PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-000174
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, titulares de la cédula de identidad Nros 17.617.689, 12.236.378, 20.258.007, 18.100.465, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Norelys Aguin de Cedeño, Carlos Cedeño Azocar, Nelly Alexandra Cedeño, Doris Betzaida Molina y Antonio José Gamez Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899 y 86.730.
PARTE DEMANDADA: Johan Mario Gómez Pérez., titular de la cédula de identidad número 13.674.544, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Gómez Scott y Ramses Gómez Salazar, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 9.811 y 91.010.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 11 de enero de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, llevada por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOHAN MARIO GÓMEZ PÉREZ, y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Ricardo Gómez Scott
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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