PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2012-0001155
PARTE DEMANDANTE: Luz Edith Estrada López y Leonel Humberto Pedrozo Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.646.398 y 17.004.363, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miguel Argenis Sánchez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.038.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Agua Verde, C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 6-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Manuel Hilario Sargo Da Silva, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.543.862, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Poelis Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.404.627, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 74.317.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de enero de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración del Inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los ciudadanos Manuel Hilario Sargo Da Silva y Rui Ramos Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 81.543.862 y V- 24.633.303, representantes legales de la demandada Agropecuaria Agua Verde, C.A., y la apoderada judicial de ésta, abogada Poelis Rodríguez, así mismo se hace constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos Luz Edith Estrada López y Leonel Humberto Pedrozo Jiménez, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Representantes Legales de la Demandada,
Manuel Hilario Sargo Da Silva Rui Ramos Fernández
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Poelis Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
|