REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2012-000900.-
DEMANDANTE: KRISTY ANDREINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.908.-
DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.695.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de agosto de dos mil doce (14-08-2012); cuando la ciudadana: KRISTY ANDREINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.908, domiciliada en la avenida 01 entre calles 04 y 05 del Barrio La Cortezita de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.580; se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO al ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.695; fundamentando la acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida el diecinueve de septiembre de dos mil doce (19-09-2012); donde se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparecieran por ante este tribunal a las 10:00 de la mañana pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio y si no se lograse el segundo acto conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, después del primer acto conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el acto de contestación de la demanda, a partir del 5to día de despacho siguiente conforme a los artículos 756 y 757 del código de procedimiento civil.
En fecha veintinueve de octubre de dos mil doce (29-10-2012); mediante auto el tribunal deja constancia que consignados como fueron los fotostátos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Público.
En fecha trece de octubre de dos mil doce (13-10-2012), comparece por ante este despacho el alguacil del tribunal, donde consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce (21-11-2012), comparece por ante este despacho el alguacil del tribunal, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha veintitrés de enero de dos mil doce (23-01-2012), tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia mediante auto que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:
Artículo 756.-
“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”
Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio fijado por este tribunal en fecha veintitrés de enero de dos mil doce (23-01-2012). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana KRISTY ANDREINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.908, domiciliada en la avenida 01 entre calles 04 y 05 del Barrio La Cortezita de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra su conyugue, ciudadano ENRIQUE JOSÉ JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.695.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00. a.m.-
Conste.-
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