REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000184
ASUNTO : PP11-D-2011-000184


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ALBERTO JOSE VALDERRAMA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 24-11-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta EN LA Segunda Pieza a los folios 43 al 62 ambos inclusive, de la causa PP11-P-2011-000184, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA, a cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta

En fecha 10-01-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 69 al 73, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24-11-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (08) MESES , conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17-*02-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 107 al 110, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ de la sentencia condenatoria dictada en fecha 24-11-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 119, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 360/12, de fecha 20-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, NO asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 20-04-2012

Consta a los folios 123, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 365/12, de fecha 20-04-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 14-05-2012

Consta a los folios 129, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 457/12, de fecha 16-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, asistió a la cita de fecha 14-05-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 31-07-2012….

Consta a los folios 132, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 724/12, de fecha 03-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, asistió a la cita de fecha 31-07-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-10-2012….

Consta a los folios 134, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 918/12, de fecha 05-10-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, asistió a la cita de fecha 03-10-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-01-2013….

Consta a los folios 138, de la Segunda Pieza de la causa PP11-P-2011-000184, oficio Nº 038/13, de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ asistió a la cita de fecha 17-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clínica por cuanto el mismo cumplió por el lapso de OCHO (08) MESES la medida impuesta de la Libertad Asistida

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SUAREZ, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALDERRAMA,, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.