REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000008
ASUNTO : PP11-D-2013-000008



JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:
ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE DROGA

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000008
ASUNTO : PP11-D-2013-000008


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por la Fiscal ABG. LID LUCENA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a los imputados los hechos que les atribuye, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente las medidas establecidas en los literales “ G” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno experticias para ser agregadas a la causa. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 04 DE ENERO DEL AÑO 2.013
“Con esta misma fecha 04-01-2 013 Siendo las 08 50 hrs De la noche se presento por anta el Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policiales, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Los Funcionarios Policiales OFICIA AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro.’V-i8929. OFICIAL (CPEP) TOVAR HERNADEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.997.962. OFICIAL (CPEP) CUMANA. ROSA Titular de la Cedula de Identidad Nro 21 525 334 Todos adscritos a Estación Policial Complejo Habitacional Simón Bolívar, dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 04-01-2.013. Siendo Aproximadamente las 07:30 Hrs. De la noche, estábamos llegando a la estación policial Complejo Habitacional Simón Bolívar cuando observamos que se nos acercan unas personas las cuales nos informan que en zona 6 torre F apartamento 3-6 se encuentran unos ciudadanos fumando droga y que los mismo los había amenazado de muerte de igual manera se encontraba reunido todos los vecinos de la torres ya que no aguantaba a esas personas y que deseaba sacarla de ahí, seguidamente procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado al llegar observamos que se encontraban varios ciudadanos reunidos donde los mismo nos informan que todos Vivían en la torre y que los dos ciudadanos que estaban en la parte del tercer piso señalándonos a dichas personas que estaban discutiendo con ellos, conocido esto procedemos a subir al mencionado piso y al llegar allá le damos la voz de alto no sin antes de identificamos como funcionarios policiales a la mencionada personas ya que esto no se hablan percatado de nuestra llegada, los mismo acatan el llamado de igual manera nos percatamos que la puerta del mencionado apartamento se encontraba abierta y en vista del clamor de los vecinos de la zona procedimos a entrar al mencionado apartamento e identificamos como funcionario policial donde al entrar observamos en la parte de la sala cinco (5) ciudadanos de los cuales dos eran del sexo femenino a los mismo nos le identificamos como funcionarios policial de igual manera IC damos la voz de alto quienes la acatan seguidamente realizamos una revisión, ocular al apartamento por completo para verificar si se encontraba otra persona en el lugar siendo negativa la revisión ocular, seguidamente las dos Ciudadanas Que Se Encontraban dentro del apartamento manifiestan que eran menores de edad y se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, y como IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera uno de los ciudadanos nos manifiesta que también era menor de edad y se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera el Cuarto Y Quinto ciudadano se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, y como IDENTIDAD OMITIDAde igual manera procedemos a preguntarle a la identificación de los dos ciudadanos que se encontraban afuera del apartamento quienes se identifican como IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera observamos en la parte de la sala específicamente arriba de la mesa se encontraba una cava de anime de color blanco con cuyo interior de medicamento e inyectadoras y envoltorio con cuyo interior de presunta droga, de igual manera observamos en una de las esquina de la mencionada sala una planta conocida como la marihuana sembrada en un matero, , En vista de lo encontrado a estas personas en e! apartamento donde se encontraban y como nadie respondía ser el dueño del mismo, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprendidos aproximadamente a las 07:45 horas de la noche del día de hoy 04-01-2.013. Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del códido Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos que para fines del proceso seguido en contra de su persona serían trasladados para nuestra sede policial, pero al momento que estábamos bajando la escalera el OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN se va de primero para evitar que los mismo se intentaran dar a la fuga cuando llegáramos a la parte de abajo, luego al momento que estamos llegando a la parte de ahajo el ciudadano que se identificaron como IDENTIDAD OMITIDAintenta despojar del arma de reglamento al OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN pero este evita que lo despoje del arma agarrándose a lucha ambos e produciéndose un disparo en el cual impacta al ciudadano David en la pierna izquierda luego de controlado la situación se procede prestarle ¡OS primeros auxilio al ciudadano herido llevándolo al hospital Casal Ramos de igual manera trasladando al resto de los ciudadanos aprendidos a la respectiva sede policial donde quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos que manifestaron ser menor de edad como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien según informe médico presento herida en región interna del muslo izquierdo De la misma manera quedo identificado lo incautado como: Un (01) Envase Tipo: Cava, Elaborada en Material Sintético (Anime), De Color Blanco. Contentivo en su interior de: Diez (10) Unidades De Agua Para lnyecci6n, De La Marca Comercial RuiXin PharmlChina. En La Presentación De 5 ML. Dos (02) Unidades De lnyectadora, Elaborada en Material Sintético. En La Presentación De 25 MIJCC. Diez (10) Unidades Del Medicamento Bencilpenicilina Procainica Para Inyección de l.M. 1,000,00 U.I. BP 2001. Diversos Trozos de Papel Periódico y Papel de Color Marrón. Un (01) Trozo de Material Sintético De Color Amarillo. Contentivo en su interior de: Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Confeccionado en Papel Aluminio de Color Rojo. Contentivos en su Interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Verde Parduzco, De Presunta Droga De La Denominada Marihuana. Tres (03) Envoltorios de Pequeños Tamaños Confeccionados en Papel Aluminio. Contentivos en su Interior de una sustancia Sólida en forma compacta De Color: Grisáceo, De Presunta Droga de la denominada con el nombre de Piedra. Dos (02) Envoltorios de Pequeños Tamaños Elaborados en Material Sintético De Color Negro, Amarrados entre si con el mismo Material. Contentivos en su Interior de una sustancia Sólida en forma compacta De Color Grisáceo, De Presunta Droga de la denominada con el nombre de Piedra. Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético De Color Negro y Verde, Amarrado entre si con un Trozo de Material Sintético De Color Amarillo. Contentivo en su interior de una Sustancia en polvo de Color Blanco, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente con el nombre de Hielo. Un (01) Teléfono Celular De Fabricación: China, de la Marca Comercial Samsung, Modelo: GT-E2120, De Color: Negro Y Rojo, Presunto Serial: RT8S923749B. Con su respectiva Bateria y Un (01) Chick de Línea Digitel, Signado con el Código de Identificación 89580 20609 17034 2047F. Sin Tarjeta de Memoria. En Regulares Condiciones de Uso Y Conservación. Un (01) Matero de Regular Tamaño, De Color Marrón. Contentivo en su interior de Una (01) Planta de Regular Tamaño de la Especie CANNABIS SATIVA LINNE, Conocida Comúnmente Con el nombre de Marihuana. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, y lo incautado a la orden de la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial, de esta sede policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma norma se le dio cumplimiento al Articulo 116 del código orgánico procesal penal informándole vía telefónica a la ciudadano fiscal primera del ministerio publico con competencia en materia de droga a cargo de la Abg. Zoila Fonseca de igual manera se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinta del ministerio publico a cargo del Abg. Lid Lucena, , De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado…”.





