REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000038

PARTE ACTORA: CHAVEZ SANCHEZ MORELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.294.260 y de este domicilio.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 28 de enero del año 2013, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadana CHAVEZ SANCHEZ MORELA, antes identificada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa “CARSAL, C.A", el pago de las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido pagados a la fecha, y que suman la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 87.187,69), cantidades estas que representa la totalidad del monto demandado. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A", después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada una de las pretensiones demandadas llegaron a un acuerdo en el cual la empresa pagará a la trabajadora demandante los siguientes montos, que se desglosan seguidamente: 1) Del periodo que va desde diciembre del año 2005, fecha en que esta trabajadora comenzó a percibir comisiones, hasta el mes de abril del año 2.012, acumulando la cantidad de quinientos cincuenta y siete (557) días, correspondiente a diferencia de salario variable por comisiones por los sábados, domingos y demás feriados de los años; 2006 (63); 2007 (62 días), 2008 (64 días), 2009 (103 días), 2010 (112 días), 2011 (113 días), hasta abril de 2012 (40 días), pagados con el salario variable generado por las comisiones percibidas en cada quincena, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 49.308,57), de acuerdo al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 14.910,33), por concepto Intereses generados por diferencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y demás feriados por las comisiones correspondientes a la porción del salario variable, intereses estos calculados de acuerdo a la tasa activa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con establecido en el artículo 128 de la LOTTT, sobre el monto acumulado mensualmente de la diferencia por pagar de los días sábados, domingos y demás días feriados. 3) Por diferencia en el pago de las utilidades con la base variable del salario por la incidencia de las comisiones devengadas multiplicado por el 33,33% (equivalente a 120 días por año) del total devengado anualmente, discriminados de la siguiente manera:


AÑO UTILIDAD DIFERENCIA POR AÑO Total Utilidad Retencion Ince Total Utilidad
2006 33,36% 162,90 54,34 0,271710979 54,07
2007 33,33% 1.829,91 609,91 3,049552275 606,86
2008 33,33% 2.068,60 689,46 3,447322121 686,02
2009 33,33% 9.745,62 3.248,21 16,24106753 3.231,97
2010 33,33% 13.739,45 4.579,36 22,89679316 4.556,46
2011 33,33% 14.312,44 4.770,34 23,85168078 4.746,48
2012 33,33% 6.698,32 2.232,55 11,16274195 2.221,39
0,00
Totales 13.908,64


Para un total por concepto de utilidades de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 13.908,64), y, 4) Por concepto de diferencia de salario para el pago de las vacaciones y el bono vacacional multiplicado por los días de vacaciones por años de servicio tomando en cuenta la base variable de las comisiones devengadas, discriminados anualmente de la siguiente manera:


AÑO Días de vacaciones Total Vacaciones
2006 162,90 26 11,60
2007 1.829,91 32 160,43
2008 2.068,60 34 192,69
2009 9.745,62 41 1.094,71
2010 13.739,45 41 1.543,34
2011 14.312,44 45 1.764,55
2012 6.698,32 42 770,77

5.538,09

Para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 4.774,40) por este concepto. Todos los montos anteriormente descritos suman un total a favor de la actor de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON 94/100 (Bs. 82.901,94), cantidad que representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las comisiones acumuladas por la ciudadana CHAVEZ SANCHEZ MORELA por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa; CUARTO: Las partes acuerdan en pagar EN DOS (02) PAGOS y recibir, respectivamente, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON 94/100 (Bs. 82.901,94), recibiendo en este acto la cantidad de Bs.41.450,97, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque N° 47120125, a favor, de la accionante CHAVEZ MORELA, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0105-0048-64-1048246484 y el segundo y último pago por la cantidad de 41.450,97 será cancelado el día 28-02-2013. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2013-000038, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a comisiones en el calculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las comisiones generadas por LA DEMANDANTE, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por este concepto de comisiones, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de comisiones; por lo cual declara LA DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por diferencia de comisiones para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la demanda o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JULIO CESAR DURAN

LOS COMPARECIENTES

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



Se deja constancia que fueron entregadas las copias certificadas a los requirentes. Conste.

El Scrio.