REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Enero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-396 -2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual La Ciudadana: SARLY JADARY LEAL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.941, domiciliada, en la calle 4, con avenida 4 y 5, del sector Banco Obrero, casa sin numeroso, del municipio Agua Blanca. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JUAN MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.693.922, y la ciudadana: ROSA ESMERALDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.691.166, se constata que la ciudadana: SARLY JADARY LEAL SANCHEZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la calle 4, con avenida 4 y 5, del sector Banco Obrero y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (37.72 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de Juan de Mata Torrealba ; SUR: Casa de Pentalia Sánchez, ESTE: Terreno ocupado por Pentalia Sánchez y OESTE: Calle 4 ,las bienhechurias construida están constituidas por un apartamento tipo Estudio, con las siguientes características: Un (01) Dormitorio, Una (01) batería de baño revestida en cerámica, cocina en mampostería, con cerámica y madera, puertas de madera, piso de cerámica, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, instalaciones embutidas de agua, luz, intercable, teléfono, Un (01) balcón encerrado en metal, escaleras externas de caracol, platabanda con bases, fundaciones y servicios para futuras construcción en segundo nivel con su respectiva escalera en hierro. Invirtió la ciudadana: SARLY JADARY LEAL SANCHEZ, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.) equivalentes a (3.888,88 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los nueve (09) días del mes de Enero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

****fdo****

abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
***fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-396-2012.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela