REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, mediante el cual textualmente solicita y expone: “En fecha 05-03-2010, en oportunidad de efectuarse Juicio Oral y privado, mi defendido es declarado en Rebeldía conforme al Articulo 617 LOPNNA. Se da el caso, Ciudadana Juez, que el tribunal que Usted preside se avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha 22-06-2009, como consecuencia de la Inhibición planteada por la Juez del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Abg. Zenaida González, al haber conocido de la misma en la Audiencia Preliminar y haber emitido opinión al fondo del asunto, sustrayéndose el conocimiento de la causa de su Juez Natural. Ahora bien, por cuanto en la actualidad, la Juez que planteó la Inhibición no se encuentra a la cabeza del referido Tribunal de Juicio, habiendo así cesado la causal por la que se declaró la Inhibición; pido respetuosamente que este Tribunal decline el conocimiento del asunto a su Juez Natural -Juez del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes- para que conozca del asunto en fase de juicio. Valga resaltar, que dicha declinatoria, favorece a mi defendido en cuanto el mismo reside en la Ciudad de Guanare, garantizándose el derecho de acceso a la Justicia al facilitarle el ponerse a derecho para solventar su situación jurídica”.
Ahora bien, este tribunal para decidir observa:
Que ciertamente en fecha 19-06-2009, se recibió por ante este Tribunal causa penal seguida al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY emanada del Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, por Inhibición planteada por la Jueza de Juicio para la época, Abogada Zenaida González, encontrándose dicho adolescente declarado en Rebeldía, con la consecuente Orden de Captura, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que actualmente la jueza inhibida no se encuentra en funciones de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Guanare, cesando en consecuencia las motivaciones o causales de la Inhibición, tal como se desprende de Circular CJP-2012-007 de fecha 03-04-12. la cual contempla la Rotación Anual de Jueces.
Que consta en la causa, que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y sus Representantes Legales o grupo familiar residen en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Que las víctimas, testigos y expertos igualmente residen en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; lo que ciertamente facilita al justiciable y demás partes, así como a los medios de prueba, el acceso a los órganos de Administración de Justicia y a una Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también se hace efectiva la garantía del Juez natural consagrado en el artículo 7 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conlleva a la necesaria aplicación del principio de economía procesal y al principio de celeridad procesal, puesto que es indiscutible que al ser el adolescente acusado, la victima y los órganos de prueba residentes de la ciudad de Guanare, su acceso ante el órgano Jurisdiccional y la rapidez del proceso se materializaran llevándose la causa al Tribunal de Juicio con sede en la ciudad de Guanare, siendo éste el Tribunal de Origen, puesto que el hecho ocurre en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En consecuencia este tribunal de Juicio del Sistema Penal del Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, acuerda remitir la causa penal signada con el Nº PX11-P-2010-000001 seguida al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare.
Notifíquese, Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veintinueve (29) de Enero de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. YNES JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.