REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002333
ASUNTO : PP11-P-2009-002333
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 21-09--2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano la cual corre inserta ,de la causa PP11-P-2009-002333, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES.

En fecha 14-10-2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 189 al 193 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333 en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21-09-2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES.y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES

En fecha 13-11-2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, de la causa PP11-P-2009-002333, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21-09-2009, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES.y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de OCHO (08) MESES, la cual consistirá en En la obligación del adolescente de continuar sus estudios formales, Segundo: la obligación del adolescente de acudir a las charlas que dicte el Servicio de Narcóticos Anónimos adscrito a la Sanidad, y Tercer lugar: La obligación de realizar un curso o cursos o para su formación integral y/o practicar alguna disciplina deportiva. En consecuencia el adolescente tiene el lapso de Un (01) mes las respectivas constancias: Estudios, la fecha en que inicio las orientaciones y charlas en el servicio de narcóticos anónimos, y la constancia de estar haciendo el curso y/o alguna actividad deportiva y posteriormente cada tres (03) meses. De igual forma se le impone al adolescente de la Libertad Asistida, ambas sanciones se cumplirán de manera simúltanea por el lapso de ocho (08) meses.. Asimismo, se le impone al adolescente la obligación de no consumir sustancia estupefacientes o psicotrópicas; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea

Consta a los folios 52, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº 585, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 29-06-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-08-2010


Consta a los folios 61, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº 585, de fecha 17-06-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 29-06-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-08-2010


Consta a los folios 63, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº 591, de fecha 06-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 29-06-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 13-07-2010.

Consta a los folios 76, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº 591, de fecha 06-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-07-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-09-2010.

Consta a los folios 76, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº S/N, de fecha 28-08-2010, sellado y firmado por narcoticos anonimos del cual se desprende que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY no a cumplido con la media impuesta la cual consiste en la obligación del adolescente de acudir a las charlas que dicte el Servicio de Narcóticos Anónimos adscrito a la Sanidad

Consta a los folios 88 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº S/N, de fecha 06-09-2010, sellado y firmado por narcoticos anonimos del cual se desprende que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY no a cumplido con la media impuesta la cual consiste en la obligación del adolescente de acudir a las charlas que dicte el Servicio de Narcóticos Anónimos adscrito a la Sanidad



Consta a los folios 95, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, oficio Nº 780, de fecha 16-09-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acude a solicitar cita para el inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 16-09-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-11-2010.


Consta a los folios 103 al1 06 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, Resolucion de fecha 15-04-2011, Mediante decisión de esta misma fecha y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY deberá continuar sus estudios formales, el adolescente sancionado deberá asistir con regularidad a la unidad de Narcóticos Anónimos, adscrita a la Unidad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la salud y la obligación del adolescente sancionado de realizar cursos para su formación integral o practicar alguna disciplina deportiva, se notificó a las partes, se libró lo conducente.

Consta a los folios 115, 167,177 al1 178 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333 constancias de trabajo de las cuales se desprende que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se encuentra realizando actividades laborales en dicha empresa cumpliendo con la medida impuesta de las Reglas de conducta consistia en relizar una actividad laboral por el lapso de OCHO (08) MESES

De la revisión realizada a las actas procesales del referido expediente esta Juzgadora determina que en relación al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-002333, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES dicha medida fue declara concluida en su oportunidad de conformidad a lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de las REGLAS DE CONDUCTA por un lapso OCHO (08) MESES consistente en seguir en la obligación del adolescente de continuar sus estudio formales, para lo cual deberá consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, y posteriormente cada tres (03) meses, se le impone al adolescente la obligación de no consumir sustancia estupefacientes o psicotrópicas; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido con las medida impuesta en lo que respecta a las Reglas de Conducta ha Consignado la Constancia en virtud que el referido adolescente cumplió con la medida impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, por lo que se ha cumplido el termino de las mismas.

Que en el presente caso, se constata que el lapso de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición consistente en la obligación del sancionado de estudiar, y trabajar demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de OCHO (08) MESES y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los treinta (30) días del mes de Enero de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.