Resultado de prueba de orientación Nº 97-00-161-PO-001-13, de fecha 05-01-2013, de la cual se desprende, lo siguiente: “1.- un (01) metro de color marrón elaborado en arcilla en el mismo se encontró restos vegetales de color verde de manera sembrada, con un peso bruto de 2 gramos con 500 miligramos y un peso neto de 2 gramos, se tomo 1 gramo de la muestra para sus respectivos análisis.

2.- un envoltorio elaborado en papel aluminio de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto: 2 gramos y un peso neto: 01 gramo, se tomo toda la muestra para sus respectivos análisis.

3.- 3 envoltorios elaborado en papel aluminio de color verde contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con peso bruto 02 gramos y un peso neto: o1 gramo, se tomo toda la muestra para su respectivo análisis.

4.- 01 envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un peso bruto: 07 gramos y un peso neto: 06 gramos, se tomo 01 gramo de la muestra para sus respectivos análisis.

La alícuota de la muestra signada N° 01 y 02 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, se envía el resto de a evidencia de la muestra 01 con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la COMISARÍA DE PÁEZ con el oficial LEOWALDO TOVAR adscrito a esa institución.
La alícuota de la muestra signada N° 03 y 04 al ser sometidas a los reactivos de Scout y Marquiz dando positivo, orientándonos a la presencia de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, se envía el resto de la evidencia 04 con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la COMISARÍA DE PÁEZ con OFICIAL LEOWALDO TOVAR adscrito a esa Institución”.




SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.

