PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2012-000166

PARTE DEMANDANTE: JORMAN GREGORIO SERENO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25825089de este domicilio y JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.364
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.C., C.A y solidariamente el ciudadano CONTRERAS NAVARRETE JUAN JOSÉ, titular de la cèdula de identidad Nº
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ramses Gomez y Virginia Mellado, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.010 y 108.407.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y TRANSACCION RESPECTO AL EX TRABAJADOR


Hoy, 08 de enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen por una parte los co demandantes, JORMAN GREGORIO SERENO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.825089 de este domicilio y JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.956.946, acompañado de su apoderado judicial, abogado Carlos Cedeño Azocar; y por la otra, los ciudadanos Juan José Contreras Navarrete y José Efraín Contreras Navarrete, representantes legales de la demandada Inversiones J.C. C.A., el segundo de ellos también demandado solidariamente, y el abogado Ramses Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en Poder que se anexa. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, las partes consignaron sus escritos de pruebas, EL DEMANDANTE mediante escrito constante de ocho (08) folios útiles y diecisiete (17) folios anexos; LA DEMANDADA de la siguiente forma: Inversiones J.C. C.A., mediante escrito constante de diez (10) folios, y veintiún (21) folio que contienen anexos marcados “I”, en copia la cual es confrontada con su original y certificada por la secretaria, anexo marcado VIII en copia la cual es confrontada con su original y certificada por la secretaria, anexo marcado “X” en copia simple y anexo marcado XVII, en copia simple, constante de siete folios útiles; por su parte EL DEMANDADO solidariamente, ciudadano Juan José Contreras Navarrete consigna escrito constante de diez (10) folios sin anexos. Acto seguido los comparecientes, a los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgida entre LAS PARTES, respecto al Ex Trabajador José Armando Marquez Cruz, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE, acompañado de su apoderado judicial Carlos Cedeño, según consta en poder anexo, declara, los siguientes hechos, sin que esto signifique, de forma alguna, que las particularidades alegadas por El DEMANDANTES, arropan al otro co demandante que hasta la presente fecha no suscribe transacción alguna, conforme lo establece el artículo 1166 del Código Civil. Así tenemos que El DEMANDANTE laboro para INVERSIONES JC C.A., bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. EL TRABAJADOR JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ CRUZ: a. Fecha de Ingreso: 28 de febrero de 2011. b. Fecha de Egreso: 08 de diciembre de 2011. c. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios estipulado en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, de Bs. 93,11 diarios. d. Cargo Desempeñado: Albañil de Segunda. e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: Retiro Voluntario del Trabajador 4. EL DEMANDADO, declara que no le correspondía la cancelación de los conceptos derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la empresa mercantil que represento: a. No se encuentra inscrita en ninguna de las Cámaras de la Construcción del territorio nacional, para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral que discutió y aprobó la convención colectiva vigente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1, literal d del citado convenio colectivo de trabajo; b. No fue declarada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la extensión obligatoria para los demás patronos de la misma rama y la misma actividad, de conformidad como lo establecían los artículos 553 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, se les canceló al DEMANDANTE el salario de conformidad con la convención colectiva de trabajo. 5. El DEMANDANTE, declaran que finalizada la relación de trabajo, se les canceló lo relativo a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, conforme consta en los siguientes recibos de pago: a. Recibo de Pago Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de fecha 08 de diciembre de 2011, donde se le canceló, sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de siete mil bolívares (Bs 7.000), que corre inserto en el material probatorio, El DEMANDANTE por cuanto exigen la cancelación de los conceptos laborales conforme lo establece la convención colectiva de la construcción y se encuentra en discusión su aplicabilidad o no para el cálculo de lo que legalmente les corresponde, deciden suscribir el presente acuerdo, para dar por terminado el procedimiento y poner fin a su reclamación. 