REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000195
ASUNTO : PP11-D-2011-000195
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IIDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IIDENTIDAD OMITIDA(OCCISO)
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JUAN CARLOS RIVAS
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000195
ASUNTO : PP11-D-2011-000195
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal LID LUCENA, contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA(occiso), se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “Por cuanto en fecha 24 de diciembre 2009, cuando la víctima IDENTIDAD OMITIDA (occiso), se encontraba compartido en horas de la noche, en una reunión familiar en casa de la ciudadana María Florinda Parra Alvarado, ubicada en el caserío Los Yacure parte alta, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, en compañía de las ciudadanas Aura Peralta, Jackelin Peralta, r4aría Peralta, Margarita Peralta, Lisett Peralta, Luis Alberto Díaz y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando en horas de la mañana del día 25 de Diciembre cíe 2009, la víctima se dispuso a dormir y se acostó sobre unos sacos de café, cuando de pronto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin’ motivo justificado se le va encima apuñalándolo por el cuello y otras partes del cuerpo en presencia de personas que se encontraban en la reunión, quien luego de acometer el hecho amenaza de muerte a los presentes si llegasen a decir algo sobre los hechos ocurridos y sale huyendo del lugar”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatori0o presentado en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA(occiso), procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera el tiempo de la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con Trascripción de Novedad, de fecha 25-12-2009, Numeral 04.- 08:10 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: “Se recibe la misma de parte del Sargento Mayor (PE) Alirko Mujica, adscrito a la Comisaría de Araure Estado Portuguesa, informando que en el caserío Los Yacure, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más datos al respeto”. Cita del acta que riela en causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz par acreditar el inicio de la investigación penal por delito de acción pública”.
SEGUNDO: Con el Resultado de la Inspección Técnica N° 3202, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JIMMY ALVAREZ y AGENTE JOSÉ CARMONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: CASERIO YACUE, CARRTERA PRINCIPAI MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar a ser inspeccionado.., un sitio de suceso abierto ubicado en al dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la ilumación natural de buena intensidad; donde se aprecia en sentido Este sobre el suelo natural el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición Dorsal, con las extremidades superiores extendidas en sentido Oeste, y las extremidades inferiores semi flexionadas, el cadáver presenta con las siguientes características, t Moreno, contextura delgado, e 1,80 de estatura presentando como vestimenta, una franela de color blanca, un pantalón, tipo jeans, de color negro y unas botas de color marrón, a su alrededor presenta abundante vegetación gramínea, seguidamente en sentido Oeste, se avista una carretera de suelo natural (Tierra), y en el mismo sentido se observa una sustancia de origen hemático, en forma tierra arrastra, con una longitud de 4 metros, seguido a ello se observa la fachada principal de una vivienda, constituida por paredes de Bajareque, can techo de Zinc, presentando una puerta de madera de color marrón, del do izquierdó en sentido Norte, se avista una área cuadrada que forma parte del patio de la vivienda, observándose una sustancia de color pardo rojiza con forma de charco, de l cual se colecta una muestra y se rotula con la letra “A”, se realiza un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. Es todo...”. Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Con esta acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue encontrado el cuerpo de la victima sin signos vitales”.