REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000583
ASUNTO : PP11-D-2011-000583

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.



Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 24 de Enero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2011-000583, donde figura como sancionada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 28 de Noviembre del 2.011, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veinte (20) de Agosto e de 2012, medida ésta a cumplir por el lapso de de TRES (03) AÑOS previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO,
La Defensora Pública, Abg. Patricia Liliana Fidhel, expuso: En fecha Veinte (20) de Agosto e de 2012, a mi representado se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mi defendida a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

La directora de la Entidad de Atención Acarigua II NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO el adolescente a tenido una conducta dentro de la norma y el equipo es el idóneo para decir todo sobre el adolescente, es todo..

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ CARREÑO Trabajadora social quien manifestó: al inicio cuando ingreso yo observada que no tenia el apoyo de la mama, nosotros no preocupaba eso por que decíamos que era muy importante ese apoyo, hablamos a la señora y nos decía que era difícil ir constante porque ella trabajaba para mantener sus dos niñas y su cubrir su tratamiento que es de por vida sin embargo la conversación con ella fue efectiva ya que ella iba una vez a la semana esto ayudo mucho al joven a su avance, en esta visita observaba el afecto que el sentía hacía su madre y lo que el sentía ese apoyo, ya que el no cuenta con un padre, ya que ella es mama y papa en cuanto al avance de las herramientas que se le dan el se a trabajado mas que todo por su delito se le ha dado mas herramientas en la parte laboral para que de esta manera aprendiendo unos oficios el reinsertara a un campo laboral donde pudiera y tuviera la facilidad de ayudar a su madre y de cría esa niña que tiene de igual manera tiene herramientas para que se desenvuelva en el área cultural, es todo. seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensa 1.- en lo que se refiere a la familia se la ha dado herramienta para afianzarla como figura familiar hacia el adolescente? respuesta si tanto el psicólogo como nosotras lo hacemos porque una forma que ella como esta alejadas se afiancen y se den fuerza mutuamente y tiene las herramientas necesaria para que orientar al joven por buen camino de igual manera el ministerio tiene un vice ministerio que en pots-penitenciaria, que afianza con talleres. Otra en caso de que el joven egrese de la institución tendría garantizado continuar? respuesta si una oportunidad que se le dio a ello incluso hay adolescente que han egresado y ha continuando con su curso esto es una herramienta de estudiar y tener un salarió el joven la divide en dos partes una mitad se la da a su mama y a la otra a su hija. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico 1.- pudiera decirnos en cuanto al nivel educativo que presente el joven? respuesta si cuando ingreso el tenia primer año aprobado, el inicio como oyente y curso el trimestre de segundo año y es iniciando el tercer año y lo que a manifestado la maestra el joven es muy aplicado y es bastante aplicado para la matemática, cumple puntualmente con el horario, otra en su exposición menciona que el diseño del plan individual del joven lo llevan en virtud al delito cometido por el y lo enfoca al área laboral que herramienta le aporta? respuesta a través de talleres y abordaje se le enseña que hay que respetar lo que no le pertenece, se indica que se le da hacia el área laboral porque le permite un oficio para sobrevivir. Obteniendo un recurso y ayudar a su entrono y los fortalece a que no vuelva a reincidir en el mismo delito

