REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000363
ASUNTO : PP11-D-2012-000363


JUEZA:
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ORDEN PÚBLICO

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
PORTE ILICITO DE ARMA

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000363
ASUNTO : PP11-D-2012-000363

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.

DE LOS HECHOS:

“En fecha 14 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente a la 06:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) CARBAJAL ARMANDO y el OFICIAL (PEP) JONATHAN RODRIGUEZ, cumpliendo directrices de la ORDEN DE OPERACIQNES DEDESAME, transitando por las mediaciones del sector del Barrio Simón Bolívar específicamente en la calle principal de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando en ese momento visualizan a un ciudadano que al ver acercarse a los funcionarios policiales tomo una actitud nerviosa y sospechosa, que al momento emprendió intento de huida, en consecuencia de esta situación los funcionarios policiales emprenden la persecución dándole alcance a pocos metros del lugar mencionado, en ese momento luego de identificarse como funcionarios policiales procedieron a hacerle al ciudadano una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la altura de la pretina del pantalón jeans azul un ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 38MM, CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE MADERA, DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI, identificando los funcionarios policiales al ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, el cual es identificado igualmente como adolescente, y procediendo los funcionarios policiales a aprehenderlo en vista de lo sucedido”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Policial de fecha 14-09-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) CARBAJAL ARMANDO, adscrito al complejo habitacional Simón Bolívar, dependiente del Centro de Coordinación Policial nro. 2 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien de de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303, Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo Aproximadamente las 06 horas y 30 minutos de la tarde encontrándome de servicio de patrullaje, en compañía del funcionario OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.640.191 en la unidad moto A13M47A” cumpliendo directrices de la Orden de Operaciones Desarme”, nos encontrábamos para ese momento por las mediación del sector del barrio Simón Bolívar, específicamente en la calle principal de la ciudad de Acarigua, donde visualizamos a un ciudadano de apariencia joven con actitud sospechosa, este al ver la cercanía de la comisión policial trata de emprender la huida. Procedimos a realizar la respectiva persecución logrando darle captura a pocos metros dé la referida dirección, no sin antes identificamos como oficiales de la policía, para posteriormente previas normas de cortesía policial le informamos a este ciudadano que sería objeto de una registro de personas, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarle el siguiente registro al ciudadano adolescente identificado posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le incauto un arma de fuego, la cual llevaba oculta a la altura de la pretina del pantalón jeans marrón y con chemi de rayas blancas y amarillas, que usaba para ese momento y la cual fue descrita de la siguiente manera como UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION CASERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO CALIBRE 38MM, CON UNA EMPUÑADURA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MATERIAL DE MADERA, DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI, seguidamente procedimos a informarle que se encontraba detenido por el Delito de Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera (chopo) . “. Cita del acta que riela en la presente causa.

Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700- 058-BIC-1 352, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:“UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO”, 1.- Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38... PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: CARBAJAL AGÜERO, ARMANDO ALEJANDRO titular de la Cedula de Identidad V-17.278.405, adscrito a la Coordinación Policial N° 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Cita del acta que riela en la causa.

Acta de Inspección Técnica Nro. 2634 de fecha 15 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES GUSTAVO STILLO y TITO J. VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección ante mencionada, cual está constituida por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, donde se avistan la avenida principal que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalación eléctricas destinadas para el alumbrado publico para el momento de la inspección ¡a circulación e vehículos es regular. Cita del acta que riela en la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta al adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 16 de septiembre de 2012.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 08 días de enero de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA



EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.