8. EL DEMANDANTE, declara que INVERSIONES JC C.A., no hizo la correspondiente deducción habido la forma de terminación de la relación de trabajo (por retiro voluntario), donde EL DEMANDANTE no laboro el preaviso de ley, específicamente el establecido en el artículo 107 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, detallado. El DEMANDANTE, a través de su apoderado declara que por cuanto se encuentra en discusión la aplicabilidad o no de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela U.B.T. 2010-2012, se hace necesario, sin que esto se entienda como una renuncia de los derechos de El DEMANDANTE, transigir sobre la totalidad de los montos reclamados. TERCERA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la deducción de los conceptos de preaviso del 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinó que solo existe una diferencia que totaliza la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES Bs. 11.000; cantidad que se cancela como un bono transaccional, que tiene como finalidad: Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral o no reclamado, haciendo especial referencia a la totalidad de los conceptos reclamados en la causa signada con el Nª PP01-L-2012-000002, donde también es co demandante. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; en caso de cualquier reclamo, bien en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales o indemnizaciones laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por Inversiones JC. C.A como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor del DEMANDANTE, hasta el consumo de su totalidad. En este acto El DEMANDANTE, recibe conforme la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES Bs11.000, de la siguiente manera: la cantidad de siete mil setecientos (Bs 7.700) a través de cheque signado con el N° 39489665, a nombre del EX Trabajador y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS (Bs. 3.300) a través de cheque Nº 16489664 a nombre del abogado Carlos Cedeño, porque así lo autoriza el Ex Trabajador en este Acto, ambos cheques girados en contra de la cuenta corriente N° 0134-0408-9340-81025474, de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, El DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por INVERSIONES JC C.A., los aceptan conforme, como único concepto laboral pendiente por cancelar, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral de beneficio de alimentación, ni bono de asistencia y puntualidad, ni lo contenido cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), ni el preaviso omitido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas (cláusula 43 convención colectiva ni las vacaciones establecidas en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo), ni tampoco utilidades, (ni las de la cláusula 44 de la convención colectiva ni las del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), ni indemnización sustitutiva del preaviso, ni indemnización por despido injustificado, ni intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, en consecuencia, El DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral. En tal sentido, El DEMANDANTE, mediante el presente instrumento, desisten del procedimiento que, por pago de beneficio de alimentación y bono de asistencia y puntualidad, incoaren en contra de LOS DEMANDADOS y cuya causa corre inserta en el expediente N° PP01-L-2012-000002. SEXTA: INVERSIONES JC C.A., cancela las cantidades ofrecidas y adeudadas, al DEMANDANTE, conforme consta en los cheques descritos y los cuales se anexan en copia simple en el presente expediente. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, acompañado de su apoderado declara que INVERSIONES JC C.A., solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula TERCERA de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por INVERSIONES JC C.A., y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del presente instrumento. OCTAVA: LAS PARTES, solicitan la a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Y se oficie al Juzgado de Juicio de este Circuito a los fines de poner en conocimiento de la presente Transacción y de la voluntad expresa del Ex Trabajador de desistir del presente procedimiento llevado por ese Juzgado, plenamente identificado.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto en relación al los co demandante JOSE ARMANDO MARQUEZ, por cuanto este ha recibido el pago, tal y como consta de los cheques que le fueron entregados y que en copia simple se agregan a los autos; continuando la causa en relación al co demandante Jorman Gregorio Sereno. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial.




DE LA PROLONGACION

Finalmente, con la finalidad de estudiar las situaciones del co demandante que no suscribió el presente acuerdo, conjuntamente con la Juez consideran necesario prorrogar la presente audiencia, de mutuo acuerdo y conjuntamente con la juez fija el acto de prolongación de la presente audiencia para el día 31 de enero de 2013, a las 11:00 a. m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


Abg. Delivett Quevedo Vazquez

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante

José Armando Márquez Cruz.


Apoderado Judicial de las Parte Demandante,


Abg. Carlos Cedeño
Parte Demandada


Juan José Contreras Navarrete José Efraín Contreras Navarrete
Apoderado Judicial de la parte demandada,

Abg. Ramses Gómez S.