REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000350
ASUNTO : PP11-D-2011-000350
JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. PATRICIA FIDHEL
DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN:
CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000350
ASUNTO : PP11-D-2011-000350
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal CARLOS COLINA, contra de los adolescentes PACHECO CEBALLO JORDIN JONAS, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 16 de Junio de 2011, momentos cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladaban por la Avenida Circunvalación, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, lugar donde logran visualizar a un sujeto en las adyacencias del Campo Santo, quien al notar la comisión policial trata de evadir la misma, por lo que proceden a realizar el llamado al mismo y al efectuarle la Inspección Corporal al mismo se le logra incautar en la parte trasera específicamente en el glúteo izquierdo entre su vestimenta, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos de vegetales que por su olor, de la presunta Droga denominada Marihuana continuando con la Inspección también se le logra incautar Un (01) teléfono celular marca LG, modelo KP-570Q, con su respectiva batería, signado con el numero 04274-527-1373 que cargaba para el momento de la detención, posteriormente la comisión policial actuante se percata que en el Teléfono celular antes mencionado se logra visualizar mensajes de texto donde se logra obtener información sobre la Venta de sustancia Ilícitas por la cantidad de Dos mil (2000.00) BsF, de un numero telefónico 0426- 221-9696 por las inmediaciones de Baraure 1, del Municipio Araure Estado Portuguesa, posteriormente amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal realizan la detención del Ciudadano donde de manera inmediata la comisión policial actuante procede a trasladarse al lugar antes mencionado lugar donde se realizaría la negociación para poder dar con la captura de los ciudadanos involucrados en el hecho, momentos cuando la comisión se encontraba en Baraure 1 en las adyacencias de la Iglesia Católica ubicada en la avenida principal con calle 01, donde después de una breve espera se logra la detención de dos (02) Varones y Una (01) hembra, donde al Ciudadano masculino se le logra incautar la cantidad de Dos mil (2000.00) BsF, donde quedan identificado como: PACHECO CEBALLO JORDIN JONAS, REINA TRIAS JOCELYN DEL CARMEN y URQUIOLA GARCÍA MARÍA DE LOS ÁNGELES, la cual según la Prueba de Orientación arrojo Muestra A: Peso Neto Cuatro (04) gramos, evidencia que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo como Muestra A: Peso Neto Cuatro (04) gramos, la cual por sus características organolépticas dio positivo a la droga conocida comúnmente como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes identificó, y calificó el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados.
Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 16/06/2011, suscrita por los funcionarios SUB-INSP. MELQUÍADES LÓPEZ, DETEC. LUÍS VELOZ Y AGENTE SABRINA PETIT, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: ““Cumpliendo instrucciones del Jefe de este Despacho, Comisario Jesús VARGAS, me trasladé en compañía de los funcionarios: SUB-INSPECTOR MELQUIADES LOPEZ y AGENTE SABRINA ALVARADO, a bordo de la unidad Furgoneta P-A69AL9D y vehículo particular, hacia la Zona Sur del Municipio Páez, en labores de profilaxia social. Una vez que nos desplazábamos por la avenida Circunvalación, siendo las 02:00 horas de la tarde, de la presente fecha, avistamos a un sujeto en las adyacencias del Campo Santo, quien al notar la presencia policial, trato de evadir la comisión, por lo que con las seguridades del caso y previa identificación como funcionarios al servicio de esta Institución, procedimos a darle la voz de alto, y al efectuarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le localizó oculto entre su vestimenta, específicamente entre el glúteo izquierdo y la ropa interior que porta para el momento, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales que por su olor característico nos hizo presumir que se trata de una sustancia ilícita, de la denominada comúnmente