REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000013
ASUNTO : PP11-C-2012-000013


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO.


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY YALEJANDRO JOSE VIVAS MORON


DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.



Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Enero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-C-2012-000013, donde figura como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada por la Comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 458 y 277 previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY Y ALEJANDRO JOSE VIVAS MORON, quien tiene su domicilio en La urbanización Don Pancho casa N C-13, teléfono Nº 0414-3794345 Mérida Estado Mériday, a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY Y ALEJANDRO JOSE VIVAS MORON, y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 14 de febrero del 2.012, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintinueve (29) de Noviembre e de 2011, medida ésta a cumplir por el lapso de de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 458 y 277 previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY Y ALEJANDRO JOSE VIVAS MORON; y del ESTADO VENEZOLANO,

La Defensora Pública, ABG, SIRLEY BARRIOS, representando en este acto ABG. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, expuso: que solicita al tribunal se le ceda la palabra en primer orden a los miembros del Equipo de la Entidad de Atención,

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Licenciado SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Entidad de Atención Acarigua II, quien manifestó: “El adolescente desde el momento que inicio el trabajo en nuestra institución una vez trasladado desde la ciudad de mèrida ha presentado un comportamiento acorde a lo esperado para la institución, no ha estado involucrado en sanciones ni ha participado en conductas que acarreen un tipo de sanción sobre el, con lo que refiere al trabajo psicoterapéutico no ha presentado Ningún síntoma relacionado con asilencia o dependencia de sustancias prohibidas, ha participado en todas las actividades correspondiente en nuestra institución a pesar de siempre mantener una postura callada silenciosa, con todo y eso se ha involucrado en todas las actividades, en cuanto a lo que es sus relaciones interpersonales acata todas las ordenes dadas por el grupo multidisciplinario docentes guías en presencia o en ausencia de las autoridades, en cuanto a su plan y proyecto de vida logrando alcanzar las metas a mediano indiciando a largo plazo, asumiendo responsablemente las situaciones por la cual ha esta privado de libertad y espera de unirse a su grupo familiar y de reiniciar proyectos de trabajos con sus familiares con sus padres, continuidad a lo que es la parte educacional y recuperar todo el tiempo que ha esta cumpliendo su sanción, es todo”. Seguidamente se le cede derecho de palabra al fiscal, quien manifestó: sólo un inquietud, ¿Cómo es como ha sido la preparación del joven IDENTIDAD OMITIDA para esta situación, como ha sido esa preparación para que el se integre nuevamente a la sociedad? A lo que respondió el psicólogo: cuando hable de las relaciones interpersonales, no hable de la parte social pero estando en la entidad en las observaciones realizadas al adolescente para nosotros es de suma prioridad el desenvolvimiento, primero en la sociedad en la cual el se encuentra partiendo de ese concepto que nosotros manejamos de sociedad, un grupo de personas que conviven en un lugar determinado con acciones actitudes y costumbres generales, es un continuo trabajo el hacerles entender a ellos que desde esa sociedad interna es su proyección hacia el resto de la sociedad que se encuentra afuera, y a través de los diferentes talleres de formación personal talleres de formación laborales, en la mayoría suministrados por el INCES, donde se les dota a los adolescentes de herramientas, en oficios como la albañilería, la agricultura, trabajo de electricidad, plomería, herramientas útiles para que el adolescente partiendo de lo que el Fiscal esta manifestando, de una posible o futura cambio de medida el pueda accionar y comenzar a desenvolverse en cualquiera de esas áreas, también es importante resaltar el apoyo familiar, que a pesar de la distancia entre estados, necesidades económicas sobre todo, es de suma importancia el esfuerzo que sus padres han realizado por apoyar al adolescente, tanto físicamente como continuamente por llamadas telefónicas y la reconsideración del adolescente en valorar el esfuerzo de sus familiares y mantener el cumplimiento de sus deberes en la entidad, es todo”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifesto: ¿Considera que la sanción de privación de libertad que pesa sobre el adolescente es contraria o no a su pleno desarrollo como adolescente? A lo que respondió el psicólogo: bueno considero que en estos momentos esa sanción es contraria, basandonos específicamente en el esfuerzo que el adolescente ha demostrado en nuestra entidad, la responsabilidad con la cual ha asumido los hechos por los cuales ha estado privado de libertad y la manifestación verbal y el compromiso que el mismo a hecho de estar junto a su familia trabajando y recuperando todo el tiempo que ha perdido, es todo”.

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la YELITZA DEL CARMEN Trabajadora social quien manifestó: el joven IDENTIDAD OMITIDA desde que llego a la institución ha tenido una buena conducta, lo único que observado en el es que hay días que se aísla y en las conversaciones que he tenido con el me ha manifestado que el desearía que sus padres los visitaran continuamente, a el ver que los demás adolescente tienen visita el se siente triste y se aleja, quizás no es culpa de los padres sino la distancia y el factor económico, por supuesto he tenido mucha comunicación con sus padres, quienes me manifestaron que incluso venir a una audiencia es una odisea por cuanto no tienen los medios, quizás en el momento que lo trasladaron hasta aquí inconscientemente el pensó que lo podía resistir el hecho de estar sin ese apoyo continuo de los padres, el a hecho el compromiso de asumir que sus padres necesitan el apoyo de el, y el ya tiene su prelación desde Mérida el ya esta preparado como insertarse en el campo laboral, es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora, quien manifestó: oído lo expuesto por el psicólogo en donde entre otras cosas señala, que entre el proyecto del adolescente se encuentra el unirse a su grupo familiar y reiniciar proyectos de trabajos, para lo cual se encuentra preparado a través de los diversos talleres dictados por el INCES, y donde ha señalado que el adolescente cuenta con el apoyo familiar pese a la distancia y situación económica de la familia, y en lo cual es conteste de manera absoluta con la social, cuando expuso que pese a la distancia ella ha observado el esfuerzo de los padres en mantener el contacto aunque sea telefónico, siendo también necesario destacar el hecho que refiere la social cuando indica que el adolescente en ocasiones se aísla y ella considera que esa situación de acuerdo a lo referido por el adolescente obedece al hecho de que no puede contar con la visita constante de sus representantes por la lejanía en donde estos se encuentran residenciados y por la situación económica, por último es necesario destacar que al preguntársele al psicólogo de la entidad si la medida de privación de libertad actualmente resulta contraria al pleno desarrollo del adolescente respondió sin lugar a dudas que si era contraría, siendo ello así, es decir tornándose contraría la privación de libertad al pleno desarrollo del joven, y siendo que esto es uno los principales objetivos de nuestra ley, sin lugar a duda, se hace necesaria la revisión de la medida para que sea sustituida por otra menos gravosa, que le permita alcanzar al adolescente su pleno desarrollo personal, cu reingreso a la sociedad, a la actividad laborar que tiene en proyecto y al retorno de su núcleo familiar lo cual es fundamental. Solicito que en el caso de que se declare con lugar mi solicitud se decline el presente asunto a la ciudad de Mérida, Es todo”.

