REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000382
ASUNTO : PP11-D-2010-000382

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. OTONIEL GARCIA


SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 20-10-2011, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA dictándole las medidas correspondientes LIBERTAD ASISTIDA, prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 25-11-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta en los folios 94 al 97 de la Segunda pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA,, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 27 de Enero de 2012, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a la pieza , se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA,, del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 11-06-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual corre inserta a los folios 180 al181,según oficio N° 510, de fecha 04-06-2012 con el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SI se presentó a solicitar su cita en fecha 31-05-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 07-08-2012

En fecha 24-08-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual corre inserta a los folios 184 al 185,según oficio N° 764, de fecha 17-08-201 con el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SI se presentó a solicitar su cita en fecha 07-08-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 10-10-2012

En fecha 03-09-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, la cual corre inserta a los folios 186 al 187,según oficio N° 823, de fecha 29-08-201 con el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SI se presentó a solicitar su cita en fecha 10-10-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 05-12-2012


En fecha 03-01-2013, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, SI se presentó para la cita pautada para el día 05-12-2012, y en esa fecha se le otorgó alta clinica por lo que el mismo cumplió por el lapso de Seis (06) la medida impuesta por este tribunal

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 05-12-2012 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 27-01-2012 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 31-05-2012 07-08-2012, 07-08-2012 , 10-10-2012, 05-12-2012 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En lo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de la revisión a las actas procesales se evidencia que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta por lo que en esta oportunidad se acuerda librar oficio al representante legal del adolescente a la defensa, para que l mismo acuda de forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar nueva cita para reiniciar la medida acordada para el Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA RAMONES DE ESCALONA antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. En lo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de la revisión a las actas procesales se evidencia que el mismo no ha cumplido con la medida impuesta por lo que en esta oportunidad se acuerda librar oficio al representante legal del adolescente a la defensa, para que l mismo acuda de forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a solicitar nueva cita para reiniciar la medida acordada para el. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cuatro (04) días del mes Enero del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.