REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000023
ASUNTO : PV11-D-2009-000023

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha 08 de Enero de 2012, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, la cual fue consignada por la defensora Publica especializada abogado Patricia Liliana Fidel de fecha 08-01-2013, emitido de la alcaldía del Municipio Araure ,suscrito por el ciudadano Raquel Vieira de Real, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 173, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA HEMONEUMOTORAX POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO en un hecho de Transitó según certificación de la Dr. Luis Sarmiento Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 27 de Julio de 2011, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Que en fecha 22 de Noviembre de 2.011, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela en la presente causa , impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diez (10) días del mes Enero de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
La SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.