Marihuana; y al efectuarle una revisión a su teléfono móvil (celular), marca LG, modelo KP-570Q, serial 903CQHE765785, con su respectiva Batería, Tarjeta Sim Nro. 895804320003989587, asignado con el numero 0424-5271373, que traía consigo para el momento, en relación a los mensajes de textos entrantes y salientes, se constató que éste se encontraba enviando y recibiendo mensajes de otro equipo móvil (celular), asignado con el número: 0426-2219696, relacionados con la venta de sustancias ilícita, por una cantidad de dos mil bolívares fuertes; que se realizaría el día de hoy, en las inmediaciones de la Iglesia de Baraure 1, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 284 ejusdem, practicamos la aprehensión del referido ciudadano, quien fue identificado plenamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a quien seguidamente se le leyeron sus Derechos Constitucionales, insertos en el artículo 49 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y previo conocimiento del Jefe de Investigaciones, Sub-Comisario Carlos Navas, procedimos a efectuar un trabajo de inteligencia, con relación a la presunta venta de sustancias Ilícita, que realizaría el día de hoy (16-06-2001), el ciudadano aprehendido, con la persona del equipo móvil (celular) asignado con el número: 0426-2219696, en las inmediaciones de la Urbanización Baraure 1, adyacente a la Iglesia Católica, ubicada en la avenida principal con calle 1; lugar donde y de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se logró la aprehensión de tres adolescentes (un varón y dos hembra), a quienes luego de efectuarle la revisión respectiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y respetando el pudor de las personas, se le incautó al adolescente masculino, la cantidad de BOLIVARES (FUERTES) DOS MIL CON CERO CENTIMOS (distribuidos de la siguiente manera: dos (2) billetes de la denominación de Bs. 100, cuatro (4) billetes de la denominación de Bs. 50, cuarenta y ocho (48) billetes de la denominación de Bs. 20, cincuenta y cinco (55) billetes de la denominación de Bs. 10 y dieciocho (18) billetes de la denominación de Bs. 5) y un equipo móvil (celular) marca TINNO, modelo T500, serial 353336040789902, con su respectiva batería y tarjeta SIM N° 895806000105965222, asignado con el número: 0426- 2219696, con el cual se encontraba enviando y recibiendo mensajes del equipo móvil celular asignado con el número: 0424-5271373, propiedad del ciudadano aprehendido; mientras a una de las adolescentes, se le incauto UN COLLAR DE FABRICACIÓN ARTESANAL CONFECCIONADO EN COLORES VARIOS, ALUSIVO CON UNA HOJA DE LA PLANTA DE MARIHUANA; motivo por el cual y en vista que nos encontramos en presencia de un ilícito consagrado en la Ley Orgánica de Drogas, procedimos a practicar su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, como: a quienes le fueron leídos sus Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los detenidos y las evidencias incautadas, donde previo conocimiento del Jefe de Investigaciones, Sub-Comisario Carlos Navas, se da inicio a la causa Penal N K-11-0058-00991, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas. Dicho procedimiento se le hizo del conocimiento, vía telefónica a la Abogada Zoila FONSECA, Fiscal 1° del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en materia de Droga y Abogada María Gabriela MAGO, Fiscal 50 del Ministerio Público, en materia de Adolescentes imputados. En otro orden de ideas dejo constancia, que una vez efectuado el pesaje correspondiente a la droga incautada, éste arrojó como resultado un peso Bruto de xxx gramos. De igual forma, fueron consultados los datos de identidad de las personas detenidas ante el Sistema de Enlace del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), donde a través del mismo se corroboró sus identidades, y verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del ciudadano apresado se pudo conocer que éste presenta un registro policial por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha: 11-09-2009, por ante este Despacho, no indicando numero de causa. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firmo.-”. Cita del acta que riela en la presente causa. SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.
TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Un (01) Teléfono Celular marca LG, de color negro, Modelo KPKP57OQ, Serial 903CQHE765785, con su respectiva batería y su tarjeta Sim. 02.- Un (01) Teléfono Celular Marca Tinno, Modelo T500, de color Plateado y Negro, Serial 353336040789902, con su respectiva batería y tarjeta sim”. Acta que riela al folio de la presente causa.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-201 1-0350. Cita del acta que riela en la causa.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 18 de Junio de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-0350. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con el Resultado Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensaje de Texto) Nro. 9700-058-1389 de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario Abg. JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada a: “01.- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de color plateado y negro, Marca Movilnet, signado con el numero 0426- 221 9696, con su respectiva Batería Marca Movilnet, de color negro...02.- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de color negro, Marca LG, signado con el numero 0424-5271 363, con su respectiva batería Marca LG, de color negro.. Trascripción de Mensajes de Textos: Analisis practicado al Equipo Telefónico descrito en el numeral 01, descrito como “MOLVILNET”, signado al numero 0426-2219696 A) Buzón de Entrada Orden Correlativo: 01.- Te llego el Monte”, de: numero no registrado, 0416-5595414, recibido: jueves 16/06/2011, a las 02:3lpm. 02.- “mce Brod”, de: numero no registrado, 0424-5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01:23pm. 03.-”Clini2 Santa Maria”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:49pm. 04.-”Ok Brodr”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:47pm. 05.-”Llegate pa 5 pasarela”, de: numero no registrado, 0424- 5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:44pm. 06.-”Voy en libr xq yevo otra madra donde nos vemos brodr”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:41pm. 07.-”Cuanto tiene brodr no me valla a dejar mal”, de: numero no registrado, 0424- 5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:35pm. 08.-”Ya voy pana”, de: numero no registrado, 0424-527-1363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:58pm. 09.-”Tenia la plata pa comprar 1 monte”, de: numero no registrado, 0424-5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:47pm. B) Buzon de Salida Orden Correlativo: 10.-”Mira pana yo era el”, enviado al 0424-5271 363. 11.-”Lo voy a 1”, enviado al 0424-5271 363. 12.-”Ep”, enviado al 0424-5271 363. 13.-”Pana ya estoy afuera”, enviado al 0424-5271363., el jueves 16/06/2011, a las 01:l2pm. 14.-”Epa pana por donde biene que lo estoy esperando el la iglecia”, enviado al 0424-5271 363, el 16/06/2011 a la 01:05pm. 15.- “Epa q lo q pana ya estoy en el mercao esperandolo”, enviado al 0424-5271363, el jueves 16/16/2011. 16.-”Epa pana dame respuesta que el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, enviado al 0424-5271363, el jueves 16/06/2011. 1 7.-”Claro estoy esperando q Melo traiga pa dale la plata la tengo a la mano a la palabra yo soy un chamito serio pana”, enviado al 0424-5271 363, el jueves 16/06/2011. 18.-”Epa pana dame respuesta pues pana pata claro si es posi ok”, enviado al 0424-5271 363, el jueves 16/06/2011. 19.-”a bueno me manda un texto cuando llegue mira y lo va a traer de una bes”, enviado al 0424-5271 363, el 16/06/2011. 20.-”Epa pana en donde viene”, enviado al 0424-5271 363, el 16/06/2011. 21.-”Epa pana deme letra a ver q lo q yo tengo plata aquí encima”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. 22.-”No pana yo tengo los dos mil cincuenta, yo soy es un chamito serio no hableme claro pana que estoy en varcado”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. 23.-”Lo voy a esperar a q la Kinga fuego ok”, enviado al 0424- 5271 363, el 16/06/2011. 24.-”No pana vaje paca pa la iglesia mas que sea brother”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. 25.-”Mira pero por donde viene”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. Analisis practicado al Equipo Telefonico descrito en el numeral 01, descrito como “MOLVILNET”, signado al numero 0424-5271363. A) Buzón de Entrada Orden Correlativo: 26.-”D el kilo q me vendiste azul saque 4 cuarto d este salen son 3 nada mas *EL GORDO*, de: Numero no registrado, 041 2-1 73-1 372, recibido: jueves 16/06/2011, a las 02:pm. 27.-”Mira causa esa q ust m trajo a yer le faltava tenia 800gr no yegava al quilo yo le voy a pagar las dos tablas porq yo soy un tipo serio pero la d azul si e4stava vien esta le vato es arrecho *EL GORDO*, de: Numero no registrado, 0412-1 73-1 372, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01:54pm. 28.-”Pana ya estoy afuera”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01:l2pm. 29.-”Epa pana por donde biene que lo estoy esperando el la iglecia”, de: Numero no l42El-2219696. el 16/06/2011 a las 01:OSpm. 30.-”Mira pero por donde biene”, de Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:48pm. 31 .-“No pana yo tengo los dos mil cinciento, yo soy un chamito serio no hableme claro pana que estoy en varcado”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:37pm.32.