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 3203, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JIMMY ALVAREZ y AGENTE JOSÉ CARMONA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MQRGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURF ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202, 14 Y 28 del Código Orgánica Procesal Penal en concordancia con los artículos 6, 9, 10, l6y 19 de la Ley de Cuerpo ‘e1nvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el . lugar ... sobre una camilla... yace el cadáver de una*persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta usa franela de color blanca, un pantalón tipo jeans de color negro, y unas botas de color marrón, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, de 1,80 metros de estatura, cabello corto, liso y de color negro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y, región del mentón, tres heridas abierta’ en la región clavicular lado derecho, tres heridas abiertas en la región del antebrazo derecho, y tres heridas abierta en la región de la nuca IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ, de 28 años de edad. Se colecta sangre con el método de macerado en unas de las heridas rotulada como muestra “B”, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Estoo. . . “. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación del cadáver así cómo para reconocer las heridas que presenta”.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 25-12-2009, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario AGENTE JOSÉ CARMONA, adscrito a la brigada de investigaciones del Cuerpo de “investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con relación a la causa N° 1-377.456, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del Funcionario Detective Jimmy Alvarez, en la unidad furgoneta, hacia el Caserío Los Yacure Araure Estado Portuguesa, con el fin de practicar las averiguaciones de rigor una vez en el sector, luego de indagar con moradores, dimos con el sitio exacto del hecha, el cual e correspondiente carretera principal, que conduce hacia la zona alta del mencionado caserío, lugar en el cual se encontraba una comisión de la Guardia nacional, Bolivariana, del Destacamento N° 41, Adscrito al puesto de control La Lucia, al, mando del Sargento Mayor de Tercera Terán Mujica Alirio a bordo de vehículo de esa unidad castrense, quien refirió haberse apersonado al sitio, luego de haber recibido una llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse; paralelamente visualizamos sobre el piso y cubierto con* ramas secas, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, procediendo de inmediato a practicar la respectiva inspección Técnica, al interfecto, el mismo portaba como vestimenta: una franela de color blanco y un pantalón de color negro, sin marca aparente, mientras que sus características físicas son: contextura delgada, de ciento sesenta centímetros de estatura, de tez blanca, de aproximadamente 27 años de edad, ojos pardos, cabellos cortos, liso y de color negro, botes escasos; apreciándosele varias heridas punzo penetrantes alrededor del cuello y en la cabeza, presuntamente causadas por un arma blanca, colectándose sustancia hepática. Seguidamente nos entrevistamos con una persona que dijo ser hermana del hoy occiso, identificándose como escrito RODRÍGUEZ PETRA LUClA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada en el caserío Palmarito, carretera principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad N° V14.272.102,a quien luego de preguntarle por la identidad del infortunado y por las circunstancias de los hechos, manifestó que el mismos podía al nombre de: RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ... de 27 años de edad, titular de la cedula identidad N° V-17.363.817, en cuanto a lo ocurrido manifestó que su persona esa noche estaba en su casa, ubicada en las adyacencias del hallazgo cuando un vecino suyo de nombre DÍAZ LUIS TORRES, le informo lo ocurrido. Acto seguido ubicamos al ciudadano mencionado como DIAZ LUIS ORRES, quien se identifico como queda escrito DÍAZ TORRES LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titula! de la cedula de identidad N° V-24.319.186; a quien luego de preguntarle por las circunstancias de los hechos manifestó que su persona estaba libando licor junto al ciudadano RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ, en casa de la ciudadana: MARÍA FLORINDA PARRA ALVARADO, al igual que un hija de la dueña de la casa de nombre: AURA MARINA PERALTA AVARADO, en el lugar también se encontraba un sobrino de Rafael de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y como a las 05.00 horas de la mañana del día de hoy cuando Rafael, se encontraba dormido IDENTIDAD OMITIDA, se le acerco y lo agredió varias veces con un cuchillo causándole la muerte de manera instantánea, después que cometió el hecho huyo del lugar a veloz carrera. Posteriormente realizamos el levantamiento del cadáver, para trasladarlo hacia la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos. Una vez en la referida morgue de dicho nosocomio, procedimos a practicar la respectiva Inspección Técnica al interfecto, apreciándosele las siguientes heridas; seis (06) heridas abiertas en la regio del cuello, tres (03) heridas en la nuca, una (01) herida en la región clavicular lado derecho, tres (03) heridas en el ante brazo derecho, tres (03) heridas en el mentón, todas presuntamente causadas por un arma blanca, mientras que los ciudadanos: Rodríguez Petra Lucia, Díaz Torres Luis Alberto, María Florinda Parra Alvarado y Aura Marina Peralta Alvarado, fueron trasladados hasta este Despacho, a fin de que sean entrevistados. Finalmente informamos a la superioridad. Es todo”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 25 de diciembre 2009, levantada a la ciudadana PE LUCIA RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo era hermana de RAFAEL COROMC RODRÍGUEZ, y entere de la muerte de mi hermano, hoy en la mañana. Y ayer como a las once horas la mañana vi que mi hermano RAFAEL COROMOTO paso por el frente de mi casa solo, pero no se p donde iba. Es todo”. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tiene participación en la comisión del hecho, toda vez que es hermana del occiso y mama del adolescente imputado”.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 2 de diciembre 2.009, levantada al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ TORRES, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en compañía de mi compadre IDENTIDAD OMITIDA, Jackeline Peralta, María Peralta Aura Peralt, Liseth Peralta, Libeth Peralta y Jacinto Mendoza, en la casa de la señora FLORINDA mamá & las muchachas PERALTA, y aproximadamente a las dos horas de a mañana del día de hoy, se presento RAFAEL COROMOTO RODÍGUEZ (hoy occiso) rascado a la reunión donde yo estaba; y se puso a beber con mi compadre IDENTIDAD OMITIDA, al mucho rato se le termino la botella de aguardiente a Pedro, y se fe a comprar botella; cuado llego nuevamente Pedro con el licor, nos pusimos a beber la botella los tres. Luego AFAEL le pego sueno y IDENTIDAD OMITIDA le dijo: ACUÉSTAT SOBRE UNOS SACOS DE CAFÉ, QUE AQUÍ NO TE VA A PASAR NADA; y RAFAEL se acostó sobre los sacos; entonces yo me quede bebiendo con mi compadre PEDRO. Siendo las cinco horas de la mañana de hoy, yo le dijes mi compadre: que me voy para mi casa porque tenía sueño, pero PEDRO me dice: QUE NO ME FUERA QUE ME QUEDARA OTRO RATO MAS, pero yo le dije: que ya no aguantaba más el sueño que me iba a dormir; y me fui a prender la moto cuando voy subiendo por la casa a bordo de mi moto, veo a todas las muchachas PERALTA afuera de la casa gritando: AY LO MATO, entonces pare la moto, me baje y corrí a la casa y cuando me asome por la puerta vi que mi compadre IDENTIDAD OMITIDA, le estaba echando cuchillo por la nuca a RAFAEL COROMOTO RODRIGUEZ, entonces salí de allí corriendo la casa de la familia de RAFAEL para avisarle lo que estaba pasando, y cuando volví otra vez a la casa de las Peraltas mi compadre PEDRO estaba como loco, hasta quiso cortarme y amenazo a todas las mujeres PERALTA con Matarla si le echaban PAJA. Es todo”. Cita del acta que riela al folio nueve (09) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez le testigo presencial del hecho”.
SEPTIMA: Con Acta de Entrevista de fecha de diciembre 2.009, levantada a la ciudadana AURA MARINA PERALTA ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba de visita en casa de mi mamá MARIA FLORINDA PARRA; en compañía de mis hermanas: Jacqueline Peralta, María Peralta, Margarita Peralta, Liseth Peralta, Lucia Peralta, mis primos Jacinto Mendoza, Luis Alberto Díaz, mi amigo IDENTIDAD OMITIDA y un señor de nombre RAFAEL COROMOTO en una reunión familiar; pero como a las dos horas de la madrugada del día de hoy me fui para la casa de un tío a dormir. Y esta mañana cuando llega a la casa de mi mamá mis dos hermanas LUCIA y JACQUELINE PERALTA, me contaron que IDENTIDAD OMITIDA había matado puñalada a RAFAEL CORMOTO. Es todo”. Cita del acta que riela al folio diez (10) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tiene participación en la comisión del hecho, toda vez que tiene conocimiento del hecho ocurrido”.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 25 de diciembre 2.009, levantada a la ciudadana MARIA FLORINDA PARRA ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo organice la cena navideña en mi casa; y allí se encontraban mis hijas: Aura Peralta, Jacqueline Peralta, María Peralta, Margarita Peralta, Liseth Peralta, Lucía Pe, dos primo de ellas de nombre: Jacinto Mendoza, Luis Alberto Díaz IDENTIDAD OMITIDA y un señor de nombre RAFAEL COROMOTO; pero como a la una horas treinta de la madrugada del día de hoy, me fui a acostar, pero no antes en decirle al señor PEDRO y RAFAEL que se fueran de la casa; pero ellos no se quisieron ir de la casa y yo me fui a acostar y deje a esa gente con mis hijas. Y hoy como a las seis mañana una de mis hijas me dijo que PEDRO mato a CORO. Es todo”. