REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 16 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°


SOLICITUD N°: 2.408-12.-

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.868.733, domiciliado en la avenida La Municipalidad Quinta Levante, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.119.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 17/10/2012, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-3.868.733, domiciliado en la avenida La Municipalidad Quinta Levante, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.119, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 699, de fecha 01/08/2012, del ciudadano RAFAEL ACOSTA PÉREZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 59.218.

La solicitud fue admitida el 22/07/2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 12 al 14).

En fecha 23/10/2012, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ, debidamente asistido por la Abogada GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 15 al 16).

En fecha 30/10/2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 17 y 18).

En fecha 15/11/2012, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ (folios 19 y 20).

En fecha 28/11/2012, el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogada GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 21 y 22).

En fecha 09/01/2013, mediante escritos los ciudadanos WILMER MIGUEL ACOSTA HERNÁNDEZ, MERLY ARLENIS ACOSTA MARTÍNEZ Y LIGIA TERESA ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.071.687, 4.197.224 y 4.605.118, debidamente asistidos por la abogada GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.119, declaran estar de acuerdo con las diligencias que sean realizadas para hacer valer sus derechos. (Folios 23 al 27).

Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por el solicitante está referida a que en el Acta de Defunción N° 699, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha primero de agosto del año dos mil doce (01/08/2012) se excluyó de la misma a los ciudadanos MERLY ARLENIS ACOSTA MARTÍNEZ, LIGIA TERESA ACOSTA MARTINEZ y RAFAEL JESÚS ACOSTA MARTINEZ, como hijos del de cujus RAFAEL ACOSTA PÉREZ, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 699, correspondiente al causante RAFAEL ACOSTA PÉREZ, registrada en fecha 01/08/2012 y expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 02/08/2012 (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el causante RAFAEL ACOSTA PÉREZ, dejó siete (7) hijos que tienen por nombres: CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, RAFAEL OSWALDO ACOSTA MARTÍNEZ, ELIZABETH MARÍA ACOSTA MARTINEZ, DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTÍNEZ, FRANKLIN JESUS ACOSTA MARTINEZ, PABLO SAUL ACOSTA MARTINEZ y LAUREANO ALBERTO ACOSTA MARTÍNEZ, y así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 318, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1949, expedida en fecha 08/08/12, por el Abg. Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana MERLY ARLENIS, y que es hija del cujus RAFAEL ACOSTA PÉREZ y así se establece.-

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 470, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1955, expedida en fecha 14/08/12, por el Abg. Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana LIGIA TERESA, y que es hija del cujus RAFAEL ACOSTA PÉREZ y así se establece.-

4.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 717, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 2002, expedida en fecha 19/05/2003, por Gladys Rodríguez, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción es del ciudadano RAFAEL JESUS ACOSTA MARTINEZ, y que es hijo del cujus RAFAEL ACOSTA PÉREZ y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 699, se asentó que el causante RAFAEL ACOSTA PÉREZ, dejó siete (7) hijos que tienen por nombres: CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, RAFAEL OSWALDO ACOSTA MARTÍNEZ, ELIZABETH MARÍA ACOSTA MARTINEZ, DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTÍNEZ, FRANKLIN JESUS ACOSTA MARTINEZ, PABLO SAUL ACOSTA MARTINEZ y LAUREANO ALBERTO ACOSTA MARTÍNEZ, siendo lo correcto diez (10) hijos: CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ, RAFAEL OSWALDO ACOSTA MARTÍNEZ, ELIZABETH MARÍA ACOSTA MARTINEZ, DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTÍNEZ, FRANKLIN JESUS ACOSTA MARTINEZ, PABLO SAUL ACOSTA MARTINEZ y LAUREANO ALBERTO ACOSTA MARTÍNEZ, MERLY ARLENIS ACOSTA MARTINEZ, LIGIA TERESA ACOSTA MARTÍNEZ y RAFAEL JESÚS ACOSTA MARTINEZ, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por el solicitante, quedó demostrado la omisión alegada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 699 registrada ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 01/08/12, formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA MARTÍNEZ, asistido por la abogada GRACIELA RODRÍGUEZ DE SAYAGO, ambos ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)
























Solicitud N° 2.408-12.-
MSP/solimar.-