REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Enero del Año 2.013.

202° de la Independencia y 153° de la Federación

EXP. Nº S-385-2012
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE VALERA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.225 y LUZ MARINA HURTADO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.732.665.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA ROSA COLABERARDINO
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: LUZ MARINA HURTADO PERDOMO Y ALBERTO JOSE VALERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la casa numero 824, calle 3, centro “D” Pirital del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa y la segunda en la casa numero P-287, calle 6, centro “H”, Apisa el Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.732.665 y V-19.284.225 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANNY ASUNCION MENDOZA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 160.471.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante el registrador civil de la parroquia payara municipio Páez, del estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2.005 que fijaron como domicilio conyugal en la casa numero 824, calle 3, centro “D” Pirital del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.

Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y no procrearon hijos
Así mismo relatan, que el vinculo conyugal ha sufrido ruptura prolongada desde el 15 de Enero del 2.007, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha veinte (22) de Noviembre del año 2012, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha (18) de Diciembre del año 2012, la cual corre inserta a los folios 05 al 07.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace (06) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA HURTADO PERDOMO Y ALBERTO JOSE VALERA MARTINEZ, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha veinte -18- de febrero de 2.005, por ante el registrador civil de la parroquia de payara, municipio Páez Estado Portuguesa, según acta Nº 09. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil de la parroquia de payara Municipio Páez, del estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR





ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR





ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado .Conste
El Secretario







MMdeO/DANIELA