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tiene participación en la comisión del hecho, toda vez que tiene conocimiento del hecho ocurrido”.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 28 de diciembre 2.009, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones d 1 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, q deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la causa l-377.456 de los testimonios aportados por diversos testigos del hecho que se investiga, se desprenden la participación del individuo mencionado en autos como IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que procedí a trasladarme hacia el Departamento de Información Policial con la finalidad de verificar los datos filiatorios del mismo, una vez el mencionado Departamento fui recibido por el Funcionario Julio Linarez credencial: 30520 a quien fuego explicarle motiv9 de mi presencia y de breve espera, procedió a suministrarme que dicha persona responde: IDENTIDAD OMITIDA... de diecisiete (17) años de edad... residenciado en el Caserío Los Tanques, parte alta, calle principal, casa sin número del Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.813.973, y que el mismo no presenta REGISTROS POLICIALES. Es todo”. Cita del acta que riela al folio trece (13) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar la continuación de las diligencias de investigaciones relacionadas al esclarecimiento del hecho ocurrido donde se logra la identificación del adolescente acusado”.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2.010, levantada a la adolescente LISBETH CAROLINA ALVARADO PERALTA Quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi mama FLORINDA el día 24-12-2009 en hora de la noche, porque había una reunión familiar; ese día llegaron a la casa PEDRO LUIS, LUISITO, JACINTO, mis tías MARGARITA JACKELIN, MARÍA LUCIA, y como a las doce de la noche me fui a acostar con mi pequeña hija. En la mañana del día 25- 12-2009, í que mis tías comenzaron a decir que IDENTIDAD OMITIDA había matado a CORO, salí del cuarto y vi a IDENTIDAD OMITIDA salió de la carretera y se fue corriendo por sembradío de café. Es todo”. Cita del acta que riela aI folio catorce (14) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tiene participación erija comisión del hecho, toda vez que tiene conocimiento del hecho ocurrido”.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2.010, levantada a la ciudadana MARÍA JACKELIN PERALTA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi mamá de nombre FLORINDA el día 24-12-2009, en horas de la noche, en compañía de mis hermanas MARGARITA, MARIA y LUCIA mis sobrinas LISBETH y LISETT mí cuñado JACINTO, mi primo luisito, mi amigo IDENTIDAD OMITIDA y un señor a quien le dicen CORO tío de PEDRO, pero como a las doce y media horas de la mañana del día 25-12-2009, yo me fui a dormir conjuntamente con mí sobrina LISBETH. Siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la mañana, yo escuche a las muchachas MARGARITA, MARÍA y LUCIA gritándole y diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA: QUE PORQUE HABÍA MATADO A ESE HOMBRE DE LA CASA al oír esto me pare de la cama apresurada y salí de la casa para la hacienda de CAFE y al rato regrese a la casa de mi mamá había mucha gente diciendo que IDENTIDAD OMITIDA habrá matado a su tío CORO. Es todo”. Cita del acta que riela al folio quince (15) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tiene participación en la comisión del hecho, toda vez que tiene conocimiento del hecho ocurrido”.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2.010, levantada a la adolescente LISETT CAROLINA PERALTA ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi abuela de nombre FLORINDA el día 24-12-2009, en horas de la noche, en compañía de mi mamá MARGARITA, mis tías MARIA, LUCIA y JACKELIN, mi hermana LISBETH, mi padrastro JACINTO, mi primo LUISITO, mi novio IDENTIDAD OMITIDA y el tío de él a quien le dicen: CORO. Como a las cinco y treinta horas de la mañana del día 25-12-2009, ya amaneciendo PEDRO y CORO se estaban jugando, donde PEDRO le quito el zapato a su tío y luego se lo paso a CORO; al rato CORO se quedo dormido sobre unos sacos de café; entonces yo me fui con mi mamá a tomar agua, quedándose en la sala PEDRO, CORO, LUISITO, MARIA, LUC1A y JACINTO; entonces cuando estoy tomando agua, yo me asome y vi a PEDO con un cuchillo en la mano y se le acerca a CORO por detrás y comenzó apuñalarlo sin compasión; en ese momento las personas que estaban allí salieron para afuera de la casa asustadas, igualmente mi mamá y yo; al rato regresamos a la casa y PEDRO cuando me vio me dijo: LISETT; AQUí NO HA PASADO NADA’ Y se fue del lugar corriendo por a la hacienda de café. Es todo”. Cita del acta que riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho el evento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa a en la comisión del hecho Ven consecuencia es responsable penalmente, toda vez que testigo presencial del hecho”.