REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000024

PARTE OFERENTE: CONSORCIO SOCIALISTA CÁRNICO DE OSPINO (CONSOCAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 01, Tomo 1-C, en fecha 27 de Abril de 2010.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ ALFREDO ALAYON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.153.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: JOSÉ ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.678.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 28 de Enero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ ALFREDO ALAYON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.153, en su carácter de Presidente del CONSORCIO SOCIALISTA CÁRNICO DE OSPINO (CONSOCAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 01, Tomo 1-C, en fecha 27 de Abril de 2010; asistido en este acto por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.678, asistido por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERO DESPOSTADOR DE CABEZA, desempeñaba para el CONSORCIO SOCIALISTA CÁRNICO DE OSPINO (CONSOCAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 01, Tomo 1-C, en fecha 27 de Abril de 2010, ubicado en la en la Carretera Vía La Vega, Edificio Matadero Industrial de Ospino, Piso 1, Local 1, Barrio José Antonio Páez II, Municipio Ospino estado Portuguesa. SEGUNDA: El trabajador JOSÉ ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.678; domiciliado en Barrio Brisa del Este, Calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino, estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el CONSORCIO SOCIALISTA CÁRNICO DE OSPINO (CONSOCAR), desde el día Diez (10) de Mayo de de Dos Mil Diez (2010), en el cargo de OBRERO PROMOTOR SOCIAL y que devengo como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 2.511,97 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 83,73; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 111,64 y que su labor culminó el Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, además de un Bono Transaccional por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.13.859,14) para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:


HOJA DE LIQUIDACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS: TORRES JIMENEZ JOSE ANTONIO C.I. 16.073.678
CARGO OCUPADO: OBRERO DESPOSTADOR
FECHA DE INGRESO: 10/05/2010 FECHA DE EGRESO: 18/01/2013
SUELDO/SALARIO INICIAL: 1.591,06 SUELDO FINAL: 2.511,97
ANTIGÜEDAD: Años Meses Días
2 8 28
Ultimo Salario Normal Diario 117,07
Incidencia Bono Vacacional 9,76
incidencia Bono Fin de Año 29,27
SALARIO INTEGRAL 156,09
RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
ASIGNACIONES
Nº DESCRIPCION O CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO Bsf TOTAL A PAGAR Bs.
1 Art.142 de la L.O.T.T.T Prestación de Antigüedad (anexo) VER ANEXO 14.698,50
2 Pago de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad 1.801,69
3 Art. 196 de la L.O.T.T.T (Bono Vacacional) Periodo 2012-13 20,00 117,07 2.341,31
4 Art. 196 de la L.O.T.T.T (disfrute) Periodo 2012-13 11,33 117,07 1.326,74
5 indemnización Tranasaccional 13.859,14
SUB-TOTAL 34.027,39
DEDUCCIONES
Nº DESCRIPCION O CONCEPTOS TOTAL ADEDUCIR Bs.
6 ADELANTO PRESTACIONES SOCIALES 3.080,00
7 INTERESES CAPITALIZADOS 922,27
8 FAOV 25,12
SUB-TOTAL 4.027,39
TOTAL LIQUIDACIÓN Bolivares …………………………………………………………………………………… 30.000,00


MONTO TOTAL A PAGAR BOLIVARES FUERTES 30.000,00
PERIODO Salario Mensual Salario Diario Incidencias Salario Integral días Prest. Antig. Prest. Antig. Acumulada Intereses Capitalizados Adelanto Prest. Antig. Tasa de Interes Interes Interés Acumulado
BONOS Bono Vac Aguinal Feriados Laborados Incidencias Feriados/Desc. Inc. Horas Extras Inc. Bonificacion
10/05/2010 10/06/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 0 0,00 0,00 16,1 0,00 0,00 0,00
11/06/2010 10/07/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 0 0,00 0,00 16,34 0,00 0,00 0,00
11/07/2010 10/08/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 0 0,00 0,00 16,28 0,00 0,00 0,00
11/08/2010 10/09/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 53,04 1,77 0,00 0,00 72,48 5 362,41 362,41 16,1 1,34 4,86 4,86
11/09/2010 10/10/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 5 353,57 715,98 16,38 1,37 9,77 14,64
11/10/2010 10/11/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 5 353,57 1.069,55 16,25 1,35 14,48 29,12
11/11/2010 10/12/2010 1.591,06 53,04 4,42 13,26 79,56 0,00 0,00 0,00 70,71 5 353,57 1.423,12 16,45 1,37 19,51 48,63
11/12/2010 10/01/2011 1.591,06 53,04 4,42 13,26 0,00 0,00 0,00 0,00 70,71 5 353,57 1.776,68 16,29 1,36 24,12 72,75
11/01/2011 10/02/2001 1.591,06 53,04 4,42 13,26 159,10 0,00 0,00 0,00 70,71 5 353,57 2.130,25 16,37 1,36 29,06 101,81
11/02/2011 10/03/2011 1.591,06 53,04 4,42 13,26 79,55 5,30 0,00 0,00 76,02 5 380,09 2.510,34 16 1,33 33,47 135,28
11/03/2011 10/04/2011 1.591,06 53,04 4,42 13,26 159,10 2,65 0,00 0,00 73,37 5 366,83 2.877,17 16,37 1,36 39,25 174,53
11/04/2011 10/05/2011 1.829,72 60,99 5,08 15,25 182,98 2,65 0,00 0,00 83,97 5 419,86 3.297,03 16,64 1,39 45,72 220,25
0,00 0,00 0,00 0,00 183,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.297,03 16,09 1,34 44,21 264,45
11/05/2011 10/06/2011 1.829,72 60,99 5,08 15,25 0,00 6,10 0,00 0,00 87,42 5 437,10 3.998,58 264,45 16,09 1,34 53,61 53,61
11/06/2011 10/07/2011 1.829,72 60,99 5,08 15,25 91,49 0,00 0,00 0,00 81,32 5 406,60 4.405,19 3.080,00 16,52 1,38 60,64 114,26
11/07/2011 10/08/2011 1.829,72 60,99 5,08 15,25 0,00 0,00 0,00 0,00 81,32 5 406,60 1.731,79 15,94 1,33 23,00 137,26
11/08/2011 10/09/2011 1.829,72 60,99 5,08 15,25 0,00 0,00 0,00 0,00 81,32 5 406,60 2.138,40 16 1,33 28,51 165,78
11/09/2011 10/10/2011 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 2.585,66 16,39 1,37 35,32 201,09
11/10/2011 10/11/2011 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 3.032,92 15,43 1,29 39,00 240,09
11/11/2011 10/12/2011 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 3.480,18 15,03 1,25 43,59 283,68
11/12/2011 10/01/2012 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 3.927,44 15,7 1,31 51,38 335,06
11/01/2012 10/02/2012 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 4.374,70 15,18 1,27 55,34 390,40
11/02/2012 10/03/2012 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 4.821,96 14,97 1,25 60,15 450,56
11/03/2012 10/04/2012 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 5 447,26 5.269,22 15,41 1,28 67,67 518,22
11/04/2012 10/05/2012 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 0 0,00 5.269,22 15,63 1,30 68,63 586,85
DIAS POR AÑO 2.012,67 67,09 5,59 16,77 0,00 0,00 0,00 0,00 89,45 2 178,90 5.448,12 15,63 1,30 70,96 657,81
11/05/2012 10/06/2012 2.244,90 74,83 6,24 18,71 0,00 0,00 0,00 0,00 99,77 0 0,00 6.105,94 657,81 15,38 1,28 78,26 78,26
11/06/2012 10/07/2012 2.244,90 74,83 6,24 18,71 0,00 0,00 0,00 0,00 99,77 15 1.496,60 7.602,54 15,38 1,28 97,44 175,70
11/07/2012 10/08/2012 2.244,90 74,83 6,24 18,71 0,00 0,00 0,00 0,00 99,77 0 0,00 7.602,54 15,35 1,28 97,25 272,95
11/08/2012 10/09/2012 2.244,90 74,83 6,24 18,71 0,00 0,00 0,00 0,00 99,77 0 0,00 7.602,54 15,57 1,28 97,25 370,20
11/09/2012 10/10/2012 2.511,97 83,73 6,98 20,93 0,00 0,00 0,00 0,00 111,64 15 1.674,65 9.277,18 15,65 1,30 120,37 490,57
11/10/2012 10/11/2012 2.511,97 83,73 6,98 20,93 0,00 0,00 0,00 0,00 111,64 0 0,00 9.277,18 15,50 1,30 120,99 611,56
11/11/2012 10/12/2012 2.511,97 83,73 6,98 20,93 0,00 0,00 0,00 0,00 111,64 0 0,00 9.277,18 15,29 1,29 119,83 731,39
11/12/2012 10/01/2013 2.511,97 1.000,00 117,07 9,76 29,27 0,00 0,00 0,00 0,00 156,09 15 2.341,31 11.618,50 15,06 1,27 148,04 879,43
14.698,50 922,27 3.080,00


Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:



30 días * año 90*sal.integral
art. 142 literal "c" 2 años y 8 meses = 3 años 90 14.047,88 por ser menor el cálculo se le paga 14.698,50

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00001567, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0175 0058 97 0070270920 del Banco Bicentenario, agencia Ospino, de fecha 25 de Enero de 2013, a nombre del ex trabajador por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional. SEXTA: El trabajador declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJASMOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

PARTES OFERENTE.

PARTES OFERIDA