REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Enero del Año 2.013
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-349-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: INES IDELITHZA PEÑA IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.886.166, domiciliada en el Barrio el MOT, sector los Pozones, calle principal, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ALVARADO OSMAN WILME JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.265.358, y la ciudadana: EXGLY EBELIN ROMERO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.319, se constata que la ciudadana: INES IDELITHZA PEÑA IGLECIA, sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en el sector el MOP, calle principal, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón sin número; SUR: Terreno adjudicado a Oswaldo Delgado; ESTE: Casa y solar de Carmen Medina, y OESTE: calle principal, con un área de terreno de (218 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en una vivienda principal con las siguientes características: construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido en la cocina, y los cuartos y piso de cerámica en el porche, la sala, comedor y baño, techo de platabanda de losa cero, con 2 habitaciones, puerta de madera en la habitación principal, porche, cocina, sala, comedor, 1 baño, un corredor con lavadero, cercada por el frente con bloque y rejilla, lado derecho, parte trasera. Invirtió la ciudadana: INES IDELITHZA PEÑA IGLECIA, la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2.222,22) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil Trece (2013). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


MMdeO/Sandra

























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-349-2012.-
El Secretario Titular