REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 15 de Enero de 2013.
Años 202° y 153°


SOLICITUD N°: 2.513-2013

SOLICITANTE: PIREZ BELKIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.240, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: SANABRÍA GONZALEZ LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.425.696, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN)


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PIREZ, venezolana, mayor de edad, soletera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.240, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho el Abogado en ejercicio LUIS CARLOS SANABRÍA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 2.513-2013. y examinada la solicitud presentada junto con los recaudos anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en la presente solicitud la parte interesada no describe ningún tipo de inmueble u bienhechurías para que se le otorgue titulo supletorio y en consecuencia, considera quien aquí juzga que el otorgamiento de un título supletorio por parte de un Tribunal de la República, debe ser sobre el derecho de posesión y propiedad de las bienhechurías y en consecuencia resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza González.
Solicitud N°. 2.513-2013.- MSP/solimar.-