El Ldo SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua II, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Licenciado SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Entidad de Atención Acarigua II, quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el tiempo que ha estado a tenido un avance significativo en lo que refiere a la conducta de igual manera manifestó asumir su responsabilidad y cumplir responsablemente con la posición puesta por el tribunal dando fiel pie de eso se observo en los momentos críticos en los cuales sucedieron evasiones y algunos problemas internos en la institución en los cuales el se mantuvo al margen paso el tiempo decembrino que es un momento fuerte para ellos y manifestando que haría todo su esfuerzo por cumplir fielmente el tiempo que le corresponda, de igual manera a tenido una participación activa en todas la actividades recreativas y deportivas igual en las actividades de de formación es uno de los participantes del curso de semilla fértil dictado en convenio Inces–Anca no a incurrido en sanciones internas se a observado relaciones interpersonales dentro de los parámetros de la institución con lo que refiere al grupo multidisciplinario, acata las normas establecidas a sido colaborador y responsable en su trabajo psicoterapéutico logrando alcanzar los objetivos a medianos plazo e iniciando su proyecto de vida asumiendo la responsabilidad Con su concubina y su hija en la cuál también se ha observado vínculos familiares importantes de igual manera es importante resaltar el apoyo que ha tenido de su progenitora el cual a servido de base para poder continuar asumiendo su responsabilidad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública para que formule sus preguntas 1.- cuando se refiere a avance significativo en su conducta a que se refiere?. Respuesta anteriormente el adolescente participo en evasiones en la institución en esta ocasión esta asumiendo su responsabilidad de igual manera en lo que refiere a los procesos de comunicación del personal docente y administrativo lo ha realizado de manera esperada para su edad manteniendo las normas el respeto acatando las instrucciones como le dije, no a estado involucrado en sanciones internas el mismo a manifestado no involucrarse por su responsabilidad de asumir y cumplir con lo esperado de igual manera las relaciones interpersonales con el resto de los internos las mismas han estado a lo esperado para su edad, participa en diversos grupos y es importante resaltar su motivación en la colaboración en todas aquellas actividades referente a la institución. Otra cuando usted señala que el adolescente señala asumir su sanción impuesta eso quiere decir que si hay una concientización de la consecuencia y una voluntad de querer cambiar la conducta? respuesta objetivamente si el ha manifestado su concientización expresada con palabras como, yo soy responsable de lo que me ha sucedido y se que tengo que esperar el tiempo necesario de hecho en los días de Diciembre antes de que yo estuviera de vacaciones en las ultimas conversaciones que tuvimos de trabajo terapéutico el expreso asumir su compromiso y cumplir su responsabilidad. otra cuando señala que a ha alcanzado el objetivo a mediado plazo esto quiere decir que el plan esta muy avanzado? respuesta si se han alcanzado a mediano plazo debido al compromiso que a adquirido el adolescente y aunque aun no se ha manifestado síntoma de inhibición selectiva, es como ese proceso de adaptación negativa a la institución que mas o menos comienza a manifestarse entre un promedio de 10 a 11 meses internos sin embrago se observaron algunos rasgo de depresión por la necesidad de de estar con su concubina y su hija y de asumir esa responsabilidad. otra de acuerdo a lo que esta expresando el mantenimiento de la privativa de libertad significa que existe un retroceso? respuesta dentro de lo esperado existe la posibilidad de que esos síntomas se manifiesten y comience un proceso de retroceso de la alcanzado hasta ahora, es importante señalar que las herramientas que esta aprendiendo en el curso de las cuales no solo se enfilan al área laboral sino en el desarrollo personal han sido el muy positivó para el adolescente por lo que si considero que es un buen tiempo en el cual se afiance todos los objetivo alcanzado y continúe avanzado a los objetivó a largo plazo. Otra Cual seria su recomendación en este acto con respecto a la revisión de medida? respuesta manteniendo el compromiso del adolescente y la responsabilidad de asumir, es oportuno darle la oportunidad motivarlo a que se demuestre así mismo por su familia a su hija que es parte de su responsabilidad de que el puede estar dentro de la sociedad en una posición proactiva positiva. Otra aun cuando se logre la reaserción en la sociedad con tratamiento ambulatorio? respuesta el curso inces ancan en el cual tiene una remuneración, de otra forma a entendido que se puede aprender y trabajar y sustentar a su familia y de igual manera continuar el trabajo psicoterapéutico en las áreas personales y el apoyo familiar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.- si pudiese explicarnos al avance significativo en la conducta del joven durante la permanecía en la entidad? respuesta en primer lugar el acatamiento de las normas de la institución en las cuales esta inmerso el acatar y seguir las instrucciones dadas por los docentes guías y el equipo multidisciplinario, cumplir con las rutinas diarias participar en las actividades pautadas por la institución colaborar con el mantenimiento limpieza de la institución asistir a las consultas con la trabajadora social asistir a trabajo psicoterapéutico mantener buenas relaciones interpersonales con el resto de los internos y el personal que labora allí y por supuesto cumplir la medida privativa de libertad sin incurrir en las evasiones sobre todo esta ultima que en las ocasiones anteriores no pudo avanzar por su participación. Otra Que rol cumple este joven en cuanto a su participación en sus grupos? Respuesta cuando hable de la participación de los grupos me refiero específicamente a que hav avance en poder relacionarse con el resto de la población de los internos es necesario aclarar que nuestra institución se encuentran adolescente de Caracas, Mérida y Táchira y el adolescente a mantenido buenas relaciones con todos ellos otra durante la permanecía de este joven en la institución a demostrado algún tipo de dependencia a alguna sustancia? respuesta dependencia a alguna sustancia especifica no tenemos manifestación ni demostrado síntomas de ansiedad dentro de los parámetros sin llegar hacer crisis de abstinencia o dependencia de alguna sustancia prohibida y en el área psicoterapéutico se ido trabajando en estos síntomas de ansiedad se a consientizando al adolécesete de los síntomas presentes los cuales deben mantenerse con trabajo psicoterapéutico otra cuales has sido las herramientas que se le han aportado a este joven durante el desarrollo de su plan individual? respuesta el plan individual esta en 5 grandes áreas, área social, área psicológica, área pedagógica, formación laboral, salud y recreación están unidas, en lo que refiere al área social allí mejor le habla la trabajadora social, en el área pedagógica era recibido su formación y a acudido diariamente, a lo que es el área de formación pedagógica escolar en el área psicológica todo lo que es los procesos de asumir responsabilidad de acatar las normativas de comunicarse adecuadamente con las personas recibiendo aun modificaciones en el lenguaje herramientas en el autoestima de convivencia en el ámbito familiar y dentro de lo que es el proceso de restructuración en los cuales se han corregido errores de conceptos como el asumir las responsabilidades de sus hecho cometidos de igual manera, en el área laboral además de la participación del curso inces anca semilla fértil participó en los talleres de participación del ince en repostería, repostería artesanal, posee conocimiento de albañilería, electricidad, a descubierto que también puede pintar en un lienzo una superficie a participado en los cursos de pintura entre otros que esperamos le sigan siendo útil para cualquier labor que el decida emprender igualmente en el área deportiva recreativa mejorado muchas técnicas y a participado sobre todo en el área deportiva y en las actividades recreativa, en la celebraciones folklóricas y en otras actividades de la institución. En el área de la salud no ha presentado enfermedad que amerite hospitalización solo enfermedades virales. Otra a este joven se le han aportado las herramientas esenciales con la finalidad de un posible egreso de la entidad? respuesta no solamente herramientas para los posibles egresos nos fijamos mas que sean herramientas para el resto de sus vidas haciéndole entender que ellos son responsables de forjar un futuro digno asiendo referencia a las herramientas y los esfuerzos que se han hechos para tenerlos y alcanzarlo ya es responsabilidad de el mantenerlas y hacerlas crecer en el futuro de manera positiva para el su familia y su hija. Es todo. Seguidamente la juez formula su pregunta. 1.- en el tiempo que el lleva puede presentar crisis si no se le otorga una medida? respuesta existe la posibilidad porque es importante resaltar que auque hablamos de ese tiempo puede ser variante en cada persona en el caso de los adolescentes suele presentarse en un tiempo menor por eso se resalto de que la participación al curso inces anca ha sido un apoyo fuerte que no solamente a inferido en lo laboral sino en lo personal y nos ha permitido que el adolescente avance hasta ahora pero si puede presentar esos síntomas mas adelante como a sucedido en muchos casos . No hay mas preguntas

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, quien manifestó: una vez escuchada la intervención del los integrante del equipo técnico y la defensora en el caso de la el cual tiene la supervisacion de este joven dentro de la institución quienes ha manifestado los avances y logros que ha tenido este joven en el desarrollo o cumplimiento en el plan individual, vale la pena destacar que este joven a presentado un carácter reincidente en el delito cometido y la modalidad de su comisión ahora bien en el presente caso donde el joven adolescente fue detenido en compañía de otra adolescente se evadio de esta entidad de atención y que posteriormente fue capturado por funcionarios policiales en compañía de presiona adultas en ejecución de un robo es por lo que en esta segunda ocasión el fue ingresado en la entidad de atención y la cual no fue de manera voluntaria felicito al joven por todos sus avances logros y metas y sobre todo la disponibilidad que tiene para cumplir su responsabilidad por los hechos que lo llevaron a perder su libertad, es todo.”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, efectivamente se solicito al tribunal se revisara la privación de libertad que pesa sobre el adolescente para que fuera sustituida por una menos gravosa esta solicitud se hizo y se ratifica de acuerdo al articulo 647 del texto especial que nos rige, señale entre otras cosas que por lo menos una vez cada 6 meses se hace procedente la revisión de la medida siendo ello así no hay que dejar transcurrir los 6 meses sino como lo ha señalado al Dra Maria Gracia Morai puede hacerse por lo menos una vez y es así como debe ser oído lo expuesto por cada uno de los miembros del equipo técnico multidisciplinario se precisa la necesidad de que se revise la medida de privación de libertad y sea sustituida por otra medida menos gravosa y ello se sustenta con lo expuesto en esta sala de audiencia en primer orden por la directora de la institución cunado señalo que el adolescente a acatado el reglamento a tenido buen comportamiento participa en las actividades y es bueno darle una oportunidad así mismo cuando la trabajadora preciso que su labor a sido orientarla darle charla a el y su madre y que el adolescente a tenido un buen comportamiento y que este tiene potencia para trabajar. Especial importancia tiene las referencias dadas por el psicólogo cuando expuso en el tiempo que ha estado a tenido un avance significativo en lo que refiere a la conducta de igual manera manifestó asumir su responsabilidad y cumplir responsablemente con la posición puesta por el tribunal dando fiel pie de eso se observo en los momentos críticos en los cuales sucedieron evasiones y algunos problemas internos en la institución en los cuales el se mantuvo al margen paso el tiempo decembrino que es un momento fuerte para ellos y manifestando que haría todo su esfuerzo por cumplir fielmente el tiempo que le corresponda, de igual manera a tenido una participación activa en todas la actividades recreativas y deportivas igual en las actividades de de formación es uno de los participantes del curso de semilla fértil dictado en convenio Inces–Anca no a incurrido en sanciones internas se a observado relaciones interpersonales dentro de los parámetros de la institución con lo que refiere al grupo multidisciplinario, acata las normas establecidas a sido colaborador y responsable en su trabajo psicoterapéutico logrando alcanzar los objetivos a medianos plazo e iniciando su proyecto de vida asumiendo la responsabilidad Con su concubina y su hija en la cuál también se ha observado vínculos familiares importantes de igual manera es importante resaltar el apoyo que ha tenido de su progenitora el cual a servido de base para poder continuar asumiendo su responsabilidad, y ante pregunta realizada por la defensa si la medida de privación que pesa sobre ella es contra producente para el desarrollo familiar y social respondió señalando que la medida actual no cumple con su función ya que la adolescente requiere comenzar a utilizar la herramientas en un ambiente abierto que le permite desarrollarse personal familiar y socialmente y ello no puede ser brindado por la institución si atendemos a las recomendaciones dadas por el psicólogo conseguimos mas que situaciones que hacen procedente la revisión de la medida por una menos gravosa los cuales constituyen objetivo fundamental de nuestro sistema y en base a esto solicito una vez revisada la medida sea sustituida por una que permitía cumplir con las indicaciones dadas por el especialista en cuanto a la necesidad que la adolescente utilice las herramientas que les fueron dadas para su reinserción en la sociedad solicitando la defensa que sea dadas una libertad asistida y regalas de conductas. Es todo”.

Impuesta la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: gracias por esta oportunidad quisiera sacar adelante mi familia la oportunidad para insértaseme en el campo laboral ya que lo que hice no me lleva a nada bueno eso es todo. .

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO:, del licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: YAJAIRA COROMOTO MENDOZA RAMIREZ de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado Samuel De Armas y de la licenciada NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciados Samuel De Armas y de la licenciada YAJAIRA COROMOTO MENDOZA RAMIREZ cuando señalan que la sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 23-01-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua, por un lapso de UN (01) UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS , siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- la cual consistirá en continuar con el curso Inces Anca de 8 de la mañana a 12 de mediodía y en el horario de 2 de la tarde a 6 de la tarde debe realizar una actividad laboral, después de las 6 debe continuar con sus estudios. de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizando los, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito A LA Casa de Formacion Integral , la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito A LA Casa de Formacion Integral a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. Así mismo el equipo técnico debe informar semanal a este tribunal si el adolescente es cumpliendo con la sanción. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas pueden conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente consistente cumplir con la obligación de realizar una actividad educativa, Debe consignar constancia de inscripción dentro de un lapso de treinta (30) días y después cada tres (3) meses; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formacion Integral de Acarigua , por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal del adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de Libertad Asistida impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2013.

ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. NORAIMA RAMOS.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.