REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506
ASUNTO : PV11-P-2009-000012

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG: PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: ANTHONY NOEL FARIAS CHACARE Y NOHELIA DEL VALLE CHACARE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION


En fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FARRERA NEOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697 y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 12.448.672, Teléfono 0414-0566901, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea;, dicha acta defunción fue consignada en esta sala de audiencia por la Defensa Especializada ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0126, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY Venezolano, nacido en fecha 05/04/1993, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.396.524, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 04 entre avenidas 03 y 04, casa N, 1|, Acarigua Estado Portuguesa; murió el día 19 de Marzo de 2012, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HERIDAS POR ARMA BLANCA , según certificación de la Dr. LUIS SARMIENTO Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello en virtud de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes




SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de Ejecución de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,



TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en Libertad Asistida por el lapso de Un año y seis meses y la sancion de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, se decreta en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo de conformidad al artículo 647 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Treinta y Uno (31) días del mes Enero de 2013.


LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.