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2.010, levantada a la ciudadana ANA MARGARITA PERALTA ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi mama de nombre FLORINDA el día 24-12-2009 en horas de la noche, en compañía de mi hija de nombre LISETT, hermanas MARI LUCIA y JACKELIN, mis sobrinos LUISITO y LISBETH, mi esposo JACINTO, PEDRO LUIS y el tío de él a quien le decían CORO, y los más extraño del asunto es que PEDRO y CORO cuando estábamos en la reunión se estaban jugando como si nada y casi amaneciendo del día 25-12-2009, PEDRO sin ningún motivo alguno apuñalo a CORO en la cabeza. Es todo”. Cita del acta que riela al folio dieciocho (le) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz par acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directo en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que testigo presencial del hecho”.
DÉCIMO CUARTO Con el Acta de Entrevista de fecha 07 de enero de 2.010, levantada a la ciudadano JOSÉ JACINTO MENDOZA TORRES, quien expuso los siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi suegra de nombre FLORIDA el día 24-12-20019 en horas de la noche, en compañía de mi esposa MARGARITA, mis hijastras LISTT y LISBETH, mis 6uñadas MARIA, LUCIA y JACKELIN, LUSITO, PEDRO LUIS y el tío de él a quien le decían CORO, lo que yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA se me acerco con las manos ensangrentadas y cuando vi donde estaba CORO este estaba desangrándose, y yo no le dije nada a PDRO, y yo lo que hice fue irme del lugar y PEDRO se quedo. Es todo”. Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que observa las manos ensangrentadas y al occiso botando sangre”.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 8 de enero de 2.010, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionaria AGNTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en a presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones de la causa N° 1- 377.456, que se instruye ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del DETECTIVE GABRIEL FONSECA y el AGENTE ELIGIO MARTINEZ en unidad de este despacho, hacia el caserío los tanques, calle I-principal del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar al adolescente IIDENTIDAD OMITIDA (INVESTIGADO) en el presente hecho. Presentes en la dirección indicada y luego de indagar por la zona, ubicamos al vivienda del progenitor del investigado, quien luego de identificamos como funcionarios activos del este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA... titular de la cedula identidad N° V-12 963 491 quien manifestó no tener conocimiento del paradero de su hijo y que la ultima vez que lo vio fu el día 3-12409, en vista esto se hice entrega de boleta de citación para que comparezca ante esta oficina a fin de tomarle entrevista. Es todo”. Cita del acta que riela al folio veinte (20) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar la continuación de las diligencias de investigaciones relacionadas al esclarecimiento del hecho ocurrido”.
DECIMO SEXTO: Con el Acta de Entrevista fecha 11 de enero de 2.010, levantada a la ciudadana MARIA TERESA PERALTA ALVARADO, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi mamá FLORINDA el día 24-12-2009 en horas de la noche, porque había una reunión familiar; y ese día llegaron a la casa PEDRO LUIS, mi primo LUISITO, mi cuñado JACINTO, mis hermanas MARGARITA, JACKELIN, AURA y LUCIA, mis sobrinas LISBETH y LISETT y un amigo a quien le declamo CORO’ como la de de la nose fueron a acostar LISBETH, JACKELIN, mi mamá y AURA se habían ido para su casa. Luego como a las cinco y treinta de la mañana del día 25-12-2009, vi cuando PEDRO LUIS salto a donde estaba CORO y comenzó a apuñalarlo con un cuchillo, y salí corriendo con mis hermanas al sembradío de café; al rato vi pasando por el sembradío a PEDRO LUIS; fue cuando nos devolvimos para la casa de mi mamá, llego la policía y una comisión de este despacho levanto el cuerpo sin vida de CORO y se lo llevon para Araure. Luego al mucho rato PEDRO LUIS, volvió a casa mi mamá portando una escopeta y nos amenazo que si decíamos algo sobre lo sucedido nos iba a matar. Es todo Cita del acta que riela al folio veintiuno (21) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que testigo presencial del hecho”.
