REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000272
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA y FERNANDO ALBERTO D´AMATO HERRADA titulares de la cédula de identidad números V-7.596.606 y 7.596.598.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZZEDY COROMOTO MAYA ZARRAGA, ROSANNA PORCO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA titulares de la cédula de identidad números 4.608.170, 18.731.577 Y 9.011.333 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.258, 34.730 Y 145.884 en su orden.
PARTE DEMANDADA: JOSE DIMAS SULBARAN TORRES, titular de la cédula de identidad número V-3.993.673.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES MENDOZA DUGARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.878.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados actores abogados ROSANNA PORCO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA con la cualidad que consta en autos y por la otra parte comparece el demandado ciudadano JOSE DIMAS SULBARAN TORRES, debidamente asistido por la abogada MARIA INES MENDOZA DUGARTE Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo sobre los hechos controvertidos. Se mantuvieron las conversaciones entre las partes, la juez realizó sus funciones como mediadora, y finalmente las partes manifestaron su intención de lograr un acuerdo con respecto al codemandante ciudadano LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado, debidamente asistido por profesional del derecho, en este acto reconoce la existencia de la relación de trabajo con el codemandante LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA, acepta los salarios indicados en el escrito libelar, y reconoce la acreencia que posee el extrabajador a su favor por los conceptos demandados, sin embargo conviene que luego de obtener el resultado del monto que le corresponde, debe deducírsele los anticipos recibidos. por concepto de adelanto de prestaciones sociales, los cuales fueron otorgados al demandante durante la prestación de servicio, tal como se evidencia de los medios probatorios aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, manifiesta la parte demandada, que los cálculos efectuados por concepto de prestaciones sociales debe ser calculado con los salarios indicados en el escrito libelar, sin embargo las incidencias del bono vacacional y utilidades deben ser conformes a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la Convención Colectiva indicado en la demanda no es aplicable en este caso. En efecto, en la mesa de negociaciones luego de revisar los medios probatorios aportados por las partes de recalcular cada uno de los conceptos reclamados, las partes convienen que los beneficios son los siguientes: 23.920,93 Bs. por prestación de antigüedad, por vacaciones cumplidas y fraccionadas 5.372,79 Bs.; por bono vacacional cumplido y fraccionado, 2.574,87 Bs.; por días de descanso durante el periodo vacacional, 1.404,15 Bs. por bonificación de fin de año, 4.845,22 Bs. y beneficios de alimentación por 4.382,04 Bs., lo cual da un total de 42.500 Bs. los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy y se encuentran reflejados en cada una de las hojas anexas constante de cinco (05) folios, los cuales reconocen ambas partes en todos y cada uno de sus segmentos . SEGUNDO: En este estado, los apoderados actores, en nombre del ciudadano LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA, luego de las conversaciones mantenidas y de la revisión de los medios probatorios aportados por las partes, reconocen que efectivamente el demandante recibió la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES 14.500 Bs. por adelanto de prestaciones sociales, y considera positiva la oferta realizada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 28.000,oo), reconociendo que con el pago a efectuar, el ciudadano JOSE DIMAS SULBARAN TORRES nada adeudará por los conceptos demandados y descritos en la cláusula primera, ni por algún otro concepto generado durante la prestación de servicio, puesto que la presente transacción constituye un amplio finiquito sobre el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo ambas partes declaran que nada se adeuda por conceptos de honorarios profesionales, ni costas procesales, porque cada uno de los intervinientes en el proceso asumirá los pagos con respecto a la asistencia jurídica. En este acto, se hace entrega de cheque número 02620381 del banco Provincial, girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0114-17-0100000644, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES 28.000, Bs., a nombre del demandante LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA, TERCERO: En este estado, ambas partes, vista la oferta realizada y su aceptación, dan por concluido el proceso con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA, solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de sendas copias certificadas. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada con respecto al ciudadano LUIS RAFAEL D´AMATO HERRADA. Se acuerda la copia certificada solicitada. Por último visto que la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro a lo acordado en la presente acta, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Líbrese oficio. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez,

La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg. Gloriman Aldana,


El demandante,

Luís Rafael D´Amato Herrada


Los apoderados actores,
El demandado y su abogada asistente,