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, quien manifestó: una vez escuchada la intervención del los integrante del equipo técnico y la defensora en el caso de la adolescente quien en la actualidad esta cumpliendo la sanción de libertad pro el lapso de dos años por le delito de robo agravado medida esta que ha cumplido su finalidad según lo establece la ley orgánica de niño niña y adolescente desde el punto de vista educativo en el tiempo que tiene privada de libertad se le ha suministrado las herramientas necearías para la reinserción en la sociedad y como lo estableció el psicólogo y lo que permite que la adolescente poder desarrollar proyecto de vida que se ha fijado y así logre alcanzar la meta que ella misma se coloque para satisfacción propias y de sus familiares visto que el desarrollo de la adolescente en la institución que ha cumplido con todas las normas esta representación fiscal no tiene objeción alguna a la sustitución de la medida que pesa sobre la adolescente, es todo.”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, efectivamente se solicito al tribunal se revisara la privación de libertad que pesa sobre la adolescente para que fuera sustituida por una menos gravosa esta solicitud se hizo y se ratifica de acuerdo al articulo 647 del texto especial que nos rige, señale entre otras cosas que por lo menos una vez cada 6 meses se hace procedente la revisión de la medida siendo ello así no hay que dejar transcurrir los 6 meses sino como lo ha señalado al Dra Maria Gracia Morai puede hacerse por lo menos una vez y es así como debe ser oído lo expuesto por cada uno de los miembros del equipo técnico multidisciplinario se precisa la necesidad de que se revise la medida de privación de libertad y sea sustituida por otra medida menos gravosa y ello se sustenta con lo expuesto en esta sala de audiencia en primer orden por la directora de la institución cunado señalo que la adolescente a acatado el reglamento a tenido buen comportamiento participa en las actividades y es bueno darle una oportunidad así mismo cuando la trabajadora preciso que su labor a sido orientarla darle charla a ella y su madre y que la adolescente a tenido un buen comportamiento y que esta tiene potencia para trabajar. Especial importancia tiene las referencias dadas por el psicólogo cuando expuso que se pudo evidenciar los vínculos familiares de la adolescente y el apoyo brindado por la visitarla lo cual según su conocimiento es fundamental para su crecimiento. En el aspecto social manifiesta el psicólogo que a pesar que en la institución no hay población de adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ha interrelacionado con el personal dentro de un marco de respeto cumpliendo normas y alcanzando metas a mediano plazo mediante las actividades recreativa y culturales en el área de salud que se ameritado el traslado continuo de la adolescente por problemas de salud que a padeció ella y que requiere tratamiento de acuerdo a lo referido por los galeno. Finalmente en cuanto al área psicológica preciso que la adolescente esta ubicada en tiempo espacio y persona y que ha tomado conciencia con respecto a la situación por la cual a estado privada de libertad señala también que ha seguido las indicaciones que le han sido dadas y que no ha presentado síntomas de abstinencia o dependencia . señalo también que la adolescente a presentado síntomas depresivos de acuerdo a la situación de la adolescente y lo cual amenaza con el rendimiento optimo de la adolescente en virtud que la misma ha presentado síntomas de ansiedad asociado a la anticipación del porvenir y ante pregunta realizada por la defensa si la medida de privación que pesa sobre ella es contra producente para el desarrollo familiar y social respondió señalando que la medida actual no cumple con su función ya que la adolescente requiere comenzar a utilizar la herramientas en un ambiente abierto que le permite desarrollarse personal familiar y socialmente y ello no puede ser brindado por la institución si atendemos a las recomendaciones dadas por el psicólogo conseguimos mas que situaciones que hacen procedente la revisión de la medida por una menos gravosa los cuales constituyen objetivo fundamental de nuestro sistema y en base a esto solicito una vez revisada la medida sea sustituida por una que permitía cumplir con las indicaciones dadas por el especialista en cuanto a la necesidad que la adolescente utilice las herramientas que les fueron dadas para su reinserción en la sociedad solicitando la defensa que sea dadas una libertad asistida y regalas de conductas. Es todo”.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: ““NO QUERER DECLARAR. Es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: YELITZA DEL CARMEN de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado Samuel De Armas y de la licenciada YELITZA DEL CARMEN en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciados Samuel De Armas y de la licenciada YELITZA DEL CARMEN, cuando señalan que la sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que la mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 14-02-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, por un lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente del estado Mérida; debe ser cumplida por el lapso de de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente del estado Mérida a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada por la Comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el artículo 458 y 277 previsto en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FLORES DIAZ LISNNETH PAOLA, PINO LAURY Y ALEJANDRO JOSE VIVAS MORON, quien tiene su domicilio en La urbanización Don Pancho casa N C-13, teléfono Nº 0414-3794345 Mérida Estado Mériday y del ESTADO VENEZOLANO y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, , consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal de adolescente del Estado Mérida por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente ; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Se declina la causa y el conocimiento de la misma al tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida. debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal del adolescente del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de Libertad Asistida impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2013.


ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. ALBA VIVAS SOAZO.

LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.