-”Epa pana deme letra a ver q lo q yo tengo la plata aquí encima”, de: Numero no registrado, 0426- 221 9696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:32pm. 33.-”Epa pana en donde viene”, de: Numero no registrado, 0426-221 9696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:21pm. 34.-°a bueno me manda un texto cuando llegue mira y lo va a traer de una bes”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:59am. 35.-”Epa pana deme respuesta pues pana pata claro si es posi ok”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:54am. 36.-Claro estoy esperando q Melo traiga pa dale la plata la tengo a la mano a la palabra yo soy un chamito serio pana”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:48am. 37.-”Epa pana dame respuesta q el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:44am. 38.-”Epa pana dame respuesta q el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:25am. 39.-”Cuadrame a mi pues una puchas pa vende”, de: Numero de Angel, recibido: jueves 16/06/2011, a las 10:16am. 40.- “Cuadrame a mi pues un chip, el doble ta vendiendo monte vamos a baja pa villa el sabado y rumbeamos por alla”, de: Numero de Angel, recibido: jueves 16/06/2011, a las 10:11am. B) Buzon de Salida Orden Correlativo: 41.-”lnce Brod”, al: Numero no registrado, 0426-221 9696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 01:23pm. 42.-”Clini2 Santa Maria”, al: Numero no registrado, 0426- 2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:49pm. 43.-Ok Brod”, al: Numero no registrado,0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:47pm. 44.-”Llegate pa 5 pasarela”, al Numero no registrado, 0426-221 9696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:44pm. 45.-”Voy en libr xq yevo otra madra donde nos vemos brodr”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:41pm. 46.-”Cuanto tiene brodr no me valla a dejar mal”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:35pm. 47.-”Ya voy pana”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 11:58m. 48.-”Tenei la plata pa comprar 1 monte”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 11:47am. 49.-”Toy trabajando con un pana q baja puro kilo”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:22am. 50.-Yo se ese monte lo cuadre yo boy pa otra el sábado”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:13am. 51.-”No viejo no tengo”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:06am. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.- las piezas antes descrita (Teléfono celulares), en su estado original son utilizadas para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realiza mensaje de textos, en comunicación” Cita del acta que riela en la causa.
SÉPTIMO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Ciento Veintisiete (127) billetes de aparente curso legal distribuidos de la siguiente manera: Dieciocho (18) de Cinco (5) mii bolivares, Cincuenta y Cinco (55) billetes de Diez (10) Bolívares, Cuarenta y ocho (48) billetes de Veinte Bolivares Fuertes, Cuatro (04) billetes de Cincuenta (50) Bolivares Fuertes y Dos (02) de Cien (100) Bolivares, Un (01) collar de fabricación artesanal de color varios alusivo a la mata de Marihuana”. Acta que riela al folio de la presente causa.
OCTAVO: Con la Prueba de Orientación, de fecha 17/06/2011, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarígua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul..., con un peso bruto: Cinco (05) gramos y con un peso neto: Cuatro (04) gramos... La muestra signada con la letra A por sus características organolépticas se trata de la planta conocida como Marihuana. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO... Cita del acta que riela en la causa.
NOVENO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de Restos de vegetales, presunta droga conocida como Marihuana”. Acta que riela al folio de la presente causa.
DÉCIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-289-11, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: “...1) Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul... con un Peso neto: Cuatro (04) gramos.. CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.
DÉCIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058- )5, de fecha 17/06/2011, suscrita por el Experto AGENTE JULIO VARGAS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a: “01.- Dos (02) Billetes curso Legal en el País, de la denominación de CIEN BOLIVARES, teñidos en colores marrón y Bige. .02.- Cuatro (04) billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA )LIVARES, teñidos en color verde.. .03.- Cuarenta y ocho (48) Billetes de curso legal en el país, la denominación de VEINTE BOLIVARES, teñidos en colores rosado y azul.. .04.- Cincuenta y con (55) billetes de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, teñidos en ares marrón, azul y amarillo.. .05.- Dieciocho (18) Billetes confeccionado en papel moneda de so legal en el país, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñido en colores azul, morado 9gro. . .CONCLUSION: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial compras y ventas de artículos y bienes .
