REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000594
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA TORRES PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.521 y de este domicilio.
APODERADO LA PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.016, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149.
PARTE DEMANDADA: HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 1995, bajo el Nº Ocho (8), Tomo 11-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.866.708, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.044
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 28 de enero del año 2013, siendo las 03:15 pm, comparecen voluntariamente, el representante judicial de la parte actora, abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA. Igualmente en este acto comparece el Abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Admitimos el escrito de demanda en toda y cada una de sus partes, y a los fines de cumplir con el pago que le corresponde de las cantidades adeudadas pasamos a establecer lo siguiente: a) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.640,79), correspondiente al Cálculo de Prestaciones Sociales según el artículo 142 incisos “a” y “b” de la L.O.T.T.T., ya que el mismo fue calculado con un salario integral incierto y de acuerdo a los recibos anexos al presente expediente en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; b) La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.944,82), correspondiente al Cálculo de Fideicomiso de Prestaciones Sociales según el artículo 143 L.O.T.T.T. al 30 de Septiembre, ya que el mismo fue calculado con un salario integral incierto y de acuerdo a los recibos anexos al presente expediente en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; c) La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 161.658,40), correspondiente al Cálculo de Horas Extras y Desc. Sustitutorio, estableciéndose que las misma fueran calculadas erróneamente y solo se adeuda por este concepto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados en este acto; d) La cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.635,63), correspondiente a las Utilidades no pagadas correspondiente del año 2007 a 2011, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago que anexo tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; e) La actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.650,88), correspondiente al Pago de Vacaciones (Art. 195 LOTTT) año 2007 a 2011, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago que se anexaron tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; g) La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.599,41), correspondiente al Pago de Bono Vacacional año 2007 a 2011, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago que se anexaron tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; h) la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.485,38), correspondiente al Pago de las Utilidades Fraccionadas del año 2012, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago de Liquidación Final que se anexo tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; i) La actora la cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.003,70), correspondiente al Pago de las Vacaciones Fraccionadas del año 2012, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago de Liquidación Final que se anexo tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; j) TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.161,79), correspondiente al Pago del Bono Vacacional Fraccionado del año 2012, ya que las mismas fueron debidamente canceladas por mi representada tal como se evidencia de los recibos de pago de Liquidación Final que se anexo tal como consta en autos, en donde la demandada no adeuda nada por este concepto, ya que fue cancelado, tal como la actora lo acepta en este acto; k) Lo correspondiente al Bono plata demandado por la actora ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES PACHECO, antes identificada, fue un calculo erróneo realizado por la misma, motivo por el cual mi representada no adeuda nada por este concepto, tal como la actora lo acepta en este acto. SEGUNDO: En este acto se entrega al Abogado en ejercicio JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, antes identificado, un Cheque “NO ENDOSABLE”, signado con el Nº 36318275, contra la cuenta Nº 0134022218 2223011058 de Banesco Banco Universal, de fecha 23 de Enero de 2013, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA TORRES PACHECO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales corresponden a: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Horas Extras y Desc. Sustitutorio, tal como fue descrito up supra y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Bonificación Especial por terminación de la relación laboral, la cual cubrirá cualquier diferencia a que surgiera en el cálculo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es entregado a la firma del presente convenimiento. Igualmente el Abogado en ejercicio JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, antes identificado, expone: En mi carácter de Apoderado Judicial de la Demandante, acepto el presente convenimiento en cada una de sus cláusulas, como también acepto el pago de las costas y costos del proceso. Ambas partes solicitamos la admisión y homologación del presente convenimiento de pago, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JULIO CESAR DURAN
LOS COMPARECIENTES
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que fueron entregadas las copias certificadas a los requirentes. Conste.
El Scrio.
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