REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000473
ASUNTO : PP11-D-2012-000473



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


FISCAL:
ABG. LID LUCENA DE MORENO

DECISION:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000473
ASUNTO : PP11-D-2012-000473


Visto el oficio de fecha 21-01-2013, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 14-12-2012, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº18-2C-DPIF-F5-433-2012, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº signada con el Nº 9700-057-458, de fecha 27-12-2012, practicada por el Experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa; se evidencia “…MUESTRAS A: “...Peso Neto: Cinco (05) GRAMOS con ochocientos (800) Miligramos.. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cinco (05) GRAMOS con Seiscientos (600) Miligramos.. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA 3€ COCAINA., LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO”

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de CINCO (05) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, en los cuales se detectó la presencia del ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química signada con Nº 9700-057-458, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días de enero de 2012.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLOZARRAGA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.