DEClMO SEPTIMA: Con el Acta Entrevista de fecha 11 de enero de 2.010, levantada a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo soy el progenitor de PEDRO IDENTIDAD OMITIDA, y me entere el día 25-12-2009, aproximadamente a las nueve horas de la mañana del problema que sucedió en el caserío Los Yagure, donde dicen que mi hijo es el responsable de la muerte de CORO; pero hasta la presente no sé donde se encuentra mi hijo PEDRO LUIS, ni se ha comunicado conmigo. Es todo”. Cita del acta que riela al folio veintidós (22) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar que se desconocía el lugar de ubicación del adolescente imputado, por lo expuesto por uno de sus representantes legales”.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 11 de enero de 2.010, levantada a la ciudadana MARIA LUCIA PERALTA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba en casa de mi mamá FLORINDA el día 24-12-2009 en horas de la noche, porque había una reunión familiar; y ese día llegaron a la casa PEDRO LUISI primo LUITO, mi cuñado JACINTO, mis hermanas MARGARITA JACKELIN, AURA y MARIA, mis sobrinas LISBETH y (ISETT y un amigo a quien le decíamos CORO. Luego como a las cinco y treinta de la mañana del día 25-12-2009, vi cuando PEDRO LUIS salto a donde estaba CORO y comenzó a apuñalarlo con un cuchillo, y salí corriendo con mis hermanas al sembradío de café. Es todo”. Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz par acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que testigo presencial del hecho”.
DECIMO NOVENO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 04 de febrero de 2010, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones de cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones de la causa N° 1-377.456, que se instruye ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del DETECTIVE GABRIEL FONSECA y el AGENTE ELIGIO MARTÍNEZ en unidad de este despacho hacia el caserío Los Tanques, calle principal del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (INVESTIGADO) en el presente hecho. Presentes en la dirección indicada, nos dirigimos a la vivienda del progenitor del investigado, quien estando plenamente identificado IDENTIDAD OMITIDA, nos manifestó no tener conocimiento del paradero de su hijo y que el mismo no se ha comunicado por ninguna vía. Es todo”. Cita del acta que riela al folio veinte (20) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias por parte del Órgano investigador”.
VIGESIMO: Con el Acta de Defunción N° 1.212, de fecha 03-02-2010, suscrita por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento de la adulto RAFAEL COROMOTO RODRIGUEZ, cedula de identidad N° V-17.363.817 a consecuencia de SCHOK -1lPOOLEMICO, IÓNDE ARTERIAS Y VENAS DEL CUELLO POR HERIDA DE AMÑBLANCÁ, se lo certifica 1 Dr. Orlando Peñalosa. Cita del acta que riela al folio veintiséis (26) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte del ciudadano víctima”.
VIGESIMO PRIMERO: Con el Acta de Investigaç1ón Policial de fecha 17 de Febrero de 2010, en esta misma fecha compareció por ante despacho el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Efectuada en la presente averiguación de la causa N° 1-377.456, que se instruye arde este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede a remitir la presente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, a fin de que al misma solicite ante el Juez de Control correspondiente, la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, es todo”. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias por parte del Órgano investigador”.
VIGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Autopsia N° 305-09, de fecha 25-12-2009, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada al cadáver de RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ, el cual arroja: “...DESCRIPCIÓN LEIOPES EXTERNAS: Heridas punzo cortantes (20) en cuello anterior ira. Región cervical Y brazo derecho. Horizontal de dos y tres centímetros. DESCRIPCIÓN LESIONES lNTERNAS CABEZA: Múltiples heridas punzo cortantes en la cara de 2 y 3 cms horizontal, en mentón, labio inferior pómulo y región temporal izquierdo. CUELLO: Múltiples heridas punzo cortante en región anterior de cuello, lesión de carótidas, yugulare y tráquea cuatro heridas punzo cortante de la región cervical posterior. TÓRAX: Abundante contenido hemorrágico en traquea y bronquios principales. Focos e hemorragias intraparequimatosi y sub-pleural corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN: Estomago sin contenido hígado. Bazo y riñones congestivos. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Dos heridas punzo cortantes de brazo derecho. Región deltoide y bíceps.