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron, cada uno por separado, el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien señaló lo siguiente: ““En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal los acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, las misma sea dejado sin efectos.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación de los adolescentes acusados en los hechos que se les imputan, puesto que en este tipo delictivo, al tratarse de un delito de peligro abstracto cuya consumación no requiere la efectiva realización de los objetivos perseguidos por el autor, basta con una mera actividad relacionada con la posesión ilícita para ser considerada como una acción consumada, pues no hace falta que se presente el riesgo para la salud que trata de proteger la norma.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto ABG. JOSÉ SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensaje de Texto) Nro. 9700-058-1 389 de fecha 16 de Junio de 2011, realizada a: “Muestra A: “01.- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de color plateado y negro, Marca Movilnet, signado con el numero 0426-2219696, con su respectiva Batería Marca Movilnet, de color negro...02.- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de color negro, Marca LG, signado con el numero 0424-5271363, con su respectiva batería Marca LG, de color negro.. Trascripción de Mensajes de Textos: Análisis practicado al Equipo Telefónico descrito en el numeral 01, descrito como “MOLVILNET”, signado al numero 0426-221 9696 A) Buzón de Entrada Orden Correlativo: 01.- Te llego el Monte”, de: numero no registrado, 0416- 5595414, recibido: jueves 16/06/2011, a las 02:3lpm. 02.- “mce Brod”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01:23pm. 03.-”Clini2 Santa Maria”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:49pm. 04.-”Ok Brodr”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:47pm. 05.-”Llegate pa 5 pasarela”, de: numero no registrado, 0424-5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:44pm. 06.-”Voy en libr xq yevo otra madra donde nos vemos brodr”, de: numero no registrado, 0424-5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:41pm. 07.-”Cuanto tiene brodr no me valla a dejar mal”, de: numero no registrado, 0424-5271 363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:35pm. 08.- “Ya voy pana”, de: numero no registrado, 0424-527-1363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:58pm. 09.-”Tenia la plata pa comprar 1 monte”, de: numero no registrado, 0424-5271363, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:47pm. B) Buzon de Salida Orden Correlativo: 10.-”Mira pana yo era el”, enviado al 0424-5271363. 11.-”Lo voy a 1”, enviado al 0424-5271363. 12.-”Ep”, enviado al 0424-5271363. 13.-”Pana ya estoy afuera”, enviado al 0424-5271363., el jueves 16/06/2011, a las 01:l2pm. 14.-”Epa pana por donde biene que lo estoy esperando el la iglecia”, enviado al 0424-5271 363, el 16/06/2011 a la 01:O5pm. 15.-”Epa q lo q pana ya estoy en el mercao esperandolo”, enviado al 0424-5271363, el jueves 16/16/2011. 1 6.-”Epa pana dame respuesta que el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, enviado al 0424-5271363, el jueves 16/06/2011. 17.-”Claro estoy esperando q Melo traiga pa dale la plata la tengo a la mano a la palabra yo soy un chamito serio pana”, enviado al 0424-5271 363, el jueves 16/06/2011. 18.-”Epa pana dame respuesta pues pana pata claro si es posi ok”, enviado al 0424-5271363, el jueves 16/06/2011. 19.-a bueno me manda un texto cuando llegue mira y lo va a traer de una bes”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. 20.-”Epa pana en donde viene”, enviado al 0424- 5271363, el 16/06/2011. 21.-”Epa pana deme letra a ver q lo q yo tengo plata aquí encima”, do al 0424-5271363, el 16/06/2011. 22.-No pana yo tengo los dos mil cincuenta, yo soy es un chamito serio no hableme claro pana que estoy en varcado”, enviado al 0424-5271363, el 24.-”No pana vaje paca pa la iglesia mas que sea brother”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. 25.-”Mira pero por donde viene”, enviado al 0424-5271363, el 16/06/2011. Analisis practicado al Equipo Telefonico descrito en el numeral 01, descrito como “MOLVILNET”, signado al numero 0424-5271 363. A) Buzón de Entrada Orden Correlativo: 26.-”D el kilo q me vendiste azul saque 4 cuarto d este salen son 3 nada mas *EL GORDO*, de: Numero no registrado, 0412-173-1372, recibido: jueves 16/06/2011, a las 02:l5pm. 27.-”Mira causa esa q ust m trajo a yer le faltava tenia 800gr no yegava al quilo yo le voy a pagar las dos tablas porq yo soy un tipo serio pero la d azul si e4stava vien esta le vato es arrecho *EL GORDO*, de: Numero no registrado, 0412-173-1372, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01 :54pm. 28.-”Pana ya estoy afuera”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 01:l2pm. 29.-’Epa pana por donde biene que lo estoy esperando el la iglecia”, de: Numero no registrado, 0426- 2219696, el 16/06/2011 a las 01:O5pm. 30.-”Mira pero por donde biene”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:48pm. 31.