REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000437
ASUNTO : PP11-D-2011-000437


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. HENRY MOSQUERA

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000437
ASUNTO : PP11-D-2011-000437

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “El día 18 de Agosto del año 2011 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los ciudadanos Rafael Vásquez y Gustavo Pineda, se desplazaban a bordo de un vehiculo moto, marca Empire, color azul, sin placas, la cual es propiedad del ciudadano Rafael Vásquez, al momento que se encontraban a la altura del barrio La Jacobera, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, dos sujetos a bordo de un vehiculo moto marca Yamaha, modelo Jog, color verde, sin placas, entre estos se encontraba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un ciudadano adulto identificado como Medardo Queralez de 27 años de edad, este ultimo saca a relucir un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, la cual la acciona y logra herir al ciudadano Rafael Vásquez en su brazo derecho, esto con el fin de que detuviera su vehiculo moto para despojarlo del mismo, perola víctima no se detuvo y logro huir del lugar hacia el hospital del Municipio Turén. Minutos después la victima logra observar una comisión policial adscrita a la comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, de Turén, Estado Portuguesa, y le expresa lo sucedido, así mismo le da las características de los sujetos y del vehiculo moto donde se desplazaban, una vez que los funcionarios policiales obtienen tal informaron se dirigen hacia el lugar de los hechos con el fin de ubicar a los sujetos quienes intentaron despojar al ciudadano Rafael Vásquez de su vehiculo moto, una vez allí logran observar al adolescente acusado en compañía del ciudadano adulto a bordo del vehiculo que presentaba las características similares a las aportadas por la victima, los funcionarios le dan la voz de alto y al realizarle una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la incautación en el ciudadano adulto Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, conjuntamente con una concha que formaba parte de un cartucho para aprovisionar armas de fuego del calibre 44mm. Seguidamente se materializo la aprehensión del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por ser uno de los autores materiales del hecho”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatori0o presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 18-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría CneI. Miguel Antonio Vásquez” quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las 01:05 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-067, por diferentes barriadas del municipio, específicamente en la calle 01 barrio San Antonio frente al bar Carora, nos hace señas dos personas que venían a bordo de una moto, para que nos detuviéramos, el cual se encontraba herido en brazo y no comenta que dos personas a bordo de una moto pequeña de color verde, le habían disparado para despojarlo de su moto y que se trasladaba, acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias de donde nos había indicado el agraviado y pudimos visualizarlos a la altura de la escuela Tiberio Graterol de esta ciudad, a la dos personas, a quien le dimos la voz de alto, y teniendo en cuenta la precaución del caso,, procedimos a realizarle una inspección de personas en conformidad a la ley... Encontrándole en la parte genital del pantalón un arma de fuego tipo chopo quien se identifico como Medardo Jesús, se procedió a leerles sus derechos... y fueron identificados como MEDARDO QUERALES, de 27 años y IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) Años de Edad, Fecha de Nacimiento 18/01/1994, Residenciado en la calle 03, casa sin numero, urbanización Maisanta, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Se leyó y conformes firma . Riela al folio en la presente causa.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 18/08/2011, levantada al ciudadano GUSTAVO ALFREDO PINEDA GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.882.171, quien expuso: “El día de hoy aproximadamente 12:30 hora de la tarde, me dirigía por el barrio La Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual Turén, con un amigo de nombre Rafael Vásquez, en la moto de su propiedad, cuando vamos por la calle principal sale de una esquina un sujeto armado y nos apunta y nos exige que nos detengamos pero Rafael no le hizo caso, entonces el sujeto disparo y le dio en el brazo derecho, mi amigo continuo conduciendo herido hasta el hospital, en el trascurso al hospital nos encontramos una patrulla de la policía a la cual le informamos lo sucedido. Es todo.” Riela al folio en la presente causa.

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente acusado por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en el Abg. HERRY MOSQUERA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PPI1-D-2011-0437. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 19 de Agosto de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-00437, en donde se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecidas en los literales “C y E” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, así como también LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICITMA. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa.

