REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V-3.692.456.
Abogado asistente de la parte solicitante: GABRIELA JOSEFINA PRIETO REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 130025.
Motivo: Interdicción de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-20.388.600.
Sentencia: Interdicción definitiva.
Sin informes.-
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
La ciudadana FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO, asistida de abogado, solicitó la interdicción de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO aduciendo que sufre de trastornos mixtos del desarrollo psicomotor que lo incapacita para la actividad laboral productiva.
A la solicitud se le dio entrada por auto del 24 de mayo de 2012, en el que se ordenó proveer de un examen al presunto incapaz, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Luego de haber declarado unos parientes de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO y haber sido éste interrogado por el Juez, este Tribunal al constatar que no constaba la notificación del representante del Ministerio Público, repuso la causa al estado de que se notificara al Representante del Ministerio Público y declaró la nulidad de los actos de interrogatorio de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, de los de las declaraciones de sus parientes, así como de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión.
El representante del Ministerio Público fue notificado el 9 de julio de 2012.
El presunto incapaz SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, fue nuevamente interrogado por el Juez el 13 de julio de 2012 y el la misma fecha rindieron nuevas declaraciones los parientes del presunto incapaz.
Consta en autos los informes de los profesionales de la psiquiatría que fueron designados para examinar a SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO.
Mediante sentencia interlocutoria del 18 de julio de 2012 se decretó la interdicción provisional de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO y se le designó como tutora interina a su hermana, la solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
A los efectos de pronunciarnos sobre lo solicitado, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folio 2, copia fotostática simple de copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentiva de acta de defunción N° 139, donde se aparece que el 14 de febrero de 2012 falleció el ciudadano SANDALIO ANTONIO MONAGAS QUINTANA y que deja entre otros a dos hijos de nombres FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO y SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO.
Esta copia simple corresponde a una copia expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que esta copia simple es copia de un documento auténtico, que es perfectamente legible y no fue impugnada durante la causa y en la misma aparece que en fecha 14 de febrero de 2012 falleció SANDALIO MONAGAS QUINTANA y que deja dos hijos entre los que se encuentra la aquí solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO y SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, por lo que se aprecia como plena prueba de que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, es hermano de la solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO. Así este Tribunal lo declara.
2. Folio 3, copia fotostática simple de cédula de identidad de SANDALIO MONAGAS QUINTANA.
La copia de la cédula de identidad de SANDALIO MONAGAS QUINTANA, padre de la solicitante y del presunto incapaz SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Folio 4, planilla emanada de la Comisión de Evaluación de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Esta instrumental emana del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que es un ente público que la expidió obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que la misma goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, a que se refiere el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y su contenido no fue desvirtuado durante el lapso probatorio, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, de que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO sufre de trastornos mixtos del desarrollo psicomotor, con déficit del lenguaje y aprendizaje, por secuela de hipoxia perinatal y meningitis neonatal. Así este Tribunal lo declara.
4. Folio 5, copia fotostática simple de copia certificada de partida de nacimiento de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO.
La copia fotostática de la partida de nacimiento de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
5. Folio 6, Copia fotostática simple de copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO.
La copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Folio 31 y folio 38, historia médica e informe médico psiquiátrico realizados por la Dra. Margarita Morles, donde concluye que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO sufre de trastorno mixto del desarrollo, retardo mental moderado profundo, trastorno de la pronunciación y comprensión del lenguaje y trastorno del desarrollo psicomotor.
7. Folio 42, informe médico psiquiátrico del Dr. Oswaldo Navas, en la que aparece que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO sufre de retardo cognitivo moderado a grave, cronificado e irrecuperable.
Los informes de los profesionales de la psiquiatría Margarita Morles y Oswaldo Navas, así como la historia médica de la primera, concuerdan entre sí, en el sentido de considerar que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO sufre de retardo mental y su contenido no fue desvirtuado durante el lapso probatorio, por lo que en su conjunto se aprecian como plena prueba, de que éste sufre de retardo en su desarrollo mental y como plena prueba además, de que es incapaz de proveer por sus propios intereses. Así se declara.
8. Declaraciones del presunto incapaz y parientes:
a) Folio 32, interrogatorio del presunto incapaz SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, al ser preguntado por el Juez: ¿Diga quién es Simón Bolívar? Contestó: Simón. ¿Cómo se llama el Gobernador de Portuguesa? Contestó: González ¿Quién es el Presidente de la República? Contestó: Chávez.
b) Declaraciones de ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO, LUIS RAMÓN MONAGAS CARRILLO, CARLOS JOSÉ MONAGAS CARRILLO y LUISA VICTORIA MONAGAS CARRILLO.
El presunto incapaz SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, al ser interrogado por este Juzgador apenas pudo responder correctamente la pregunta de quien es el Presidente de la República, mientras que al ser preguntado sobre quien era Simón Bolívar solamente respondió repitiendo el nombre de pila de El Libertador, pero no respondió correctamente preguntas sencillas que están al alcance de cualquier persona que habite en el estado Portuguesa, aun sin escolarizar como es el nombre del Gobernador, mientras que los testigos son contestes en sus declaraciones, en el sentido de que SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO no habla ni razona correctamente y que no se basta para sus necesidades diarias, requiriendo la asistencia de un tercero, por lo que sus declaraciones, conjuntamente con las respuestas que dio SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO al interrogatorio que le hizo el Juez, se aprecian como plena prueba, de que padece de retardo mental y no puede proveer a sus propios intereses. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Durante la causa quedó plenamente demostrado que efectivamente SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, padece de retraso mental y que no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos, por lo que debe decretarse su INTERDICCIÓN DEFINITIVA y así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-20.388.600.
Consúltese la presente decisión con el Superior, de conformidad con lo que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez firme la presente decisión, este Tribunal por auto separado procederá a designar el tutor definitivo del entredicho. Entre tanto, continuará en sus funciones como tutora interina la solicitante FARIDE EMILIA MONAGAS CARRILLO.
También al quedar firme la presente decisión, se expedirá por secretaría extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes enero de dos mil trece.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 8 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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