PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2012-000381
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que los presentantes, ciudadanos NG FANG POY LING, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.846.699, Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NG VENEZUELA (CORPVENGCA) C.A., y el ciudadano Ramírez Arnaldi Michael, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.457.634, no corrigieron el escrito consignado en fecha 21/12/12, dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 08 de enero del año 2013, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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