REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2012-000525
PARTE ACTORA: MARIO JOSE YAGUAS TORRES y JOSE VIRGINIO GUTIERREZ YAGUAS, titulares de la cedula de identidad N° 15.109.655 y 7.919.804.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 18.675.502 e inscrito en el Inpreabogado N° 143.972.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2, C.A. representada por el ciudadano LUIS GARCIA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA

Inicia el presente procedimiento en fecha 13 de agosto de 2012 por demanda incoada por el abogado DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ en representación de los ciudadanos MARIO JOSE YAGUAS TORRES y JOSE VIRGINIO GUTIERREZ YAGUAS contra CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2, C.A. En fecha 14 de agosto de 2012 este Tribunal recibe la demanda (f. 14) y posteriormente ordena despacho saneador el 17 de septiembre de 2012 (f.15), requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique.
Posteriormente, consta al folio 21 del expediente en fecha 09 de enero de 2013 la consignación del exhorto de la notificación efectuada por el alguacil, mediante el cual le notificó al apoderado de la parte actora que debía corregir el libelo de la demanda.

Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la citada fecha para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 15 de enero de 2012, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MARIO JOSE YAGUAS TORRES y JOSE VIRGINIO GUTIERREZ YAGUAS contra la empresa CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2, C.A.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Gloriman Aldana