REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de enero de 2013
202° y 153°
I
De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 3.872-2012.-

DEMANDANTE: Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.710.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.148, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCÍA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.858.083, domiciliado en la Urbanización Roca del Llano, calle 2, casa N° 2-20, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.350.224, domiciliado en la Urbanización Baraure, sector I, vereda 8, casa N° 6, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

BG. ASISTENTE: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, titular de la Cédula de
Identidad N° 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 25.730

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Transacción Homologada)
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha diecisiete de julio del dos mil doce (17/07/12), la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCÍA GIL, interpusieron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), con sus respectivos anexos en contra del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, todos plenamente identificados (folios 1 al 7).
El Tribunal por auto de fecha 20 de julio de 2012, admite la demanda, ordenándose la intimación del demandado, a los fines de que formule oposición o pague al demandante (folios 08 al 11). Así mismo, se decreto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose Despacho de Ejecución de Medida Preventiva de Embargo respectivo, remitiéndose con oficio N° 431-2012, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua (folios 1 al 5 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 26 de julio de 2012, compareció la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, con el carácter acreditado en autos, y consignó los emolumentos necesarios para la compulsa de la boleta de intimación; y el Alguacil del Tribunal por auto de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 12 y 13).
En fecha 01 de Agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, identificada en autos y le facilito el medio de transporte necesario para realizar la práctica de la Intimación del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, en su carácter de parte intimada en la presente causa (folio 14).
En fecha 02 de Agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, parte intimada en la presente causa (folios 15 al 17).
En fecha 07 de Agosto de 2012, la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, identificada en autos, mediante diligencia solicitó copia simple de los folios 01 al 17 del expediente, así como de los folios 01 al 05 y sus vueltos del Cuaderno de Medidas y consignó los emolumentos necesarios para ellos; siendo acordadas por auto en esta misma fecha y el Alguacil del Tribunal por auto de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 18 al 20).
El Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2012, dictó sentencia definitiva declarando EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en contra del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE y en consecuencia el demandado deberá pagar al intimante Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES (folios 21 al 24).
En fecha 25 de octubre de 2012, la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su carácter de autos, solicitó copias certificada de los folios 21 al 24 y consignó lo emolumentos necesarios para ello; el Tribunal por auto de fecha 06/11/12, acordó las mismas, y el Alguacil dejó constancia de los emolumentos recibidos para la expedición de las mismas (folios 25 al 27).

En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su carácter de autos, se le hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 11 de enero de 2013, las abogadas LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, plenamente identificada en autos y actuando en esta acto en su condición de parte demandante y a los mismos efectos comparece también el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.730, mediante diligencia solicitan de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los efector de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 19/06/12, por último solicitan se homologue el presente acto de composición voluntaria y una vez finiquitado el pago de las cuotas convenidas se proceda al archivo del expediente (folios 29 y 30).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 11 de enero de 2013, las abogadas LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, plenamente identificada en autos y actuando en esta acto en su condición de parte demandante y a los mismos efectos comparece también el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.730, mediante diligencia solicitan de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los efector de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 19/06/12, por último solicitan se homologue el presente acto de composición voluntaria y una vez finiquitado el pago de las cuotas convenidas se proceda al archivo del expediente, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…De conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 19 de septiembre de 2012, la cual riela a los folios 21 al 24, de la presente causa signada con el N° 3872, EL DEMANDADO, hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque signado con el Nº 77767964 del BANCO MERCANTIL, y el resto de la suma adeudada, es decir la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍBARES CON 50/100 CENTÍMOS (Bs. 7.057,50), será cancelada mediante el pago de catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas, las primeras trece (13) cuotas por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una y una última cuota por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (557,50), todas a cancelar los días 15 de cada mes contados a partir del 15 de Enero de 2013 y culminado el día 15 de febrero del año 2014. Así mismo expone LA DEMANDANTE que acepta los términos y condiciones aquí expresados. Por último solicitamos, se homologue el presente acto de composición voluntaria y una vez finiquitado el pago de las cuatas aquí convenidas, se proceda al archivo definitivo del presente expediente….…”

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, transaron de mutuo acuerdo en la presente causa, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta PROCEDENTE y así se decide.
No obstante, a pesar de que el convenimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes convenir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para convenir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)

De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:

“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).
En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las abogadas LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, plenamente identificada en autos y actuando en esta acto en su condición de parte demandante y a los mismos efectos comparece también el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.730, en fecha 11/01/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, y en consecuencia da por terminado el presente juicio, ordenándose a tal efecto, el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad del monto adeudado.- Así se decide.
DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 11/01/2013, por las abogadas LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, actuando en esta acto en su condición de parte demandante y a los mismos efectos comparece también el ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISEIS (16) días del mes de Enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scrío.)































Exp. N°. 3.872 -2012.-
MSP/solimar.