que intento hurtar la camioneta marca Chevrolet, Modelo C-30, Color Blanco, Placas 688-MBP? CONTESTO: “Era una Hiunday, Accent, color rojo con fondo de color gris’ NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento silos funcionarios encontraron alguna evidencia de interés criminalístico en el vehículo marca Hiunday, Modelo Accent, color rojo antes mencionado? CONTESTO: “Si, encontraron un trozo de metal en forma de llave” DECIMA PREGUNTA Diga Usted, desea agregar algo mas a la entrevista CONTESTO No, es todo.”
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, sumado a la gravedad del hecho imputado, y aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos las Medidas cautelares contenidas en el literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de ocho (08) meses.
Como corolario de lo antes expuesto, es menester observar lo señalado por la autora Magalys Vásquez González, al referirse en las X Jornadas de Derecho Procesal Penal, publicadas por la Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición, año 2007, al exponer respecto “El Decaimiento de Las Medidas de Coerción Personal”, Página 265, al expresó:
“…Las medidas cautelares sustitutivas en cuanto medidas de coerción personal deben reunir, a los efectos de su imposición, los mismos requisitos que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por tanto igualmente deben acreditarse las exigencias procesales del riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación…” (Subrayado propio).
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en razón de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como TENTATIVA DE HURTO, previsto en el Artículo 4 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en que deberá presentarse cada 15 días por ante este Tribunal por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Asimismo, se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 21 días de enero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.