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-AV-343-951, de fecha 19/08/2011, suscrito por el funcionario ORLANDO PEREIRA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: CLASE MOTOCILETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, TIPO PASEO, COLOR VERDE, SIN PLACAS. USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 4JP5771 6872 Y MOTOR DE 50 C.C... PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-AV-344-953, de fecha 19/08/2011, suscrito por el funcionario ORLANDO PEREIRA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: CLASE MOTOCILETA, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, AÑO 2011, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 812MA1K60BM030981 Y MOTOR SERIAL KW162FMJ0648427...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.

OCTAVO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-BIC-1657 de fecha 19-08-2011, suscrita por el funcionario CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN ARTEFACTO Y UNA (01) CONCHA... EXPOSICION. 01.- LAS CARCATERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE TIPO ESCOPETA, FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM... 02.- una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego de tipo escopeta calibre 44mm, PERITACION: SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMINETO... CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44... 04.- El arma fue devuelta al funcionario (PEP) CORDERO SAMUEL ELIZAR, C.I.-19.902.147 . Cita del acta que riela en la causa.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Privado, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido”.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

PRIMERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-AV-343-951, de fecha 19/08/2011, practicada a: CLASE MOTOCILETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, TIPO PASEO, COLOR VERDE, SIN PLACAS. USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 4JP57716872 Y MOTOR DE 50 C.C.. .PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo tipo motocicleta donde se desplazaba la victima.
SEGUNDO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-AV-344-953, de fecha 19/08/2011, practicada a: CLASE MOTOCILETA, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, AÑO 2011, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 812MA1K60BM030981 Y MOTOR SERIAL KW162FMJ0648427. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. CONCLUSION: 01 .- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo tipo motocicleta donde se desplazaba el adolescente acusado en compañía del ciudadano adulto quienes intentaron despojar a la victima de su vehiculo moto
TERCERO: EXPERTO AGENTE EDWIN CASTILLO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-BIC-1657, realizada a: “1.- UN ARTEFACTO Y UNA (01) CONCHA... EXPOSICION. 01.- LAS CARCATERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA SON: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, DE TIPO ESCOPETA, FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM... 02.- una (01) concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para armas de fuego de tipo escopeta calibre 44mm, PERITACION: SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMINETO... CONCLUSION: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44... 04.- El arma fue devuelta al funcionario (PEP) CORDERO SAMUEL ELIZAR, C.I.-19.902.147 . Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al ciudadano adulto que se encontraba en compañía del adolescente acusado para el momento de su detención con la cual hieren a la victima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA RAFAEL ANTONIO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, Residenciado: en al calle 03 del barrio El Progreso, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 66’I literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNiCA PARA LA PROTECCIÓN DEL NiÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS, adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, avenida Raúl Leoni, entre calles 08, frente al hospital Dr. Armando Delgado Municipio Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 cte la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber intentado despojar a la victima de su vehiculo moto.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGDO (PEP) ALIRIO EDUARDO MUÑOZ, adscrito a la Comisaría “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, avenida Raúl Leoni, entre calles 08, frente al hospital Dr. Armando Delgado Municipio Turen, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber intentado despojar a la victima de su vehículo moto.
TERCERO: OFICIAL (PEP) EDIXON EDUARDO MUÑOZ, adscrito a la Comisaría “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, avenida Raúl Leoni, entre calles 08, frente al hospital Dr. Armando Delgado Municipio Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber intentado despojar a la victima de su vehiculo moto.
CUARTO: OFICIAL (PEP) ETANISLAO PACHECO, adscrito a la Comisaría “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, avenida Raúl Leoni, entre calles 08, frente al hospital Dr. Armando Delgado Municipio Turén, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, luego de haber intentado despojar a la victima de su vehículo moto.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria, adapta al calibre 44mm. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “Cnel Miguel Antonio Vásquez”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración s/n y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal de adulto, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, aunado a su carácter primario ante el sistema penal, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación de imputados. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 24 días de enero de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.