REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000052
ASUNTO : PP11-D-2013-000052



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
POSESION ILICITA DE DROGAS

DECISIÓN:
LIBERTAD PLENA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000052
ASUNTO : PP11-D-2013-000052

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por la Fiscal ABG. CARLOS COLINA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a los imputados los hechos que les atribuye, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido. Tomando en cuenta el peso de la sustancia incautada se presume la existencia del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto fue efectiva la incautación de la presunta droga, procedimiento en el cual ocurre la detención de varias personas mayores de edad, en dicho procedimiento de igual manera resultó detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas al ser la responsabilidad penal personalísima y no incautándole al adolescente sustancias u objetos ilícitos, el Ministerio Público, pasa hacer las siguiente peticiones: Solicita se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo se acuerde la LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en resguardo del derecho que le asisten conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autorice la Experticia Toxicológica y la experticia Botánica, dejando a criterio de la Juez oír al adolescente. Es todo. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

ACTA POLICIAL
“ACARIGUA, 28 DE ENERO DEL AÑO 2.013
Con esta misma fecha lunes 28-01-2.013. Siendo las 04:30 Hrs. De la tarde, se presentó por ante el Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.929.299. OFICIAL (CPEP) TOVAR LEOWALDO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.997.962. Y OFICIAL (CPEP) CUMANA ROSA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.525.334. Pertenecientes a este cuerpo policial y adscrito al Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 28-01-2.01 3. Siendo Aproximadamente las 04:00 Hrs. De la tarde, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN. En labores de servicio, a bordo de las unidades moto signada como 02. En compañía del Funcionario policiales Auxiliar antes mencionado. Estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo de resguardo de la Ciudadanía, realizando labores de patrullaje motorizado por nuestro perímetro asignado cuando el centralista de guardia nos informa vía radio que en la torre 8-F en el piso 2 en las escaleras se encontraban unos ciudadanos consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes. De inmediato atendimos el llamado y nos dirigimos hasta el lugar antes mencionado, al llegar a dicho lugar observamos a un grupo de ciudadanos que al notar nuestra presencia emprenden la huida dándoles la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales no acatando estos la misma, es allí donde dichos ciudadanos se introducen en un apartamento no logrando cerrar la puerta es allí donde amparándonos en el 235 y 196 entrando en dicho lugar donde avistamos 6 ciudadanos, Acto seguido se les indico a los ciudadanos que levantara las manos para seguidamente indicarle que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. A cada uno de estos Ciudadanos. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, dichos ciudadanos se identificaron como: Eduardo, Javier, henky, Jonathan, José Alejandro y junior. Donde uno de los ciudadanos en mención manifestó ser adolescente. En dicha revisión no se les encontró entre sus vestiduras ningún objeto de interés criminalístico pero al realizar una inspección ocular en el lugar (sala) donde se encontraban los ciudadanos observamos en una de las esquina del referido lugar encontramos 10 envoltorios de presunta droga de tamaño regular, al preguntarles a dichos ciudadanos de quien era dicha droga estos no nos dieron una respuesta concreta. En vista de lo encontrado en el lugar donde se encontraban estas personas, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprendidos aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde del día de hoy lunes 28-01-2.013. Para seguidamente imponerles de sus derechos los Ciudadanos Aprehendidos Javier, henky, Jonathan, José Alejandro y junior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente Eduardo Jesús Parra Romero, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial conjuntamente con lo incautado, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: JAVIER JESUS MONTERO QUEVEDO. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Nacido en Fecha: 03-01-1.993, de 19 años de edad De Estado Civil Soltero De Profesión U Oficio no definida Residenciado en El complejo habitacional Torre 9 Zona E apartamento 4-1, Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad N 25.697.751. VASQUEZ MUJICA HENKY HUMBERTO. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la C de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 22-06-1.993, de 19 años de edad, De Estado Soltero, De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en El complejo habitacional Simón Bolívar To Zona D apartamento 1-4, Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Ni 21.395.016. GARCIAS ACOSTA JONATHAN GREGORIS. De Nacionalidad: Venezolano, Natural Ciudad de Campano del Estado Sucre. Nacido en Fecha: 02-04-1.987, de 25 años de edad, De Estado Soltero, De Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en El complejo habitacional Simón Bolívar T Zona B apartamento 2-4, Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Ni 18.675850. GUTIERREZ COELLO JOSE ALEJENDRO. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la C de Caracas Distrito Capital. Nacido en Fecha: 17-02-1.992, de 20 años de edad, De Estado Civil: Soltero Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en El complejo habitacional Simón Bolívar Torre 8 Z apartamento 2-6, Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.13 Junior FRANCISCO BARAZARTE. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 02-01-1.992, de 20 años de edad, De Estado Civil: Soltero de Profesión U Oficio: no definida. Residenciado en El complejo habitacional Simón Bolívar Torre 9 Z apartamento 3-3, Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.697.751 Ciudadano Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. De la misma forma quedo identificado lo incautado como: (10) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético, (08) de color blanco (01) de color verde (01) color amarrados sus extremos entre sí con el mismo material. Contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de olor penetrante, de color: verde parduzco, de presunta droga de la denominada marihuana. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, y lo incautado a la orden de la coordinación inteligencia y estrategia preventiva, de esta sede policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma y conforme al artículo 116 del código orgánico procesal penal procedió a comunicarse vía telefónica con la Fiscal primera en materia de droga y la fiscal quinta del Ministerio público, debido a que las representantes de dicha fiscalía no contestaban las llamada, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo de los Servicios de este recinto policial, para constancia legal de los pormenores realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LE ESTANDO CONFORME FIRMAN…”.

Resultado de prueba de orientación Nº 9700-161-PO-021-13, de fecha 30-01-2013, practicada a la sustancia presuntamente incautada, de la cual, entre otras cosas se desprende: “…La alícuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico…”.



SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales fue detenido, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

La defensora pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en virtud deque no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, solicito la libertad plena para mi defendido. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”.


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho por el cual es detenido el adolescente de autos, además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho en cuestión, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mismo, puesto que en lo que respecta a la circunstancia de la participación o no de dicho adolescente en el referido delito, los elementos de convicción hasta ahora recabados no son suficientes para sustentar de manera contundente la presunción de la participación del mismo en el delito presumido, ya que, es evidente que al adolescente de autos no se le incauta sustancia alguna ni ninguna evidencia de interés Criminalístico. En tal virtud, considera quien decide acertada la petición de libertad plena, en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no obstante, se ordena la continuidad de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello en razón de presumirse la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se reseñó ut supra.

Asimismo, se acuerda la practica de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, a través del Departamento de Psiquiatría forense de la ciudad de Carora Estado Lara, todo lo cual en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, se autoriza la práctica de experticia botánica a la sustancia presuntamente incautada.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Decreta LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Se autoriza la experticia botánica de la sustancia incautada a través del C.I.C.P.C. Asimismo se autoriza la experticia toxicológica a través del C.I.C.P.C., sub-delegación Acarigua, para el día de mañana 31-01-2013, en horas de la mañana. Cuarto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 30 días de enero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.