REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000084
ASUNTO : PP11-D-2011-000084
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000084
ASUNTO : PP11-D-2011-000084
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 25 de Enero del Año 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la. noche le solicitan al ciudadano Carlos Perdomo el servicio de taxi hasta la urbanización Villas del Pilar, la victima accede y el adolescente imputado aborda el vehiculo onde se sienta en la parte trasera, el ciudadano Carlos Perdomo esta afiliado a la línea de taxis Cars Tours, por lo que reporto la carrera hacia la central de la línea y a su vez hizo un alerta debido a que los sujetos tenían una actitud sospechosa, cuando se desplazan por la urbanización Villas del Pilar, el adolescente y el otro sujeto desconocido le indican a la victime que se detenga y apague las luces, que no se revistera, la victima estaciona el vehiculo y le ordenan que pase para la parte de atrás, mientras que el adolescente imputado quien era el que portaba el arma de fuego para someter a la victime, se pasa para el asiento del copiloto y sigue apuntando al ciudadano Carlos Perdomo causando termo en la victime, luego el ciudadano que acompañaba al adolescente imputado desciende del vehiculo y les dice que volvería, mientras todo esto ocurría dos compañeros de trabajo del ciudadano Carlos Perdomo, de nombres Pérez Laurencio y Pineda José ambos afiliados a la línea de taxis Cars Tours, hicieron un seguimiento al vehiculo desde el mismo momento que la victime reporto la carrera, debido a que en el mismo reporte hizo una llamada de alerta a sus compañeros, entonces el ciudadano Pérez Laurencio al observar que el vehiculo se encuentra el la urbanización Villas del Pilar adyacente al CDI Municipio Araure Estado Portuguesa, sale en busca de ayuda y es donde logra ubicar a un funcionarios policial adscrito a la comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, donde el ciudadano traslada al funcionario hasta donde esta el vehiculo estacionado, el funcionario se acerca al vehiculo y observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene apuntado con un arma de fuego al ciudadano Perdomo Carlos, motivo por el cual le ordena que salga del vehiculo con las manos en alto, al abordarlo le realiza una inspección de personas donde logra incautarle un arma de fuego de Fabricación rudimentaria, con un cartucho del mismo calibre sin percutir”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatori0o presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 25/01/2011, suscrita por el funcionarios adscrito ala comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren: Siendo el día de hoy martes 25/0112011, aproximadamente las 10:45 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje por el perímetro de la urbanización Villas del Pilar, específicamente, por la calle 8 de la prenombrada urbanización, en compañía de los funcionarios.... Cuando una ciudadana a bordo de un vehículo taxi nos hace el llamad, motivo por el cual atendemos a dicho llamado, donde el ciudadano que me solicito ayuda nos manifiesta que adyacente a la sala de rehabilitación de la prenombrada urbanización, se encontraba un vehiculo perteneciente a la línea de taxis denominada CAR TOURS, al cual posiblemente le estarían aplicando un robo, ya que el mismo había dado una llamada de alerta a la central de radio de la antes mencionada línea de taxi, en vista de eso nos dirigimos hasta donde había indicado el ciudadano, donde visualizamos un vehiculo, estacionado con las luces apagadas, por lo que decidimos acercarnos con cautela, donde logramos observar dentro del vehículo a un ciudadano portando un arma de fuego, el cual al indicarle que se bajera del mismo y que dispusiera el arma de fuego que portaba, a lo que el ciudadano accede al ver que estaba rodeado por la comisión policial, seguido a esto le indicamos que levantare las manos para luego proceder a realizarle una revisión corporal... donde se le decomise un arme de fuego, de fabricación casera... en vista de esto se le dio lectura a sus derechos y fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA... el vehiculo es marca Chevrolet, modelo Spark, placa NAZ-94M, color gris... Cita al folio tres (03) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado”.