REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 28 de Enero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-347 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual La Ciudadana: IGLESIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.867.385, domiciliada, en el barrio la manga vieja, calle principal, casa sin numero, del municipio San Rafael de Onoto. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YASSMIR DESIRET ALVARADO OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.773.470, y el ciudadano: SANCHEZ OSMAN ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.821.812, se constata que la ciudadana: IGLESIA JOSEFINA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en calle la manga, sector la manga y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (380,3 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Maria Moreno ; SUR: Casa y solar de José Torres, ESTE: Calle la manga que es su frente y OESTE: Laguna ,las bienhechurias construida están constituidas por una vivienda principal, con las siguientes características: construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, con Tres (03) habitaciones. Puerta de madera en Dos (02) habitaciones, porche, cocina, sala, comedor, Dos (02) baños y un corredor con lavadero, cercada perimetralmente con bloque y rejilla, posee un portón de hierro. la ciudadana: IGLESIA JOSEFINA, invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) equivalentes a (1.111,11 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo**

abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-347-2012.-
El Secretario Titular









MMdeO/Daniela