CONCLUSIONES: MÚLTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES DE REGIÓN ANTERIOR DEL CUELLO, REGIO CERVICAL POSTERIOR Y BRAZO DERECHO LESIÓN YUGULAR BILATERAL. CARÓTIDAS DERECHAS E IZQUIERDAS. TRAQUEA CONTENIDO HEMORRÁGICO DE TRAQUEA Y BRONQUIOS PRINCIPALES SHOCK HIPOVOLEMICO”. Cita del acta que riela al folio veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las causas de muerte de la víctima”.
VIGESIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Noviembre de 2.010, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuad en la presente averiguación ‘En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal No. 377.456 (18F5-2C-377-1O), que se instruye bajo la rectoría de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad cumpliendo instrucciones de la Doctora María Gabriela Mago y previo conocimiento de los jefes naturales de esta sede, me traslade en compañía del AGENTE ELIGIO MARTÍNEZ, en vehículo particular hacia el caserío Los Tanques del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar al investigado IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como imputado de la causa, Presentes en le dirección indicada y luego de ubicar la vivienda del progenitor del investigado, fuimos atendidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó no saber sobre el paradero de su hijo la persona requerida. En vista de esto se procedió a regresar a la sede a informar lo antes expuesto. s todo... “. Cita del acta que riela al folio treinta y dos (32) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción eficaz para acreditar las diligencias por parte del Órgano investigador”.
VIGESIMO CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 03-12-2.010, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario ANTE GUILLERMO ABREU, adscrito a la brigada de investigaciones Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal N° 1-377.456 (18F5-2C-377-10), que se instruye bajo la rectoría de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en esta ciudad; cumpliendo instrucciones de la Doctora María Gabriela Mago y previo conocimiento de ¡os jefes naturales de esta sede, me traslade en compañía del AGENTE ELIGIO MARTÍNEZ, en vehiculo particular hacia el caserío Los Tanques del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar al investigado IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como imputado de la presente causa. Presentes en le dirección indicada y luego de ubicar la vivienda del progenitor del investigado, fuimos atendidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas anteriores, quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia manifestó no saber sobre el paradero de su hijo, ni tener ningún numero telefónico para sostener comunicación con la persona requerid En vista de esto se procedió a regresar a la sede a informar lo antes expuesto. Es todo...”. Cita del acta que riela al folio treinta y tres (33) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias por harte del Órgano investigador”.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte el Defensor Privado, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA(occiso), solicito se le imponga a mi defendido de la admisión de los hechos, ya que previa comunicación con el imputado desea acogerse a dicha institución”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima, quien manifestó no tener nada que decir.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente legal IIDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA(occiso), por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. RAFAEL BRUZUAL, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. A efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° 305-09, e fecha 25-12-2009, realizada al cadáver de RAFAEL COROMOTO RODRÍGUEZ. Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus os y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso víctima en la presente causa, y Prueba Necesaria, para establecer los motivos d su muerte.
VICTIMA
PRIMERO: VICTIMA, RAFAEL COROMOTO DRÍGUEZ, En representación de sus derechos su mama, ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en Sector Palmarito, calle principal, via los tanques, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.680.575, teléfono 04161216630. A fin de garantizar sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Su incorporación se solicita de conformidad con le articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente ya que es la mama del ciudadano fallecido, y Prueba Necesaria, ya que mediante su testimonio puede exponer ante el Tribunal que el adolescente acusado tiene participación directa en el hecho investigado.