La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “Como defensora pública de los adolescente rechazo la defensa hecha por el ministerio publico por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto no existen elementos suficientes que lo acrediten y los adolescentes manifiestan no conocer las sustancias incautadas, en virtud deque este procesito debe continuar por el procedimiento ordinario en cuanto a la medida cautelar considera que es gravosa y solicita una menos gravosa a la solicitada por el ministerio público. Solcito se le practique a los adolescentes exámenes toxicológicos para verificar la posibilidad de consumo en cada uno de ellos”.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo en el cual presuntamente ocurren los hechos, descritos por los denunciantes en sus exposiciones, así como las analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los imputados de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA POLICIAL
ACARIGUA, 04 DE ENERO DEL AÑO 2.013
“Con esta misma fecha 04-01-2 013 Siendo las 08 50 hrs De la noche se presento por anta el Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policiales, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa Los Funcionarios Policiales OFICIA AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro.’V-i8929. OFICIAL (CPEP) TOVAR HERNADEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.997.962. OFICIAL (CPEP) CUMANA. ROSA Titular de la Cedula de Identidad Nro 21 525 334 Todos adscritos a Estación Policial Complejo Habitacional Simón Bolívar, dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 04-01-2.013. Siendo Aproximadamente las 07:30 Hrs. De la noche, estábamos llegando a la estación policial Complejo Habitacional Simón Bolívar cuando observamos que se nos acercan unas personas las cuales nos informan que en zona 6 torre F apartamento 3-6 se encuentran unos ciudadanos fumando droga y que los mismo los había amenazado de muerte de igual manera se encontraba reunido todos los vecinos de la torres ya que no aguantaba a esas personas y que deseaba sacarla de ahí, seguidamente procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado al llegar observamos que se encontraban varios ciudadanos reunidos donde los mismo nos informan que todos Vivían en la torre y que los dos ciudadanos que estaban en la parte del tercer piso señalándonos a dichas personas que estaban discutiendo con ellos, conocido esto procedemos a subir al mencionado piso y al llegar allá le damos la voz de alto no sin antes de identificamos como funcionarios policiales a la mencionada personas ya que esto no se hablan percatado de nuestra llegada, los mismo acatan el llamado de igual manera nos percatamos que la puerta del mencionado apartamento se encontraba abierta y en vista del clamor de los vecinos de la zona procedimos a entrar al mencionado apartamento e identificamos como funcionario policial donde al entrar observamos en la parte de la sala cinco (5) ciudadanos de los cuales dos eran del sexo femenino a los mismo nos le identificamos como funcionarios policial de igual manera IC damos la voz de alto quienes la acatan seguidamente realizamos una revisión, ocular al apartamento por completo para verificar si se encontraba otra persona en el lugar siendo negativa la revisión ocular, seguidamente las dos Ciudadanas Que Se Encontraban dentro del apartamento manifiestan que eran menores de edad y se identifican como: IDENTIDAD OMITIDA, y como IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera uno de los ciudadanos nos manifiesta que también era menor de edad y se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera el Cuarto Y Quinto ciudadano se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, y como IDENTIDAD OMITIDAde igual manera procedemos a preguntarle a la identificación de los dos ciudadanos que se encontraban afuera del apartamento quienes se identifican como IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera observamos en la parte de la sala específicamente arriba de la mesa se encontraba una cava de anime de color blanco con cuyo interior de medicamento e inyectadoras y envoltorio con cuyo interior de presunta droga, de igual manera observamos en una de las esquina de la mencionada sala una planta conocida como la marihuana sembrada en un matero, , En vista de lo encontrado a estas personas en e! apartamento donde se encontraban y como nadie respondía ser el dueño del mismo, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprendidos aproximadamente a las 07:45 horas de la noche del día de hoy 04-01-2.013. Para seguidamente imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del códido Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos que para fines del proceso seguido en contra de su persona serían trasladados para nuestra sede policial, pero al momento que estábamos bajando la escalera el OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN se va de primero para evitar que los mismo se intentaran dar a la fuga cuando llegáramos a la parte de abajo, luego al momento que estamos llegando a la parte de ahajo el ciudadano que se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA intenta despojar del arma de reglamento al OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN pero este evita que lo despoje del arma agarrándose a lucha ambos e produciéndose un disparo en el cual impacta al ciudadano David en la pierna izquierda luego de controlado la situación se procede prestarle ¡OS primeros auxilio al ciudadano herido llevándolo al hospital Casal Ramos de igual manera trasladando al resto de los ciudadanos aprendidos a la respectiva sede policial donde quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos que manifestaron ser menor de edad como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien según informe médico presento herida en región interna del muslo izquierdo De la misma manera quedo identificado lo incautado como: Un (01) Envase Tipo: Cava, Elaborada en Material Sintético (Anime), De Color Blanco. Contentivo en su interior de: Diez (10) Unidades De Agua Para lnyecci6n, De La Marca Comercial RuiXin PharmlChina. En La Presentación De 5 ML. Dos (02) Unidades De lnyectadora, Elaborada en Material Sintético. En La Presentación De 25 MIJCC. Diez (10) Unidades Del Medicamento Bencilpenicilina Procainica Para Inyección de l.M. 1,000,00 U.I. BP 2001. Diversos Trozos de Papel Periódico y Papel de Color Marrón. Un (01) Trozo de Material Sintético De Color Amarillo. Contentivo en su interior de: Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Confeccionado en Papel Aluminio de Color Rojo. Contentivos en su Interior de Restos y Semillas Vegetales, De Olor Penetrante, De Color: Verde Parduzco, De Presunta Droga De La Denominada Marihuana. Tres (03) Envoltorios de Pequeños Tamaños Confeccionados en Papel Aluminio. Contentivos en su Interior de una sustancia Sólida en forma compacta De Color: Grisáceo, De Presunta Droga de la denominada con el nombre de Piedra. Dos (02) Envoltorios de Pequeños Tamaños Elaborados en Material Sintético De Color Negro, Amarrados entre si con el mismo Material. Contentivos en su Interior de una sustancia Sólida en forma compacta De Color Grisáceo, De Presunta Droga de la denominada con el nombre de Piedra. Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Elaborado en Material Sintético De Color Negro y Verde, Amarrado entre si con un Trozo de Material Sintético De Color Amarillo. Contentivo en su interior de una Sustancia en polvo de Color Blanco, de Presunta Droga de la Denominada Comúnmente con el nombre de Hielo. Un (01) Teléfono Celular De Fabricación: China, de la Marca Comercial Samsung, Modelo: GT-E2120, De Color: Negro Y Rojo, Presunto Serial: RT8S923749B. Con su respectiva Bateria y Un (01) Chick de Línea Digitel, Signado con el Código de Identificación 89580 20609 17034 2047F. Sin Tarjeta de Memoria. En Regulares Condiciones de Uso Y Conservación. Un (01) Matero de Regular Tamaño, De Color Marrón. Contentivo en su interior de Una (01) Planta de Regular Tamaño de la Especie CANNABIS SATIVA LINNE, Conocida Comúnmente Con el nombre de Marihuana. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, y lo incautado a la orden de la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial, de esta sede policial para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso, de la misma forma norma se le dio cumplimiento al Articulo 116 del código orgánico procesal penal informándole vía telefónica a la ciudadano fiscal primera del ministerio publico con competencia en materia de droga a cargo de la Abg. Zoila Fonseca de igual manera se le notifico a la ciudadana Fiscal Quinta del ministerio publico a cargo del Abg. Lid Lucena, , De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado…”.