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 25-01-2011, levantada a la ciudadano PERDOMO RAMIREZ CARLOS IVAN, titular de la cedula de identidad V-16.965.922, quien expuso lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy cuando me desplazaba en un vehiculo el cual conduzco, ya que soy taxista de la línea Car Tour, por la plaza bolívar de la ciudad de Acarigua, cuando aproximadamente a las 09:00 de la noche, un par de jóvenes me hacen señas para que me detenga , en vista de eso lo hago, ya que los usuarios solicitan las carreras es atreves de seña, una vez que ambos jóvenes se montan en el vehiculo me dicen que los lleve a la urbanización Villas del Pilar, por lo que yo comienzo mi recorrido hasta el destino solicitado, una ves que llegamos a la prenombrada urbanización, uno de los jóvenes que estaba en el asiento del copiloto me indica que me desplace a su izquierda y luego a la derecha, cuando de pronto me dice que colabore y que me quede quieto, al yo mirar hacia atrás veo que el otro joven me estaba apuntando con un arma de fuego, en ese instante, me dice que apague las luces del carro y que continúe unos metros mas, después me dicen que pare el carro y que lo apague, y que me pase para el puesto de atrás pero sin bajarme del carro, y yo lo hago, luego el que estaba atrás apuntándome con el arma de fuego se paso para el puesto del copiloto y el que estaba en expuesto de copiloto, saco las llaves se bajo del carro y dijo “ya vengo”, después de eso el que se quedo en carro conmigo me tenía apuntado y me decía si no sabia si matarme o no, cuando de pronto, llego un funcionario policial apuntando hacia el vehiculo y capturo al que me tenía apuntado, después de eso me baje del carro y le comente a la funcionario lo que había ocurrido, para posteriormente realizar la denuncia.. . .“. Cita al folio (04) acta que riela al de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como le fue robado su vehiculo moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes”.
TERCERO: Con el acta de declaración tomada al ciudadano LAURENCIO DE JESUS PEREZ GUTIERREZ, quien expone: Es el caso que el día de hoy cuando me encontraba en la sede de la línea Car Tours, cuando escuche que el ciudadano de nombre PERDOMO CARLOS, reporte Lina carrera desde el centro de Acarigua hasta la urbanización Villas del Pilar, pero al mismo tiempo
reporta que la carrera, tanbien da un aviso de alerta y cuando nuevamente el ciudadano PERDOMO CARLOS se reporta y dice que va a la altura del Garzón, yo salgo en el vehiculo que manejo, para darle seguimiento, esto al aviso de alerta que fue dado el compañero de trabajo, como mi compañero se reporto que iba a la altura de Garzón, yo deduje que tomaría la vía de la trocha, yo me desplazo hacia esa vía y logro visualizar el vehiculo que conduce PERDOMO CARLOS, ingresando a la urbanización Villas del Pilar, por lo que doy la vuelta en U, y sigo hasta el centro de rehabilitación, donde veo que cruza a mano izquierda y a la cuadra siguiente, veo que el vehiculo se detiene y apaga las luces y siguió unos metros mas adelante, donde se detiene y veo que sale un tipo del vehículo del lado del conductor, al ver que no es PÉRDOMO CARLOS, decido buscar ayuda donde a la altura de la calle 08, visualizo un funcionario policial al cual le informo de la situación que se estaba suscitando, donde llevo al funcionario hasta donde se encuentra el vehiculo de PERDOMO CARLOS, estacionado y el funcionario se acerca hasta dicho vehiculo donde logra detener a un ciudadano y después de allí me dirigí hasta la comisaría Cita al folio (05) acta que riela al de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las circunstancias señaladas por la victima la relata como le fue robado su vehiculo moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes”.
CUARTO: Con el acta de declaración tomada al ciudadano PINEDA JOSE MANUEL, quien expone: Es el caso que el día de hoy cuando me encontraba en la sede de la línea Car Tours, cuando escuche que el ciudadano de nombre PERDOMO CARLOS, reporta una carrera desde el centro de Acarigua hasta la urbanización Villas del Pilar pero al mismo tiempo que reposte l carrera tanbien da un aviso de alerta y cuando nuevamente el ciudadano PERDOMO CARLOS se reporta y dice que va a la altura del Garzón, yo salgo en el vehículo que manejo, para darle seguimiento, esto al aviso de alerta que fue dado el compañero de trabajo, como mi compañero se reporto que iba a la altura de Garzón, yo deduje que tomaría la vía de la trocha, yo me desplazo hacia esa vía y logro visualizar el vehiculo que conduce PERDOMO CARLOS, ingresando a la urbanización Villas del Pilar, donde veo que otea unidad a darle seguimiento, donde veo que el vehiculo se detiene y apaga las luces, y siguió unos metros mas adelante donde se detiene y veo que sale un tipo del vehiculo del lado del conductor, además veo que la otra unidad sale a buscar ayuda por lo que yo decido quedarme en carro que movilizaran en carro nuevamente, a los pocos minutos la unida regresa en compañía de un funcionarios policial y el funcionario se acerca hasta dicho vehiculo donde logra detener a un ciudadano... Cita al folio (06) acta que riela al de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las circunstancias señaladas por la víctima la relata como le fue robado su vehículo moto la cual es recuperada en poder de los adolescentes acusados al momento de ser aprehendido por los funcionarios actuantes”.
