REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de enero de 2013.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2430-2012.

SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA FIORELLO DE NUNZIO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.345, domiciliada en la calle 19 con avenida 32, Quinta Fiorello, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.362.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.273.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 26/10/2012, por la ciudadana MARÍA ANTONIA FIORELLO DE NUNZIO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.345, domiciliada en la calle 19 con avenida 32, Quinta Fiorello, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.362.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.273; sobre los bienes dejados por el causante GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.384, y con último domicilio en la calle 19 con avenida 32, Quinta Fiorello, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (29/07/2012) y quién era hijo de la solicitante MARÍA ANTONIA FIORELLO DE NUNZIO, y del ciudadano VICENZO DE NUNZIO GUARANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.151 (fallecido); se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 689, expedida en fecha 10/10/12, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO, quien falleció el día el VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (29/07/2012). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 02, expedida en fecha 11/02/1.998, por Francisco Antonio Azuaje Azuaje, jefe Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO, era hijo del ciudadano VENCENZO DE NUNZIO GURENTE (difunto). Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus y la solicitante: GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO y MARÍA ANTONIA FIORELLO DE NUNZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.752.384 y E-81.782.345, (folios 5 y 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3025, expedida en fecha 10/05/11, por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 13), correspondiente al ciudadano GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del la solicitante.- Y así se establece.

En fecha 08 de noviembre del año 2012, compareció la ciudadana María Antonia
Fiorello de Nunzio, identificada en autos, asistida por la Abg. Hilmarys Natali Nieves, mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3025 del causante GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO (folio 12).

En fecha 09 de noviembre del 2012, por auto este tribunal ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación. (Folios 14 y 15).

En fecha 09 de noviembre del año 2012, compareció la ciudadana María Antonia
Fiorello de Nunzio, identificada en autos, asistida por la Abg. Hilmarys Natali Nieves, consignó poder apud acta otorgado a la prenombrada abogada (folio 16).

En fecha 14 de Diciembre del 2012, compareció ante este Despacho la abogada Hilmarys Natali Nieves, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 14/12/12. (Folios 17 y 18).

En fecha 14 de enero del 2013, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 02:00 p.m., y 02:15 p.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: BELSAIS COROMOTO ALVAREZ y JESSICA BELSAHY ALBANI DELIMA ALVAREZ. (Folio 19).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las BELSAIS COROMOTO ALVAREZ y JESSICA BELSAHY ALBANI DELIMA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.836.600 y V-16.565.760, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: MARÍA ANTONIA FIORELLO DE NUNZIO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.345, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GIUSEPPE ANTONINO DE NUNZIO FIORELLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.384, y con último domicilio en la calle 19 con avenida 32, Quinta Fiorello, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (29/07/2012), y quien era hijo de la prenombrada ciudadana.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ





































Solicitud N° 2.430-2012.-
MSP/srh.-