PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000129
PARTE DEMANDANTE: Sindo Otto Vivas Miranda, venezolano, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº 3.061.427, con domicilio en el Municipio Papelón del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Junior José Hidalgo Guevara y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 154.149 y 20.745.
PARTE DEMANDADA: 1.- José Melecio Madroñero Pérez, 2.- Oscar Jesús Madroñero Pérez, 3.- María Dorotea Pérez y Julia del Carmen Madroñero; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 12.239.812, 14.569.884, 8.065.755 y 9.403.154.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Carlos Alberto Montilla Orellana; 2.- Sarath Theresa Cardenas Márquez; 3.- Antonio José Calderon Blanco, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 154.892, 156.500 y 20.808.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 10 de enero de 2013, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Sindo Otto Vivas Miranda, y su apoderado judicial, abogado Junior José Hidalgo Guevara; y por la otra los ciudadanos Oscar Jesús Madroñero Pérez y su apoderada judicial abogada Sarath Theresa Cardenas Márquez; el ciudadano José Melecio Madroñero Pérez, y su apoderado judicial, abogado Carlos Alberto Montilla Orellana; y el abogado Antonio José Calderon Blanco, apoderado judicial de las codemandadas, ciudadanas María Dorotea Pérez y Julia del Carmen Madroñero; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar que estaba prevista para el 16 de enero del presente año, lo cual se acuerda en conformidad por ser un derecho de las partes y por cuanto tal petición, propicia la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, en consecuencia, facultados suficientemente los presentes para actuar en esta Audiencia Preliminar, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:
Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, siendo que la misma terminó por renuncia del trabajador, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial el documento suscrito ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, donde consta el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), recibidos por el actor en fecha 03 de septiembre de 2012, la cual es expresamente reconocida por éste, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así mismo, convienen las partes en establecer que no se generaron horas extraordinarias durante la relación de trabajo, por lo que no corresponde pago alguno por este concepto, y si alguna se generó fue pagada oportunamente; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, éste acto la suma convenida VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a través de cheque de gerencia signado 01320995, girado a favor del ciudadano Sindo Otto Vivas Miranda, quien presente en este acto recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia simple del mismo en autos.
Finalmente como parte del acuerdo que hoy se suscribe y como una forma de compensar al trabajador por el tiempo de servicio cumplido y con el fin de satisfacer sus necesidades de vivienda y trabajo, derecho humano fundamental de todo ciudadano, la demandante ofrece ceder en plena propiedad al ciudadano Sindo Otto Vivas Miranda, una casa construida con bloques y una hectáreas y media del terreno donde se encuentra construida la misma, así como los árboles sembrados en este predio, siendo que el documento que acredita el traspaso de propiedad, será consignado por ante este Tribunal, en la oportunidad en que se concrete su firma.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del documento arriba señalado. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Sindo Otto Vivas Miranda
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. Junior José Hidalgo Guevara
Codemandados,
Oscar Jesús Madroñero Pérez José Melecio Madroñero Pérez
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. Carlos Alberto Montilla Orellana Abg. Sarath Theresa Cardenas Márquez
Abg. Antonio José Calderon Blanco
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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