Resultado de prueba de orientación Nº 97-00-161-PO-001-13, de fecha 05-01-2013, de la cual se desprende, lo siguiente: “1.- un (01) metro de color marrón elaborado en arcilla en el mismo se encontró restos vegetales de color verde de manera sembrada, con un peso bruto de 2 gramos con 500 miligramos y un peso neto de 2 gramos, se tomo 1 gramo de la muestra para sus respectivos análisis.

2.- un envoltorio elaborado en papel aluminio de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso bruto: 2 gramos y un peso neto: 01 gramo, se tomo toda la muestra para sus respectivos análisis.

3.- 3 envoltorios elaborado en papel aluminio de color verde contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con peso bruto 02 gramos y un peso neto: o1 gramo, se tomo toda la muestra para su respectivo análisis.

4.- 01 envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un peso bruto: 07 gramos y un peso neto: 06 gramos, se tomo 01 gramo de la muestra para sus respectivos análisis.

La alícuota de la muestra signada N° 01 y 02 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, se envía el resto de a evidencia de la muestra 01 con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la COMISARÍA DE PÁEZ con el oficial LEOWALDO TOVAR adscrito a esa institución.
La alícuota de la muestra signada N° 03 y 04 al ser sometidas a los reactivos de Scout y Marquiz dando positivo, orientándonos a la presencia de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, se envía el resto de la evidencia 04 con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la COMISARÍA DE PÁEZ con OFICIAL LEOWALDO TOVAR adscrito a esa Institución”.


Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, sumado a la gravedad del hecho imputado, el cual tiene establecido la procedencia de la privación de libertad como sanción, y aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión de los adolescentes a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al imputado de autos las Medidas cautelares contenidas en los literales “g” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la constitución de fianza de dos (02) personas idóneas y la prohibición de acudir al complejo habitacional Simón Bolivar, Acarigua Estado Portuguesa.

Como corolario de lo antes expuesto, es menester observar lo señalado por la autora Magalys Vásquez González, al referirse en las X Jornadas de Derecho Procesal Penal, publicadas por la Universidad Católica Andrés Bello. Primera Edición, año 2007, al exponer respecto “El Decaimiento de Las Medidas de Coerción Personal”, Página 265, al expresó:

“…Las medidas cautelares sustitutivas en cuanto medidas de coerción personal deben reunir, a los efectos de su imposición, los mismos requisitos que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por tanto igualmente deben acreditarse las exigencias procesales del riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación…” (Subrayado propio).


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de ocultamiento en cantidades menores, establecido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 de la ley orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en sus literales G y E EN EL ARTICULO 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la constitución de fianza de dos (02) personas idóneas y la prohibición de acudir al complejo habitacional Simón Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa. Quinto: se ordena la practica de exámenes toxicológicos el día 7 de enero de 2012 por lo cual se ordena su traslado al CICPC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 06 días de enero de 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA


ABG. DELVIS PIRELA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.