-”No pana yo tengo los dos mil cinciento, yo soy un chamito serio no hableme claro pana que estoy en marcado”, de: Numero no registrado, 0426-221 9696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:37pm.32.-Epa pana deme letra a ver q lo q yo tengo la plata aquí encima”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:32pm. 33.-”Epa pana en donde viene”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 12:21pm. 34.-”a bueno me manda un texto cuando llegue mira y lo va a traer de una bes”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:59am. 35.-”Epa pana deme respuesta pues pana pata claro si es posi ok”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:54am. 36.- “Claro estoy esperando q Melo traiga pa dale la plata la tengo a la mano a la palabra yo soy un chamito serio pana”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:48am. 37.-”Epa pana dame respuesta q el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:44am. 38.-”Epa pana dame respuesta q el melcao ya se esta acabando ya estamos recojiendo”, de: Numero no registrado, 0426-2219696, recibido: jueves 16/06/2011, a las 11:25am. 39.-”Cuadrame a mi pues una puchas pa vende”, de: Numero de Angel, recibido: jueves 16/06/2011, a las 10:16am. 40.- “Cuadrame a mi pues un chip, el doble ta vendiendo monte vamos a baja pa villa el sabado y rumbeamos por alla”, de: Numero de Angel, recibido: jueves 16/06/2011, a las 10:11am. B) Buzon de Salida Orden Correlativo: 41.-”lnce Brod”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 01:23pm. 42.-”Clini2 Santa Maria”, al: Numero no registrado, 0426- 2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:49pm. 43.-”Ok Brod”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:47pm. 44.-”Llegate pa 5 pasarela”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:44pm. 45.-”Voy en libr xq yevo otra madra donde nos vemos brodr”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:41pm. 46.-”Cuanto tiene brodr no me valla a dejar mal”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 12:35pm. 47.-”Ya voy pana”, al: Numero no registrado, 0426-221 9696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 11:58m. 48.- “Tenei la plata pa comprar 1 monte”, al: Numero no registrado, 0426-2219696, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 11:47am. 49.-”Toy trabajando con un pana q baja puro kilo”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:22am. 50.-”Yo se ese monte lo cuadreyo yo boy pa otra el sábado”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:13am. 51.-”No viejo no tengo”, al: Ángel, enviado: el jueves 16/06/2011, a la 10:06am. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.- las piezas antes descrita (Teléfono celulares), en su estado original son utilizadas para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realiza mensaje de textos, en comunicación”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los teléfono usados para realizar la negociación y necesaria para dejar constancia de su existencia real.
SEGUNDO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. 9700-161-289-11, realizada a: “Muestra A: “...1) Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul... con un Peso neto: Cuatro (04) gramos.. .CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de MARIHUANA. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se corresponde a la experticia realizada a la sustancia incautada.
TERCERO: Experto AGENTE JULIO VARGAS, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-058-1 05, realizada a: “Muestra A: “ 01.- Dos (02) Billetes de curso Legal en el País, de la denominación de CIEN BOLIVARES, teñidos en colores marrón y beige.. .02.- Cuatro (04) billetes de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde.. .03.- Cuarenta y ocho (48) Billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLIVARES, teñidos en colores rosado y azul.. .04.- Cincuenta y Cinco (55) billetes de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, teñidos en colores marrón, azul y amarillo.. .05.- Dieciocho (18) Billetes confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de CINCO BOLIVARES, teñido en colores azul, morado y negro.. .CONCLUSION: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes...”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se corresponde a la experticia realizada.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUB INSPECTOR MELQUÍADES LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, Iicita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: DETECTIVE LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: AGENTE SABRINA PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestaron, cada uno por separado, en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitaron la imposición de la sanción a cumplir.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño, aunado al carácter primario de los adolescentes acusados ante el sistema penal. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, así como la voluntad de los mismos de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 03 días de enero de 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|