REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000525
ASUNTO : PP11-D-2011-000525


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
REBELDIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000525
ASUNTO : PP11-D-2011-000525


Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.

Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente notificado, tal y como consta en autos.

Cedida la palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Vistas la inasistencia injustificada del adolescente imputado, quien se encuentra debidamente notificado y en virtud de que dicho adolescente se encuentra declarado en rebeldía por evasión en fecha 02-11-2012, en la causa N° PP11-D-2012-384 , es por lo que esta representante del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea declarado en Rebeldía a los fines de su ubicación.”

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la solicitud explanada por el Representante Fiscal, solicitando a favor mi defendido se le de una nueva oportunidad”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia de la adolescente a la presente audiencia, sino que por el contrario se constata del sistema iuris 2000, que dicho adolescente fue declarado en rebeldía por el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema penal, en la causa penal Nº PP1-D-2011-000384. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del imputado de la presente causa de sustraerse del proceso que se le sigue en su contra y en consecuencia hace que su conducta contumaz encuadre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 617 ut supra mencionado, como es la no comparecencia del imputado a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se ordena su ubicación y de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura de la misma. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura de la adolescente. Tercero: Se ordena la notificación del representante del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días del mes de enero de 2013.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.