REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de enero de 2013.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2456-2012.

SOLICITANTE: CARMONA GOYO MARÍA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.276.837, domiciliada en la calle 5 con callejón dos, casa Nº 7-46, Barrio El Limoncito, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: BONILLA MENDOZA FANNY, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.375 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.359.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 16/11/2012, por la ciudadana MARÍA ANGELICA CARMONA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.276.837, domiciliada en la calle 5 con callejón dos, casa Nº 7-46, Barrio El Limoncito, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada FANNY BONILLA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.375 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.359; sobre los bienes dejados por el causante MARGARITO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-853.971, y con último domicilio en la calle 5 con callejón dos, casa Nº 7-46, Barrio El Limoncito, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (28/10/2012) y quién era padre de la solicitante MARÍA ANGELICA CARMONA GOYO y de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, todos identificados en autos; por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley y examinados los recaudos presentados anexos a ellas, se admite, en cuanto lugar en derecho. Quedo registrada bajo el N° 2456-12, se evidencia en el escrito de la referida solicitud, que existe discrepancia entre lo alegado por la solicitante y en el cuestionario del cual pretende se le formule las preguntas a los testigos y así indica en la pregunta número uno que el difunto Margarito Carmona, falleció ab – intestato en fecha 13 de septiembre del año 2010 y al mismo tiempo alega que falleció el 28 de octubre del año 2012; en consecuencia, se ordena a la parte solicitante subsanar tal ambigüedad y una vez se de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, este tribunal proveerá lo conducente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia certificada del Registro de Defunción N° 450, expedida en fecha 30/10/12, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, Margarito Carmona, quien falleció el día el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (28/10/2012). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus y la solicitante: MARGARITO CARMONA y MARÍA ANGELICA CARMONA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 853.971 y 17.276.837, (folios 3 y 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.238, expedida en fecha 15/10/2009, por la Abg. RAFAEL RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05), correspondiente a la ciudadana MARÍA ANGELICA CARMONA GOYO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del de cujus Margarito Carmona.- Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.492, expedida en fecha 06/11/2012, por la Abg. RAFAEL RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus Margarito Carmona.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 856, expedida en fecha 05/11/2012, por la Abg. MARIA ROJAS, Registradora Civil (E) del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente a la ciudadana NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del de cujus Margarito Carmona.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 445, expedida en fecha 05/11/2012, por la Abg. MARIA ROJAS, Registradora Civil (E) del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente a la ciudadana MARISOL CARMONA GOYO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del de cujus Margarito Carmona.- Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.630, expedida en fecha 11/10/2012, por la Abg. RAFAEL RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus Margarito Carmona.- Y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los hijos del de cujus y de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO, RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, JESUS BONILLA y EMILIO COROMOTO SILVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.635.487, 12.263.685, 12.263.686, 15.491.122, 4.197.642 y 5.948.975, (folios 10 al 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 26 de noviembre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA ANGELICA CARMONA, debidamente asistida por la abogada FANNY BONILLA MENDOZA, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia subsana lo indicado en el auto de fecha 22 de noviembre de 2012. (Folio 17).

En fecha 27 de noviembre del 2012, por auto este tribunal ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación. (Folios 18 y 19).

En fecha 06 de Diciembre del 2012, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA ANGELICA CARMONA, debidamente asistida por la abogada FANNY BONILLA MENDOZA, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 05/12/12. (Folios 20 y 21).

En fecha 07 de enero del 2013, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: JESUS BONILLA y EMILIO COROMOTO SILVA PIÑA. (Folio 22).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JESUS BONILLA y EMILIO COROMOTO SILVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.197.642 y V-5.948.975, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ANGELICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO y RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.276.837, 10.635.487, 12.263.685, 12.263.686, 15.491.122, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARGARITO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-853.971, y con último domicilio en la calle 5 con callejón dos, casa Nº 7-46, Barrio El Limoncito, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE (28/10/2012), y quien era padre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
























Solicitud N° 2.456-2012.-
MSP/srh.-