TESTIGOS:
PRIMERO: TESTIGO LUIS ALBERTO DIAZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, residenciado en Caserío Palma Sola, parte alta, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.319.186. Su incorporación se solicita de conformidad con el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinente, Por cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado, y Prueba pertinenete, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO: LISETT CAROLINA PERALTA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en Caserío Maranit, parte alta, casa sin número, Municipio Simon Plana, estado La’, teléfono 0416-7244832, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.310.341. Su incorporación se solicita de conformidad con le artículo 55 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinente, Por cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO: ANA MARGARITA PERALTA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en Caserío San Isidro, parte alta, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.276.762. Su incorporación se solicita de conformidad con el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinente, Por cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acus4do, y Prueba Necesaria, pata demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: TESTIGO: JOSÉ JACINTO MENDOZA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, agricultor, residenciado en Caserío San Isidro, parte alta, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nr. V-22.103.518. Su incorporación se solicita de conformidad con artículo 55 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinente, Por cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO TESTI: MARÍA TESA PERALVA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en Parroquia Macarao, pasando los bomberos, casa sin, número, ubicada cerca de la rectificadora, Caracas, Distrito Capital, teléfono 04244286320, titular de la cédula de identidad Nro. y- 6.040.952. Su incorporación se solicita de conformidad con el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROSESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinerte, Poe cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEXTO: TESTIGO: MARIA LUCIA PERALTA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del hogar, residenciada en Caserío Los Yagures, parte alta, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 042-658311, titular de la cedula de identidad Nro. y- 20.387.090. Su incorporación se solicita de conformidad con el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, Prueba Pertinente, Por cuanto con su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos e individualiza al adolescente acusado, y Prueba Necesaria, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
PRIMERO: AGENTE GUILLERMO ABREU, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENL. Prueba Pertinente, por cinto es el funcionario investigador que identifica en la investigación al adolescente Estado como autor del hecho punible, y Prueba Necesaria, para exponer ante el Tribunal las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento del hecho y demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofreció:
1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 3203, de fecha 25-12- 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JIMMY ALVAREZ y AGENTE JOSÉ CARMONA, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA CARIGU, MUNICIPIARAURE ETADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202, 214 Y 284 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 6, 9, 10, 16y 19 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el . . . lugar sobre una camilla... y región del mentón, tres heridas abierta en la región clavicular lado derecho, tres heridas abiertas en)a región del antebrazo derecho, y tres heridas abierta en la región de la nuca IDENTIDAD DEL CÁDAVER: Es queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: RAFAEL COROMOTO RODRIGUEZ...” Acta con la cual se fija el cadáver de la victima y se colectan evidencias de interés criminalistícos, de allí su Pertinente licitud y necesidad.
La incorporación para su lectura del Acta Inspección Técnica N° 3202, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios ÓETEC1IVE JIMMY ALVAREZ y AGENTE JOSÉ CARMONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: CASERÍO YACURE, CARRETERA PRINCIPAL, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado su sitio de suceso abierto ubicado en la dirección antes mencionada”…. Acta con la cual se fija el sitio del suceso y se colectan evidencias de interés criminalísticos, de allí su pertinencia, actitud y necesidad.
3. La incorporación para su lectura del Acta de Defunción N° 1.212, de fecha 03-02-2010, suscrita p la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento de la adulto RAFAEL QOROMO ROIRÍGU, cedula d identidad N° V-17.363,817 a consecuencia de: SCHOK HIPOVOLEMICLESIÓN DE ARTERIAS Y VENAS DEL CUELLO POR HERIDA DE AMA BLANCA, según lo certifica el Dr. Orlando Peñalosa”. Acta con la cual se deja constancia de la causa de muerte de la victima, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, aunado a su carácter primario ante el sistema penal, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en razón de aplicársele la rebaja de un tercio conforme lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, al lapso de cuatro (04) años solicitado por la representación del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente legal IIDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IIDENTIDAD OMITIDA(occiso), ampliamente identificado, a cumplir la Sanción Definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en razón de aplicársele la rebaja de ley de un tercio (1/3), es decir dieciséis (16) meses, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lapso de cuatro (04) años solicitado por la representación del Ministerio Público. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ratifica la Prisión Preventiva prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el reintegro del adolescente legal IIDENTIDAD OMITIDA, a la Comisaría de Policial “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ”. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 28 días de enero de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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