REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de enero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000011
PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.272.371.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. CARL SILVA, titular de la cedula de Identidad N° 11 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.771
PARTE OFERENTE: UNIDAD GINECO OBSTETRA “OSCAL RAUL CASAL”, C.A., empresa inscrita ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25 de abril del año 1989, anotado bajo el N° 76, folios 231 al 235.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg CAROLINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.906.214, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.293
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy 23 de Enero de 2013, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: UNIDAD GINECO OBSTETRA “OSCAL RAUL CASAL”, C.A., debidamente representada por su apoderada judicial ABGº CAROLINA RIVERO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano EDUARDO JOSÉ ALVAREZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.272.371, debidamente asistido del ABGº. CARL SILVA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la Oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a él trabajador Oferido la cantidad de Bs. 5.000,00 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
CONCEPTOS LABORALES AÑO 2013
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: EDUARDO ALVAREZ
Cédula: 15.868.427
Cargo: VIGILANTE
Fecha de ingreso: 21/09/2011
Fecha de Egreso: 21/12/2012
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.400,00 80,00
ALINC UTILI o Bono Fin Año 6,67
AL BON VAC 3,37
SALARIO INTEGRAL 90,04
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 3 0
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS FAC. DIARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 142 45 90,04 4.051,80
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 143 308,20
Vacac. Fracc. 2012- 2013 4 80,00 320,00
Bono Vac. Fracc. 2012-2013 4 80,00 320,00
Total a Pagar 5.000,00
SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 5.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales por lo que autorizo en este mismo acto me sea opuesto el pago aquí realizado en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 5.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la empresa, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; domingos y días de descanso laborados, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la cantidad de Bs. 5.000,00 en este acto mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 79042047, de la cuenta N° 0105-0115-66-2115042047, del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido, el cual lo recibe. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. JULIO CESAR DURAN B.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente
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