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Riela al folio en la presente causa
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación”.
SEXTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 25-01-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “Un (01) Arma de Fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, con cacha de madera con un cartucho del mismo calibre sin percutir.”. Riela al folio (12) de la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación”.
SEPTIMO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 25-01 -201 1 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “Un (01) Bolso de color verde comúnmente llamada Pañalera,...”. Riela al folio (12) de la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación”.
OCTAVO: Con la Comunicación signada 094-11, emanada de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren”, donde remiten para efectos de la experticia técnica a Un (01) vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, PLACA NAZ-94M, COLOR GRIS. Riela al cuatro (04) de la presente causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia recuperada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación”.
NOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abogado PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-201 1-00084. Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación”.
DECIMO: Con la Audiencia Oral celebrada en fecha 28 de Enero de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-00084, en donde se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en los literales “C y E” del Articulo 582 de a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.. Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación”.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 26 DE Enero de 2011, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE FREDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial N° 02... Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 090-11, de fecha 25-01-2011, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ... así miso remiten como evidencia Un (01) vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, PLACA NAZ-94M, COLOR GRIS.... Un (01) Bolso de color verde comúnmente llamada Pañalera Un (01) Arma de Fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, con cacha de madera con un cartucho del mismo calibre sin percutir... Es todo”. Cita del acta que riela al folio ochenta y ocho (88) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS ÑIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación”.
DECIMO SEGUNDO Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700- 058-BIC-220, de fecha 26-01-2011, suscrita por el funcionario Lic. FRANCYS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO ... EXPOSICION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ... 02.- UN (01) CARTUCHO, PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 16, TIPO ESCOPETA ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El Cartucho descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 16 ... 03.- Se utilizo el cartucho ... para realizar disparo de prueba ... 04; El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario PEREZ RODRIGUEZ, C.I.-7.986.977, adscritó al Departamento de investigaciones de la Comisaría “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, Estado Portuguesa, . . .“. Cita del acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación”.
DECIMO TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. p700- 058-045-147, de fecha 26-01-2011, suscrito por el funcionario DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, realizada a: “01-) Un (01) Bolso del comúnmente denominado Pañalera, ...CONCLUSION:01.- la evidencia antes descrita es utilizada para almacenar y transportar objetos ... “. Acta que riela al folio ciento siete (107) de la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo incautado en donde se trasladaban los adolescentes acusados para el momento de la comisión del delito”.
DECIMO CUARTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- AV-0221-0101, de fecha 26-01-2011, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR DEIBYMUJICA, realizada a: “01-) Un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, AÑO 2007, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS. NAZ-94M, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROVCERIA 8Z1MJ60097V364213 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 97V364213”. Acta que riela al folio en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehiculo recuperado y el cual le fue despojado a la victima para el momento de la comisión del delito”.
DECIMO QUINTO: Con el Certificado de registro de Vehiculo Numero 24586585, a la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ ALVARADO, sobre Un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, ANO 2007, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS. NAZ-94M, USO PARTICULAR
SERIAL DE CARROVCERIA 8Z1MJ60097V364213 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 97V364213. Acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia propiedad del vehiculo y del cual fue despojado la victima para el momento de la comisión del delito”.
DECIMO SEXTO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana MARTHA ELENA RAMOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077, profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización Bosques de Camoruco, casa N° 4-09, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación: 0424-5035296, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a fin de solicitar me sea entregado un (01) vehículo automotor, clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, año 2007, tipo Sedan, color Gris, placas siglas NAZ-94M, uso Particular, serial de carrocería 8Z1MJ60097V364213 y motor de cuatro cilindros serial: 97V364213, el cual me pertenece, ya que el vehiculo antes descrito lo compre hace aproximadamente ocho (08) meses, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (55.000 Bs.F), y se le hizo el traspaso correspondiente, motivo por el cual solicito la entrega legalmente del vehiculo antes mencionado el cual se encuentra en la sede del Estacionamiento de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia propiedad del vehiculo y del cual fue despojado la víctima para el momento de la comisión del delito.
DECIMO SEPTIMO: Con el Documento de Venta autenticado por la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, entre la ciudadana YEN NY CAROLINA ALVAREZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad V.-13.584.424, y la ciudadana MARTHA ELENA RAMOS PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077, sobre Un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, AÑO 2007, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS. NAZ-94M, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROVCERIA 8Z1MJ60097V364213 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 97V364213. Acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia propiedad del vehiculo y del cual fue despojado la victima para el momento de la comisión del delito”.
DECIMO OCTAVO: Con el acta de entrega Visto los documentos presentados por la ciudadana: MARTHA ELENA RAMOS PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077, de un vehiculó con las siguientes características: 1.- UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS SIGLAS NAZ-94M, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60097V364213 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL: 97V364213. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante en el acta levantada por ante este Despacho. SE ACUERDA LA ENTREGA a la ciudadana MARTHA ELENA RAMOS PINA de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18F5-2C-0154-11, de fecha 28/01/11 al Encargado del Estacionamiento de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, ordenando la entrega del vehiculo en cuestión. Tramitase lo conducente. Acta que riela en la causa.
Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia propiedad del vehiculo y del cual fue despojado la víctima para el momento de la comisión del delito”.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Pública, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputados, solicito se decrete el cese”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Lic. FRANCYS OLIVAREZ, Experto al servicio del Cuerp6d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado: avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación / correspondiente interpretación como perito experto oficial de la de Experticia de reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-BIC-220, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN(O1) CARTUCHO ... EXPOSISCION: 1 .- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ... 02.- UN (01) CARTUCHO, PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 16, TIPO ESCOPETA PERITACION: EL ARMA DE FUEGÓ DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSION 01.- Con las armas de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El Cartucho descritas en el numeral 02 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 16 ... 03.- Se utilizo el cartucho ... para realizar disparo de prueba ... 04.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario PEREZ RODRIGUEZ, C.I.-7.986.977, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaria “General JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, Estado Portuguesa, . . .“. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del casó y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para el momento de su detención”.
SEGUINDO: EXPERTO DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-045-14’, realizado a: : “01-) Un (01) Bolso del comúnmente denominado Pañalera, ...CONCLUSION: 01.-la evidencia antes descrita es utilizada para almacenar y transportar objetos . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es el vehículo del cual fue despojada la victima para el momento de la comisión del delito”.
TERCERO: SUB INSPECTOR DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AV-0221-0101, realizado a: “01-) Un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, ANO 2007, TIPO SEDAN, COLOR CRIS, PLACAS. NAZ-94M, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROVCERIA 8Z1MJ60097V364213 Y MOTOR DE CUATRO CILINDROS SERIAL 97V364213”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto acredita la existencia física del vehiculo incautado en donde se trasladaban los adolescentes acusados para el momento de la comisión del delito”.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA PERDOMO RAMIREZ CARLOS IVAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.965.922, nacido en fecha 23/02/1984, de 26 años de edad; residenciado en la urbanización Villa Colonial, avenida principal, casa P-52, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono 0414-35531 59. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado SEGUNDO: LAURENCIO DE JESUS PEREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.906.506, mayor de edad, residenciado en la urbanización Villas del Pila, Segunda Etapa, Calle 07, casa N° 721, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
TERCERO: PINEDA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-14.271.155, mayor de edad, residenciado en la urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, Calle 05, casa N° 107, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
CUARTO: MARTHA ELENA RAMOS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.077, profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada çn la Urbanización Bosques de Camoruco, casa N° 4-09, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presunta pausa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) SOLANO JAIRO, titular de la cedula de identidad V.-14.887.769. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la Avenida Principal, Urbanización Baraure, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehiculo propiedad de la victima.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) ESCALONA JUAN, titular de la cedula de identidad V.-15.399.646 Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicado en la Avenida Principal, Urbanización Baraure, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehículo propiedad de la victima.
TERCERO: AGENTE (PEP) OROZCO CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-19.799.633. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, ubicada en la Avenida Principal, Urbanización Baraure, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes participes del hecho acusado y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, aunado a su carácter primario ante el sistema penal, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputado. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 29 días de enero de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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