REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 24 de Enero de 2013

SOLICITUD N°: 1.991-11

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.941.900 y V-9.565.903, respectivamente, y domiciliados el primero en el Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en el Sector Reja de Guanare, Avenida 37, entre Calle 24 y 25, Casa N° 31-29; y la segunda en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “Agua Clara”, Sector C, Escalante, Casa N° 9.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL REYES ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.226.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 169.768.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
(Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/12/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.941.900 y V-9.565.903, respectivamente, y domiciliados el primero en el Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en el Sector Reja de Guanare, Avenida 37, entre Calle 24 y 25, Casa N° 31-29; y la segunda en el Municipio Araure, Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “Agua Clara”, Sector C, Escalante, Casa N° 9; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS MIGUEL REYES ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.226.819, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 169.768; mediante escrito, solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar:
“…Nosotros, LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA , venezolano, …, y la ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, venezolana, …, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL REYES ADJUNTA, …, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar:
En fecha 30 de Agosto del 2008, contrajimos matrimonio por ante el registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa tal como se evidencia en Copia Certificada…, … y fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Agua Clara, sector C, Escalante, casa N°. N° 9, de esta …
Ahora bien ciudadana Juez, nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos. No vemos, forzosa y penosamente obligados, a recurrir ante su digna y competente Autoridad, para promover este escrito de separación de cuerpos y bienes, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículo 188, 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, …. Dejando expresamente constancia que los bienes habidos durante el matrimonio son los que se mencionan a continuación: PRIMERO: Acompañada con la letra “B”, Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida cin el N° 9, de lka Urbanización Agua Clara…, SEGUNDO: Acompañada con la letra “C”, Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up,…, …;TERCERO: Acompañada Con la letra “D”, Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, …, …CUARTO: Acompañada con la letra “E”, Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camión, TIPO: Chuto, USO: Carga, …. QUINTO: Acompañada con la letra “F”, Un Tanque 02 ejes, Rin 20 MARCA: Agamar Año 2011, LARGO: 12.00 mts, PESO: 8000 Kgs., ….
ADJUDICACIÓN: los bienes anteriormente señalados se adjudicaran de la siguiente manera: A la ciudadana ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA le corresponden los siguientes bienes: EL inmueble descrito en el particular Primero de éste escrito. El vehículo descrito en el particular Segundo y el vehículo descrito en el particular Tercero, Al ciudadano: LUIS ALBERTO HERRRERA HERRERA, se le adjudican los siguientes bienes: El vehículo (camión) descrito en el particular Cuarto de este escrito y el Tanque descrito en el particular Quinto de la presente separación de cuerpo.
Por último Pedimos que las mismas se haga conforme a las reglas o cláusulas que en este escrito se han establecido y solicitamos que una vez decretada se sirva expedimos TRES (03) Copias Certificadas de esta separación con inserción del auto que la provea, a fin de ….
Es Justicia, que esperamos en la ciudad de …” (folio 1)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 7/12/2011, fue decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 25 y 26).

En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano Luís Alberto Herrera Herrera, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Luís Miguel Reyes Adjunta, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas para la compulsa y el traslado del Alguacil a los fines de la practica de la notificación, y el Alguacil Accidental en la misma fecha dejó constancia de ello.

En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público. (folios 29 y 30).

En fecha 19 de diciembre de 2012, los accionantes LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, debidamente asistidos por el Abogado Luís Miguel Reyes Adjunta, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en vista de que se ha cumplido el lapso establecido en el Código Civil. (folio 31)

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así de declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.941.900 y V-9.565.903, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Agosto de 2008, según acta N° 292. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Con respecto a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA.

Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y de Bienes en divorcio, en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, queda extinguida la comunidad conyugal y podrán las partes proceder a su liquidación si así lo convinieren ante el Tribunal competente.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, al veinticuatro días del mes de enero dos mil trece. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:45 a.m.- Conste,
(Scría.)
Solicitud N°. 1.991-11
MSP/jc