PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000126


PARTE DEMANDANTE: José Electo Terán Venegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Durán Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695 y 134.162.
PARTE DEMANDANDA: Nuevos Horizontes, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 7911, folios 223 o. al 227 fte., Tomo 65.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luz Stella Soto de Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.038.846.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y Andrés Coromoto Jiménez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 62.849 y 63.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 30 de enero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil Nuevos Horizontes, C.A.; así mismo se hace constar la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano José Electo Terán Venegas, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Yumary Lisbeth Hurtado Escalante




La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona