REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 31 de Enero del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-526-2.013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JUAN ALBERTO CANELON MUÑOZ Y OFELIA ROSA MILAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la avenida 1, de la Gonzalo Barrio de Acarigua del Estado Portuguesa. la segunda en la Urbanización la Pedrera, callejón 0-1, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.252.386 y V-10.642.783 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DONATO CIRELLA D, inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.016.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de Junio de 1985, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 58. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon (05) hijos de nombres: LINDA QUIRPA CANELON MILAN, LUIS ALBERTO CANELON MILAN, JEAN CARLOS CANELON MILAN, ROBINSON ESTAILER CANELON MILAN, LILIBET MARGARITA CANELON DE RAMOS, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización la Pedrera, callejón 0-1, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de once (11) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2013, y consta al folio (05) y que en fecha 13 de Enero del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.002, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO CANELON MUÑOZ Y OFELIA ROSA MILAN ROJAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Doce -12- de Junio de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 58.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del Año dos mil Catorce, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. Sandra Aranguren.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMDEO/daniela
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-526-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los treita y un (31) días del mes de enero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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