REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000299
ASUNTO : PP11-D-2012-000299

JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO: ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA
VICTIMA: VALIENTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000299
ASUNTO : PP11-D-2012-000299


Visto el oficio Nº 18-FS-227-2013, de fecha 14-01-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el solicita prorroga de la medida de protección, a favor de la ciudadana identificada como VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.353.621, acompañando a tales efectos acta expositiva Nº 009-2013, de fecha 10-01-2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada ciudadana, destacándose en el acta en cuestión textualmente, lo siguiente: “…en vista de que esta próximo a vencerse el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección tanto para mi y grupo familiar...” .

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de la mencionada ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 17-07-2012, se decretó Medida de Protección por cuanto estaba recibiendo amenazas de muerte y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:

“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana identificada como VALIENTE, y su grupo familiar, quien tiene cualidad de víctima en la causa penal Nro.18-F5-2C-269-12,, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistente en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad del mencionado testigo, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2.- Que no consten en las diligencias que se practique, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro, dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control se identificará como LA VALIENTE. 3.- Para la comparecencia de la víctima a la practica de cualquier diligencia, se deberá utilizar algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, este deberá ser coordinado con el de la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, para que tome las previsiones que ha bien considere en relación a la imposibilidad de dicha identificación de la mencionada persona. 4.- Se acuerda fijar como domicilio procesal de LA VALIENTE, la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. 5.- PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio, con funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Gral. José Antonio Páez, el cual será indicado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Certifíquese, regístrese y diarícese.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 23 días de enero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


LA JUEZ DE CONTROL N. 02


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.