REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy dieciocho (18) de enero del 2013, siendo las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, signado bajo las siglas y PP21-N-2011-000072 seguido por el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA con ocasión al RECURSO DE NULIDAD de la providencia Nº 542-08 de fecha 17-11-2008. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JAVIER TORREALBA, por lo cual se dio inicio a la audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el Técnico Audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certificó la incomparecencia del accionante INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se dejo constancia de la comparecencia del tercero interesado ciudadana NORA OVIEDO titular de la cedula de identidad N° 8.051.999 asistida por la abogada MILAGRO SARMIENTO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.947 , de la Inspectora del Trabajo, y de los demás notificados en la presente acción.
Ahora bien por cuanto se evidenció la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, concluyó el acto y conformes firmaron los presentes.

La Jueza

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado



Tercero interesado y su Abogada Asistente


El Técnico Audiovisual,


Alguacil