REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2011-000827
DEMANDANTE: BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.313.424.-
APODERADA JUDICIAL: LAURA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.946.-
DEMANDADA: RODRIGUEZ DIAZ ROSARELYS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.321.244.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 30 de Noviembre de 2011, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, debidamente asistido por la abogada LAURA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.946, demanda por DIVORCIO, a su cónyuge, la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ ROSARELYS, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida en 05 de Diciembre del 2.011 (f-04) y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Comisionándose para la practica de la citación de la demandad, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Dejándose constancia que la boleta se librara una vez cosignados los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de Diciembre de 2011 (f-06), comparece el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, debidamente asistido de abogado, y por medio de diligencia ratifica la solicitud realizada en el libelo de la demanda, a los fines de que se le designe correo especial para llevar la boleta de citación a la demandada. Asi mismo consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de citación a la demandada y la boleta de notificación a la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha 08 de Diciembre de 2011 (f-07), comparece el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta a la abogada LAURA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.946, para que lo represente en la presente causa.
En fecha 09 de Enero de 2.012 (f-08), consignados como fueron los fotostátos, se libró la boleta de citación a la demandada, librándose despacho de citación, y remitiéndose con oficio Nº 001/2012, al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y boleta de notificación a la Fiscal Cuatro del Ministerio Público.- Asi mismo se acordó el correo especial solicitado, en la persona del ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, para llevar la comisiòn de citación, quien debe comparecer a prestar el juramento de Ley.
En fecha 18 de Enero de 2012 (f-14), comparece el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.
En fecha 19 de Enero del 2.012 (f-16), comparece la abogada LAURA VASQUEZ, en su carácter acreditado en autos y se juramenta como correo especial para llevar el despacho de comisiòn al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 28 de Febrero de 2012 (f-17 al 23), fue devuelta con oficio Nº 2420-78, la comisión de citación del Juzgado comisionado, debidamente cumplida la misma.
En fecha 13 de Abril del año 2012 (f-24), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha 28 de Mayo del año 2012 (f-25), Tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha 05 de Junio de 2012 (f-26), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, Compareciendo la parte actora, asistido de abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando al Tribunal la continuación del juicio. Asi mismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.
En fecha 11 de Junio de 2012 (f-28), comparece el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta a la abogada LAURA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.946, y consigna escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado a los autos el mismo en fecha 03 de Julio de 2012.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Julio del 2.012 (f-30), admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 16 de Julio del 2012 (f-31 y 32), siendo oportunidad para la comparecencia de los testigos, el Tribunal, deja constancia que los mismos no comparecieron.-
En fecha 17 de Julio del 2012 (f-33), comparece la abogada LAURA VASQUEZ, en su carácter de apoderada actora, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2012, (f-34) el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de testigos en la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2012, (f-35) siendo oportunidad para la evacuación de los testigos el Tribunal, deja constancia que solo compareció el ciudadano ALAM MAHER, a rendir su declaración en la presente causa, dejándose constancia en esta misma fecha que el ciudadano DOUMATH TONY testigo promovido no compareció a rendir su declaración en esta oportunidad.
En fecha 02 de Agosto del 2012 (f-38), el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la declaración del ciudadano DOUMATH TONY, solicitado por la abogada LAURA VASQUEZ, en su carácter de apoderada actora, en fecha 30-07-2012.
En fecha 07 de Agosto de 2012, (39 y 40) Tuvo lugar la evacuación de la testimonial del ciudadano DOUMTH TONY, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.
En fecha 27 de Septiembre del 2012 (f-41), el Tribunal, por medio de auto fija el décimo quinto (15º) día para que las partes presentes informes.
En fecha 11 de Octubre del 2012 (f-42), comparece la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.565, y presenta escrito de informes, en un solo (01) folio; el Tribunal, asi lo hace constar y fija oportunidad para dictar sentencia.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: El ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO, asistido por la abogada LAURA VASQUEZ, se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO a la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ, fundamentando la acción en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, alegando en su demanda:
“…En fecha 05 de Noviembre de 2011, contraje matrimonio civil en la prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ ROSARELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.244, domiciliada en el Caserío Macapo, calle principal, casa s/n, Tinaco Estado Cojedes y perfectamente hábil tal y como lo evidencia en la partida de nacimiento Nº 351, la cual anexo con la letra “A”…
…Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, tengo menos de un (01) mes de casado con la ciudadana RODRIGUEZ DIAZ ROSARELYS, de los cuales los primeros días transcurrieron en perfecta armonía”. Pero los últimos días fueron terrible entre nosotros; quien sin dar jamás explicación alguna de su conducta, un día de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar, sus deberes y obligaciones como esposa; llevándose consigo todas sus pertenencias personales y jamás regreso…
Ciudadano Juez, cuando hago referencia a la causal de ABANDONO VOLUNTARIO e injustificado e mi conyugue, que indica el articulo 185, numeral 2 del Código Civil, no solo me refiero a su ida del hogar sino también del deber de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que dejo de realizar hacia mi persona como pareja; incumpliendo asi sus deberes y obligaciones, tal y como lo establece los artículos 137 y 139 del Código Civil…”.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistido de Abogado, dando cumplimiento a la misma, y la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.
Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
Junto con el libelo de la demanda:
• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 351 (f-03), celebrado entre los ciudadanos: JORGE ANTONIO BATMAN KHAWAN y ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, del año 2.011. que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio por demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.
• Copia fotostática de la cédula de Identidad del demandante Nº (f-102), se le confiere valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 del Código Civil, por ser un documento público. Así se decide.
LAPSO PROBATORIO:
Testimoniales
• ALAM MAHER (f-36 y 37), Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.683.088, domiciliado La Goajira, avenida 34 frente al mercado, bloqué 03; edificio 02; apartamento 02; de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio comerciante, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano: BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO”. Contestó: “Si”.- AL SEGUNDO: “si sabe y le consta que la ciudadana: Rosarelys Díaz, fue la que abandono al ciudadano: BATMAN JORGE”.- Contestó: “Ella lo abandono”.- AL TERCERO: “si sabe y le consta que el ciudadano BATMAN JORGE, hizo todo lo posible para que la ciudadana Rosarelys Díaz regresara a la casa y a su lado”. Contestó: “si”.- AL CUARTO: “si sabe y le consta que de esa unión conyugal entre el ciudadano BATMAN JORGE y la ciudadana Rosarelys Díaz no procrearon hijo alguno”:- Contestó: no.-AL QUINTO: “si sabe y le consta de los hechos aquí narrados usted tiene conocimiento”.- Contesto: “si, si fue a la boda los felicite”. Cesaron las preguntas, en este estado el tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún vinculo familiar o de amistad con el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO ” Contesto: “no tengo vinculo de familia pero si vinculo de amistad, desde hace mucho tiempo”; SEGUNDA PREGUNTA: “diga el testigos como tiene conocimiento que la ciudadana: RODRIGUEZ DIAZ ROSARELYS, abandono al ciudadano BATMAN JORGE” Contesto: “Porque casi todos los días, yo iba a la casa de él”; TERCERA PREGUNTA: “ Diga el testigo detalladamente como le consta que el ciudadano BATMAN JORGE hizo todo lo posible para que la ciudadana Rosarelys Díaz volviera a la casa” Contesto: “el hablaba con ella pero ella no quiso, el la llamaba, ella lo abandono y se fue” CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio” Contesto: No tengo interés.- Cesaron las repreguntas.
• DOUMATH TONY: (f-39 y 40), Mayor de edad, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.943.351, domiciliado La Goajira, avenida Rotaria, Edificio Los Fruti, apto 3, piso Nº 3, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; de profesión u oficio comerciante, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO”. Contestó: “Si lo conozco, desde hace mucho tiempo, desde aproximadamente 12 años” .- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ, fue la que abandonó al ciudadano BATMAN JORGE”.- Contestó: “Si me consta, porque el me contó que ella se había ido de la casa, y no ha vuelto a regresar, y el señor BATMAN JORGE, fue a buscarla a que le diera razones del porque se fue y ella no quiso hablar con èl”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano BATMAN JORGE, hizo todo lo posible para que la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ regresara a la casa y a su lado”.- Contestó: “Si me consta, que el hizo todo lo posible para que ella regresara pero no fue posible, porque ella no quizo regresar con el al hogar conyugal”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe que de esa unión conyugal entre el ciudadano BATMAN JORGE Y ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ no procrearon hijo alguno ”.- Contestó: “No. ellos no procrearon hijos”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, tener conocimiento de los hechos aquí narrados”.- Contestó: “Tengo conocimiento de lo aquí narrado porque tengo muchos años conociendo al señor BATMAN JORGE”.- Cesaron las preguntas.- En este estado el Tribunal para a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo tiene algún vinculo familiar con el ciudadano BATMAN KHAWAN JORGE ANTONIO”.- Contesto: “No. solo somos conocidos”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo como tiene conocimiento que la ciudadana RODRÍGUEZ DIAZ ROSARELYS abandonó al ciudadano BATMAN JORGE” Contesto: “Porque el me contó, que fue hacer mercado un día y cuando regreso ya ella se había ido y se había llevado su ropa”.- TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si le consta que el ciudadano BATMAN JORGE, a buscado las maneras en varias oportunidades de hablar con ciudadana RODRÍGUEZ DIAZ ROSARELYS, para que vuelva a la casa”.- Contesto: “Si me consta que èl la ha buscado en muchas oportunidades para hablar con ella, pero no ha querido regresar”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo, si tiene Algún interés en las resultas del presente juicio”.- Contestó: “No”.- Cesaron las preguntas.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.-
Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte de la cónyuge demandada, puesto que efectivamente la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DAZ, abandono el hogar donde convivía con el ciudadano JORGE ANTONIO BATMAN KHAWAN, desde luego, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.
Conforme a los hechos alegados y probados, aunado a la premisa legal fundamento de derecho de la acción propuesta, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PROCEDENTE la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO BATMAN KHAWAN.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JORGE ANTONIO BATMAN KHAWAN, asistido por la Abogada LAURA VASQUEZ contra la ciudadana ROSARELYS RODRIGUEZ DIAZ. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 05 de Noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 351.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los 07 días de Enero del 2013.- AÑOS: 202° de la independencia y 153° de la federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Siete de Enero del Dos Mil Trece.- Conste.-
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